EL PARADIGMA EN DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO BOLIVIANO
RASGOS DISTINTIVOS DE NUESTRO MODELO DE ESTADO
Art. 410 C.P.E. Pasa de ser de un Estado sometido al imperio de la Ley, para declarar la Supremacía de la Constitución, respetando el Bloque de Constitucionalidad con el principio de Favorabilidad
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: como aquel rector de la jurisdicción constitucional que ordena que la Constitución y los derechos fundamentales deben ser INTERPRETADOS y aplicados de modo que se optimice su máxima efectividad para favorecer al titular del derecho
La preponderancia del órgano judicial frente a la relevancia del órgano legislativo en el Estado Legislado de Derecho - (Referente a la separación y coordinación de poderes)
Las GARANTÍAS CONSTITUCIONALES en respeto a los derechos fundamentales, están sujetos a la ponderación de derechos que realiza el Juez en casos concretos, estos son para asegurar la efectividad de los derechos, restablecer el orden constitucional cuando el mismo haya sido amenazado o trasgredido.
Reconocimiento de Principios Valores, Derechos y Garantías Plurales, reconociendo un Pluralismo Jurídico.
El Acceso a la justicia, garantizado por representantes e instancias jurídicas plurales, bajo la competencia, independencia, imparcialidad, ética, suficientes en numero, reflejando las características e las comunidades.
Fundamento de los Derechos Humanos, que se encuentra consagrado en diferentes instrumentos internacionales sobre derechos humanos
Las normas internacionales sobre la igualdad y no discriminación AUTÓNOMA como DERECHO
Las normas internacionales sobre la igualdad y no discriminación SUBORDINADA como PRINCIPIO
Instrumentos internacionales del sistema universal
Instrumentos internacionales del sistema interamericano
Normas internas sobre igualdad y no discriminación Bolivia
Declaración Universal de Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Otros instrumentos Internacionales específicos del sistema Universal de Derechos Humanos: 1.- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965). 2.- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979). 3.- Convención sobre los Derechos del Niño, (1989). 4.- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, (2006). 5.- Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, (1948)
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Otros instrumentos internacionales específicos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: 1.- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer "Convención De Belem Do Para", (1994). 2.- Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las personas con discapacidad, (1999). 3.- Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia (A-68), (2013). 4.- Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia (A-69). 5.- Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (A-70). 6.- Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, (2016).
a) La Constitución Política del Estado. b) Ley No. 045, del 8 de octubre de 2010, Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. c) Ley para Personas con Discapacidad, Ley 223 de 2 de marzo de 2012. d) Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, Ley 348 de 9 de marzo de 2013. e) Ley General de las Personas Adultas Mayores, Ley 369 de 1 de mayo de 2013. f) Ley de Identidad de Género, Ley 807 de 21 de mayo de 2016.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”
ESTADO UNITARIO SOCIAL
Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, INTERCULTURAL, descentralizado y con autonomías
DE DERECHO PLURINACIONAL
Se da a partir del Art. 410 de la C.P.E. y la inclusión del Bloque de Constitucionalidad, ya que en algunos casos la interpretación de los instrumentos y pactos internacionales tienen aplicación preferente respecto a derechos humanos, respecto a los criterios de interpretación previstos en los Arts. 13 y 256 de la C.P.E.
Siendo un ito la primera Sentencia Constitucional que hace mención al Bloque de Constitucionalidad S.C. No. 0095/2001
Siendo que las Sentencias posteriores fueron las que desarrollaron esta teoría e interpretaron estas normas de derechos humanos como parámetros de juicio de constitucionalidad (S.C. 1662/2003-R), dispone que los mismos tienen carácter normativo y son de aplicación directa, por lo que pueden ser invocados a través de las acciones de defensa.
FUERZA VINCULANTE: Hay un extenso reconocimiento de derechos en nuestra Constitución Política del Estado y, por otra parte, los Pactos Internacionales sobre derechos humanos forman parte del bloque de Constitucionalidad, por tanto, gozan de fuerza vinculante y serán aplicados de manera directa por todos los órganos e instituciones del Estado, más aún por las autoridades jurisdiccionales en sus decisiones en diferentes materias, pues se constituyen en los garantes primarios de los derechos y garantías constitucionales.
EL VALOR DE LOS DERECHOS HUMANOS: El trabajo es fundamental ya que es por mandato constitucional, ya que se le da su lugar en un régimen democrático coherente, y del Estado Constitucional reflexiona y materializa los derechos humanos, que garantizan la convivencia pacífica, el acceso a la justicia y el respeto por la igualdad, la libertad, la tolerancia y otros intereses generales de la sociedad.
El pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico
SE FUNDA EN LA PLURALIDAD
INTERPRETACION DE LOS DERECHOS HUMANOS: Se tiene que la misma debe ser asumida por cualquier funcionario publico pero en particular por las autoridades jurisdiccionales ya que son los garantes primarios de la C.P.E. y del Bloque de Constitucionalidad. Se tomaran en cuenta principalmente los principios de Favorabilidad, Progresividad, Ponderación; asi mismo que se debe de tener en cuenta la interculturalidad en relacion a la igualdad gerarquica de los derechos humanos, para tener resoluciones mas justas, equitativas, igualitarias.
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD: Que esta integrado por 1) La Constitución como norma positiva; 2) Los tratados internacionales referentes a derechos humanos; y 3) las normas comunitarias; pero también, en el marco de una interpretación progresiva, acorde con el principio de unidad constitucional y los principios del Estado Plurinacional de Bolivia, debe observarse también los valores plurales supremos del Estado, como ser el vivir bien, la solidaridad, la justicia, la igualdad material, entre otros, todos estos forman parte del bloque de constitucionalidad en un componente adicional, el cual se encuentra amparado también por el principio de supremacía constitucional.
POR LO QUE LOS ESTADOS SE OBLIGAN AL RESPETO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS GARANTÍAS
INVESTIGAR
SANCIONAR
REPARAR
OBLIGACIÓN DE PREVENIR
SIENDO LAS FORMAS DE REPARACIÓN: 1.- La restitución. 2.- La indemnización 3.- El daño material 4.- El daño emergente 5.- Lucro cesante 6.- Daño inmaterial 7.- Daño al proyecto de vida
La responsabilidad del Estado por vulneración de derechos a nivel interno: El Estado es responsable por la vulneración de derechos ya sea a nivel interno o internacional ya que el estado constituye el Bloque de Constitucionalidad
Responsabilidad internacional o interna del Estado
Reparación a consecuencia de la responsabilidad
Acción de repeticion interna
La acción de repetición y su procedimiento: 1.- La entidad efectúa o contrata una auditoria. 2.- El Contralor emite el Dictamen. 3.- Se notifica a los responsables y la entidad requiere el pago. 4.- Si no se efectúa el pago la entidad inicia proceso coactivo civil.
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y DE CONSTITUCIONALIDAD: Es necesario realizar estos controles para una mejor aplicación del Derecho Constitucional, como del Bloque de Constitucionalidad
LA INTERCULTURALIDAD: Se entiende por la existencia y reconocimiento hablando de lo jurídico, dos sistemas normativos que tiene una misma jerarquía Art. 179 C.P.E., pero sin embargo debe de existir entre ambas una cooperación en pro de la búsqueda de soluciones para vacíos existentes aun en la Justicia Indígena Originaria como en la ordinaria que ahora es un Constitucionalismo Plural.