Fuente generadora de obligaciones

Hechos ilícitos

Concepto: conducta antijutídica, culpable y dañosa, que obliga al autor de reparar los daños y prejuicios que cause. ( artículo 1375 CCT)

Elementos: Antijuricidad, culpa y daño.

Antijuricidad: conducta o hecho contra las normas de derecho

Tipos:

~ Violación a normas expresas. ~ Violación a normas generales. ~Violación a normas civiles. Etc.

Fuentes de información: 1. Código civil para el estado libre y soberano de Tlaxcala. 2. Diccionario Oxford. 3. Lima, Alma(2020). Apuntes de la materia teoría general de las obligaciones, Tlaxcala, México.

Daño: se entiende por la pérdida o menoscabo sufrido en el entorno económico, físico o moral.

Culpa (sentido amplio): se califica por que su autor ha causado deliberadamente un error de la conducta.

Negligencia: falta de cuidado de una persona en lo que hace, en particular el cumplimiento de una obligación.

Dolo: voluntad deliberada de cometer un delito, sabiendo del daño que causará.

Tipos de culpa.

1. Grave: cumplimiento absurdo, debería advertir como fuente dañosa. 2. Leve: cumplimiento que puede evitarse. 3. Levisima

Responsabilidad civil subjetiva.

Concepto: comprende las consecuencias del deudor.

Indemnización: reparación de daños y prejuicios causados por otros.

Clases de indemnización.

Compensatoria: incumplimiento de una obligación.

Moratoria: comprende daños y prejuicios, retrasó en el cumplimiento de la obligación

Formas de reparar: restablecimiento del valor anterior, en orden moral y económico.

Causas generadoras de responsabilidad civil

Daño de la integridad física:

Cuando se cause daño, provocando la muerte o incapacidad permanente, la indemnización será un mínimo de mil cien días de salario mínimo, la indemnización será otorgada a quien hubiese dependido de la victima, los gastos a reclamar son gastos médicos y medicinas.

Daño mora:

Todo aquel daño que sufre una persona por su creencia, decoro, honor, reputación, vida privada, o aspecto físico, la indemnización en ningún caso podrá exceder los doscientos mil pesos.

Doño proveniente de hechos propios:

El creador de un hecho ilícito deberá corregir los daños y prejuicios causados a otro, excepto como consecuencia sea la culpa o negligencia inexcusable de la victima, el incapaz deberá corregir el daño excepto que recaiga en jefes o dueños.

Daño proveniente de hechos ajenos:

El hecho ilícito puede ser responsabilidad de una persona que no sea autora, los ascendientes tienen la obligación de responder por los daños y prejuicios, en caso que el responsable no tenga bienes o no sean suficientes.

Daño por obra de las cosas:

El daño que causado por un animal o por objetos que cayeran de un domicilio, los dueños están obligados a la reparación del los daños y prejuicios que le causaran a un tercero.

Tipos de convenios sobre la responsabilidad de indemnizar.

Convenio para prefijar el monto de la posible responsabilidad de indemnizar.

El monto de la indemnización que deberá pagar el obligado en caso de no cumplir su deber jurídico total, parcialmente o de manera convenida. La no acumulación de la pena, es el derecho a exigir el cumplimiento de la obligación o de la pena pero no de ambas.

Convenio para suprimir la posible responsabilidad de indemnizar

En caso de producirse daño alguno de ellas, no deberán ser indemnizados por el causante. Si la responsabilidad civil proviene de un hecho ilícito podrá recurrir a las cláusulas, si se violo un deber jurídico, si se violo un contrato o declaración unilateral. La improcedencia que se allá cometido con dolo anulará la cláusula.

Excluyentes de responsabilidad civil subjetiva.

Cláusula de no responsabilidad civil.

Renuncia al momento de la colaboración

Culpa grave de la victima.

Si la victima en su comportamiento actuó de manera imprudente.

Caso fortuito o fuerza mayor

Causa ajena a la voluntad de las partes.

Prescripción.

Extingue la obligación de indemnizar, la confiere el deudor.