EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DISPOCISIONES GENERALES

Persona jurídica constituida por voluntad unipersonal.

Patrimonio constituido por los bienes que aporta quien la constituye.

Solo personas naturales pueden constituirla.

CONSTITUCION

Constituida por escritura pública otorgada en forma personal por quien la constituye y deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura pública de constitución de la Empresa se expresará:

Nombre, nacionalidad, estado civil, domicilio y del conyugue si tuviese

Denominación y domicilio de la Empresa

El objeto, señalándose clara y precisamente los negocios y operaciones que lo constituyen

APORTES

El patrimonio inicial de la Empresa se forma por los aportes de la persona natural que la constituye.

El aportante transfiere a la Empresa la propiedad de los bienes aportados

Sólo podrá aportarse dinero o bienes muebles e inmuebles.

REGIMEN DEL DERECHO DEL TITULAR

El derecho del Titular sobre el capital de la Empresa tiene la calidad legal de bien mueble incorporal.

El derecho del Titular puede ser transferido por acto intervivos o por sucesión mortis causa.

En caso de fallecimiento del Titular, deberá inscribirse este hecho en el Registro Mercantil, dentro de los treinta (30) días de ocurrido.

ORGANOS DE LA EMPRESA

Constituido por el Titular y la Gerencia

El Titular es el órgano máximo de la Empresa.

La Gerencia es el órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la Empresa.

MODIFICIACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN, DEL AUMENTO Y DE
LA REDUCCCIÓN DEL CAPITAL

El Titular de la Empresa puede modificar en cualquier momento la Escritura de Constitución

Puede aumentarse el capital mediante nuevos aportes, capitalización de beneficios y de reservas, y revalorización del patrimonio de la Empresa, siempre que el valor del activo no sea inferior al capital de la Empresa.

BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS

El Gerente está obligado a presentar al Titular, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días.

El Balance General con la cuenta de resultados y la propuesta de distribución de beneficios.

Las Empresas que obtengan en el ejercicio económico beneficios líquidos.

Superiores al siete por ciento (7%) del importe del capital, quedarán obligadas a detraer como mínimo un diez por ciento (10%) de esos beneficios.

RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada dispuesto por el D.L 21435.

La Empresa mantendrá una cuenta en la que se consignará el monto que asciende a la CTS de los trabajadores.

SUCURSALES

El establecimiento debe estar inscrito en registro mercantil del domicilio de empresa y la sucursal.

La sucursal no tiene diferente personalidad jurídica distinta.

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES EN EIRL

Se regirá nuevas normas que regulen a la sociedad

Se transferirá todos sus acciones y participaciones a uno de los socios o accionistas.

La transformación se hará constar en escrituras publicas.

FUSIÓN

Se realiza cuando una persona natural resulte titular de ambas empresas o que se transfiera a otra persona natural.

Puede ser por incorporación o por constitución

Extinga por fusión, se hará constatar por escritura publica.

Se insertara con relación a cada empresa

El balance general cerrado al día anterior a la decisión de fusión.

El balance final ,cerrado al día anterior al del otorgamiento de la escritura.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA

Se disuelve por

Voluntad del titular

Conclusión de su objeto

Perdidas

Fusión, de acuerdo al Art.76

Quiebra de la empresa

Muerte del titular

Resolución judicial conforme al art.81

Por cualquier otra causa según ley

QUIEBRA DE LA EMPRESA

La quiebra de la empresa no conlleva a la quiebra del titular ni falencia de este

Se solicita la declaración de quiebra de empresa antes de que transcurra los 30 días desde la fecha que haya cesado el pago de sus obligaciones.