ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN UNIVERSITARIA EMPRESARIAL ALEXANDER von HUMBOLDT.

TÍTULO CUARTO:
PATRIMONIO DE LA CORPORACIÓN. INTEGRACIÓN Y RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN.

Art. 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º.

Para la realización de sus objetivos, la Corporacion Universitaria Empresarial cuenta con un patrimonio el cual es constituido por los aportes de miembros, subvenciones, donaciones y auxilios. La corporación tiene autonomía para disponer de los bienes para programar, aprobar, y ejecutar su propio presupuesto con la finalidad de cumplir con sus objetivos.

TÍTULO SEGUNDO:
OBJETIVOS Y FUNCIONES.

Art. 4º, 5º y 6º (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j).

La CUE tiene por esencia dar un veredicto sumamente adecuado ante las falencias y necesidades de nuestro país, esto lo logra gracias a los esfuerzos en conjunto de organizaciones nacionales, la cooperación internacional y especialmente la Alemana, donde el objetivo es sacar a flote todas las capacidades intelectuales y morales del estudiante, de tal modo que siempre se encuentre sobresaliendo elementos que le permiten actuar de una manera íntegra en cuanto a su realización personal. Esta Corporación tiene como finalidad principal brindar a sus estudiantes una educación completa, teniendo en cuenta las ayudas necesarias y fundamentales que brinda La CUE, de modo que se facilite la transmisión de los conocimientos, todo en pro de que el estudiante tenga un perfecto desenvolvimiento en su área de trabajo, es por esto que la institución no solo cuenta con programa de educación presencial, si no, también a distancia y virtuales, los cuales hacen posible que para la población sea mucho más fácil acceder a una educación de calidad.

TÍTULO PRIMERO:
NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA.

Art. 1º, 2º y 3º.

Al referirnos a la Corporación Universitaria Empresarial Alexander von Humboldt, podemos hacerlos con la sigla C.U.E, como se especifica en estos estatutos. Su punto de residencia se ubica en la ciudad de Armenia, Quindío y tiene la libertad de llevar a cabo diferentes ejercicios, tanto nacional, como internacionalmente siempre y cuando se cumpla con las norma y/o estatutos de dicho lugar. La Corporación recibe la caracterización de Institución Universitaria, con el objetivo de prestar servicios de educación superior.

TÍTULO TERCERO:
RÉGIMEN DE AUTONOMÍA Y DE COOPERACIÓN

Art. 7º, 8º, 9º, 10º y 11º.

La Corporación Universitaria Empresarial es una persona jurídica y autónoma que tiene plena independencia para decidir sobre sus programas de estudio, de investigación y de extensión. La corporación puede participar en la constitución y organización de personas o entidades y puede llevar a cabo actividades de prestación de servicio de Educación Superior y puede crear y organizar extensiones de programas de pregrado y postgrado con acreditación en alta calidad cuando otorgada por el ministerio de Educación Nacional.

TÍTULO QUINTO:
DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.

Art. 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º (1, 2, 3) 25º (a, b, c, d, e) 26º (a, b, c) y 27º.

La CUE está conformada por sus asociados, los cuales recibirán el nombre de Miembros de la Corporación, que serán de varias clases: Miembros Fundadores, y Posteriores. Los MiembrosFundadores podrán ser Ordinarios( LA CAMARA DE COMERCIO DE ARMENIA) y Honorarios (LA CAMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO COLOMBO ALEMANA).
Pueden ser miembros porteriores las personas naturales y juridicas, ya sean nacionales o extrajeras.
Para hacer parte de los nuevos miembros posteriores, se deben de cumplir varios tramites.
Estos miembros fundadores ordinarios deben de cumplir ciertas obligaciones que se le antepongan.
La calidad de miembro se puede res retirada por incumplimiento de sus obligaciones.

TITULO OCTAVO:
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO.
DURACIÓN Y DISOLUCIÓN

Art. 64º, 65º (a, b, c, d) 66º, 67º, 68º, 69º y 70º.

La CUE tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse conforme a lo previsto en los presentes estatutos.
Puede disolverse por diferentes causantes, pero esta disolucion debe de ser aprovada por La Asamblea General.
Si entre los asociados surjen controversias, cada miembro designara un abogado o inscrito, para la interpretacion del veredicto.

TÍTULO SÉPTIMO:
CAPITULO ÚNICO.
DEL REVISOR FISCAL.

Art, 54º, 55º, 56º (a, b, c, d, e) 57º, 58º, 59º, 60º, 61º, 62º (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j) y 63º (a, b, c, d, e, f)

La CUE tendrá un Revisor Fiscal, quien deberá ser Contador Público, con experiencia en revisoría de no menos de cinco (5) años, este fiscal debe de ser elegido por la Asamblea general mediante votos, su remuneracion se le sera fijada en el mismo momento del nombramiento.
Para convertirse en fiscal, esta persona debe de cumplir ciertos caracteres, podrá tener algunos auxiliares que obraran bajo su dirección y responsabilidad, debe de responder por los perjuicios que ocasione la CUE por incumplimiento de sus funciones, deberá de guardar completa reserva sobre los actos o hechos que tenga conocimiento.
Su dictamen o informe debe de presentarse por lo menos una vez al año a la Asamblea General, y debe de expresar ciertas características

TÍTULO SEXTO:
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ORGANIZACIÓN DE LA CORPORACIÓN.

