Estructura legal de las empresas.
Autorización de uso de denominación o razón social.
Primer paso
Obtener la autorización de uso de dominio o razón social
Elegir cinco posibles denominaciones o razones sociales, con el propósito de que alguna de ellas sea elegida
En caso de no tener E.firma vigente emita por Servicio de Administración Tribunal deberá acudir a las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Economía.
La secretaría de economía contara con un plazo máximo de dos días hábiles para resolver toda solicitud que reciba.
Redacción y protocolización de la escritura o póliza constitutiva
Segundo paso
Se debe redactar y protocolizar la escritura o póliza constitutiva de la sociedad. Deberán construirse ante fedatario público.
La escritura o póliza constitutiva, en términos de artículo 6° de la ley en materia deberá contener los siguientes elementos:
A) Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
B) Objeto, duración, denominación o razón social de la sociedad.
C) Importe del capital social, en su caso, expresión del capital variable e indicación del mínimo hijo.
D) Aportaciones de los socios o accionistas en dineros u otros bienes, valor o criterio seguido para su valorización.
E) Domicilio social.
F) Forma de administración de la sociedad y facultades de quienes han de llevar la firma social.
H) Distribución de de las utilidades y pérdidas.
I) Importe del fondo de reserva.
J)Casos de disolución anticipada.
K) Bases para la liquidación de la sociedad y elección de liquidadores.
Inspiración ante el Servicio de Administración Tribunal
Tercer paso
Una vez que el acta constitutiva se encuentre protocolizada y legalizada, se procederá a la inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria.
De este tramite se obtiene la Cédula de Identificación Fiscal de la sociedad que contiene el número de RFC
Para efectos de dar cumplimiento a la obligación señalada en el artículo 27, octavo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 28 de su reglamento se debera hacer constar hacer constar en el acta constitutiva el RFC del representante legal y de los socios o accionistas de la sociedad
Inscripción en el Registro Público de Comercio
Cuarto paso
Una vez protocolizada el acta constitutiva, deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio, lo cual tiene como efectos otórgale a la sociedad una personalidad jurídica distinta de los socios o accionistas, así como darle publicidad al mercantil
El tramite se llevara acabo por el notario o corredor público y deberán inscribirse a la empresa los bienes inmuebles que la conforman, fines, objetios y metas comerciales
Ya inscrito el acto en la base de datos, la oficina emitirá una boleta de inscripción
Esta se entregara al interesado y contendrá el folio mercantil electrónico bajo el que se encuentra registrada la sociedad