Art. 28º

La Corporación Universitaria Empresarial tendrá los siguientes órganos de Gobierno y Organización La Asamblea General, Consejo Superior Universitario, Consejo Académico y un Rector.

CAPÍTULO I.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es el órgano máximo de la Corporación Universitaria Empresarial y se reunirá ordinariamente una vez cada año, en el primer semestre. Las citaciones a la Asamblea General, la hará el Rector a solicitud de quien la convoque, mediante una nota escrita enviada por correo certificado al último domicilio registrado de cada uno de sus Miembros. En la Asamblea general constituye quórum deliberatorio un número de Representantes de los Miembros Fundadores Ordinarios Miembros Posteriores. Transcurrida una hora después de la señalada para la iniciación de la Asamblea General sin que se haya constituido el quórum deliberatorio, el Presidente del Consejo Superior convocará a una nueva reunión que se efectuará diez días calendario después de la fecha fijada inicialmente. De cada una de las reuniones de la Asamblea General deberá dejarse constancia escrita en actas autorizadas y firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea. Funciones de la Asamblea General son las siguientes, Darle la orientación ideológica y filosófica a la Corporación, Fijar la política general de la Institución y evaluar sus objetivos generales, Decidir la aceptación y la exclusión de personas naturales o jurídicas como miembros corporados. Aprobar las reformas y estudiar, aprobar o improbar los estados financieros de la Corporación, Elegir y remover al Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración y Decretar la disolución de la Corporación y reglamentar su liquidación.

CAPITULO II.
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO.

El Consejo Superior Universitario es la suprema autoridad administrativa de la CUE y esta encargado de orientar las políticas establecidas por los estatutos y la Asamblea General. Esta conformado por tres Representantes designados por el Miembro Fundador Ordinario, Tres Representantes designados por cada uno de los Miembros Posteriores, Un Representante del miembro Fundador Honorario, Un Profesor de la Corporación de tiempo completo, Un Representante de los estudiantes de pregrado o postgrado, Un Egresado de uno de los programas de pregrado o postgrado de la CUE y El Rector de la Corporación. El Consejo Académico se reunirá como mínimo seis veces por año y será convocado por el Rector. El Consejo Académico deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros presentes. Los funciones del consejo académico son los siguientes, Decidir sobre el desarrollo académico de la institución, Elaborar el calendario de actividades académicas, Definir lo atinente a las admisiones y traslados de estudiantes, Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos expedidos por el Consejo Superior y Adoptar su propio Reglamento.

CAPÍTULO III.
CONSEJO ACADÉMICO.

El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Institución y responde de los asuntos académicos, de investigación y de extensión. El Consejo Académico está conformado por: El Rector, quien lo presidirá, Cuatro representantes designados por el Consejo Superior, Un representante de los profesores, y un representante de los estudiantes de pregrado. El Consejo Académico será convocado por el Rector. Funciones del Consejo Académico: Decidir sobre el desarrollo académico de la institución en lo relativo a docencia, autorizar el programa de capacitación y desarrollo del personal docente de acuerdo con las políticas generales de la Institución y su plan de desarrollo. Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos expedidos por el Consejo Superior y sugerir las reformas que considere convenientes para la adecuada marcha de las labores académicas y adoptar su propio Reglamento.

CAPÍTULO IV.
EL RECTOR.

Para ser Rector se requiere ser ciudadano en ejercicio; poseer título profesional universitario y de posgrado, haber desarrollado actividades académicas en una institución de educación superior por un período no inferior a tres años; gozar de excelente reputación moral, tener experiencia comprobada en administración y buen crédito en el ejercicio de la profesión, por un lapso mínimo de cinco años, no haber sido sancionado en el ejercicio de su profesión y no tener sanciones penales o disciplinarias vigentes, salvo por delitos culposos o políticos. La Representación legal del Rector tendrá las siguientes funciones: Promover la buena imagen, Aceptar los auxilios, donaciones y legados hechos a la Corporación, atender debidamente a las entidades o funcionarios que ejercen revisión, inspección y vigilancia. En cuanto a la administración de la Corporación, el Rector tendrá las siguientes funciones: Presidir las reuniones del Consejo Académico, Orientar y controlar la organización administrativa, Aceptar las renuncias que se presenten en la Institución, e Informar al Consejo Superior sobre las irregularidades que observe en el funcionamiento administrativo y económico en cualquiera de las Extensiones de Programa. En cuanto a la Dirección académica, el Rector tendrá las siguientes funciones: Dirigir, supervisar y coordinar las Unidades Académicas, Orientar, dirigir y vigilar el personal docente, Dirigir, supervisar y coordinar los programas que adelante la Corporación, y Ejecutar las normas legales y estatutarias. En caso de ausencias temporales superiores a 30 días comunes, el Consejo Superior designará, entre los directivos, el Rector encargado y fijará su asignación salarial.

CAPITULO V.
LA SECRETARIA GENERAL.

La secretaría General de la CUE lo será también de la Asamblea General, del Consejo Superior y del Consejo Académico. El secretario General será nombrado por el Rector de la Corporación. En el Consejo Académico el Secretario General podrá ser reemplazado por el funcionario de su dependencia que señale el reglamento de la universidad. Para desempeñar el cargo de Secretario General se requiere ser abogado titulado y no haber sido sancionado disciplinariamente por la CUE o en el ejercicio profesional por autoridad competente y gozar de excelente reputación moral y buen crédito en el ejercicio de su profesión.