FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

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Se entiende por fuente aquello de lo cual emana algo de lo cual nace o fluye una determinada cosa.El Art. 1494 del Código Civil señala cuales son las fuentes de las obligaciones.

LA LEY

Es la expresión soberana del legislador quien establece una norma impersonal, abstracta y de alcance general.

La Ley como norma jurídica y como deber legal se distingue del deber moral por la sanción o coacción jurídica, cuyo respaldo se tiene en el Estado.

Hans kelsen: Un hombre esta jurídicamente obligado a una conducta determinada, en tanto que la conducta contraria esta puesta en la norma jurídica como condición para un acto coactivo calificado de consecuencia jurídica.

LOS CONTRATOS

La doctrina moderna distingue entre el concepto de negocio jurídico, en la que envuelve todos los actos de la autonomía privada que son relevantes para el derecho, del concepto de contrato, que representa tan sólo una especie de ese género que se denomina negocio jurídico. El contrato es la manifestación de voluntad entre dos o mas personas tendiente a crear obligaciones de alcance Interpartes. El contrato puede tener origen en actos bilaterales o multilaterales. Tratándose de actos bilaterales, nos encontramos frente a los denominados contratos Sinalagmáticos donde de manera reciproca surgen las obligaciones entre las partes como en el caso de la Compraventa. Actos multilaterales como seria el caso del contrato de sociedad donde intervienen mas de dos contratantes.

LA FORMACION DEL CONTRATO

Al lado de la expresión clásica del Acto jurídico, la doctrina moderna y algunos códigos, como nuestro Código de comercio han acogido el termino negocio jurídico, que se define como la manifestación de voluntad que tiene por fin producir efectos jurídicos, tales como la creación, modificación o extinción de un derecho. El negocio jurídico será unilateral o bilateral según el acto que se trate y podrá ser consensual o solemne según la naturaleza del negocio y las formalidades a que este sometido.

CONSENSUADO

En un contrato se distinguen tres elementos esenciales sin cuya presencia el contrato no produce efectos o identifica a otros. Elementos de la naturaleza que se entienden inmersos a pesar de su omisión por las partes, pues la Ley los da por establecido. Elementos accidentales que para su existencia se requiere estipulación expresa para las partes. Art 1501 del Código civil.

PRESUPUESTOS DE VALIDES DEL NEGOCIO JURIDICO

Art. 1502 del Código civil enumera cuatro:

1. El consentimiento libre de vicios

Todo contrato supone un reencuentro o intercambio de una oferta y una aceptación, el entrelazamiento de unas voluntades.

1. Negociación

La invitación a negociar es una simple oferta de negociación. En esta etapa las partes exteriorizan su deseo de contratar, constituyendo la etapa previa al contrato.

2. La oferta

Es una manifestación de voluntad unilateral a través de la cual una persona denominada oferente hace conocer su intención de contratar y da las condiciones esenciales del contrato. Si la oferta es aceptada, el contrato es realizado. Art. 845 del Código del Comercio.

Características de la oferta

1. Debe ser precisa y contener los elementos esenciales del contrato. El valor y el objeto es lo importante.

2. Cerrada. El oferente debe tener la intención de obligarse, aunque el puede hacer ciertas reservas.

Inequívoca. Que no ofrezca dudas o dé lugar a malos entendidos, pues si no es así será una invitación a negociar.

Modalidades de la oferta

En cuanto a su expresión

1. Expresa: manifestación oral o escrita, por lo general debe ser escrita y debe ser tácita. Ejemplo: Un catalogo

2. Tácita: no se expresa o se dice pero se supone o se sobreentiende.

Destinatarios

A una persona determinada

Al publico en general

Efectos

1. En principio la oferta puede ser revocada antes de que sea aceptada.

2. Cuando el oferente señala un plazo, no lo mantiene, compromete su responsabilidad, la cual se denomina precontractual, pues a pesar de que aún no hay contrato, sí pueden existir los elementos de responsabilidad extracontractual que faculten demandar el pago de perjuicios. Art, 2341 del Código civil.

3. Caducidad de la oferta

Por expiración del plazo o termino señalado por el oferente para que dentro de éste se hiciera la manifestación de aceptación.

Cuando el destinatario responde haciendo una contraposición o colocando algunas condiciones, o lo hace fuera del término. Art. 855 del Código del comercio.

Por muerte o incapacidad del proponente cuando así se deduzca de la naturaleza de la oferta. o de la voluntad del oferente. Art. 846 del Código del comercio.

3. Aceptación

Es la manifestación de voluntad que hace el contratante que recibe la oferta, declaración a través de la cual se entrelaza el consentimiento y se perfecciona el contrato.

Características de la aceptación

Efectos de la aceptación

2. La capacidad

3. Un objeto lícito

4. Una causa lícita

La promesa bilateral del contrato

Requisitos para la validez de la promesa de contrato

Requisitos de un contrato. Art. 1502 del Código civil.

1. El consentimiento libre de vicios.

1. La fuerza

2. El error.

Clases de Error

1. Error en la naturaleza

2.Error en cuanto la identidad de objeto.

3. Error en cuanto a la calidad del objeto

4. Error en la persona

3. El dolo.

Elementos constituidos del dolo

1. El engaño

1. Elemento intensional

2. Elemento material

2. El engaño debe haber provocado el error

Indemnización

2. La capacidad.

1. Capacidad de goce

2. Capacidad de ejercicio

3. Incapacidad absoluta

4. Incapacidad relativa

3. La causa lícita.

La causa del contrato es la causa lícita, no puede haber obligación sin causa real e ilícita. La causa es la justificación, el limite y la garantía de la autonomía de la voluntad. Es la justificación porque explica el porque un contratante se obliga.

4. El objeto lícito.

1. Existir

2. Estar en el comercio

3. El objeto debe ser determinado o por lo menos determinable.

El objeto debe ser lícito

El objeto debe ser posible

LOS CUASICONTRATOS

1. Agencia oficiosa

Condiciones Relativas a las partes

1. Gerente oficioso

2. En cuanto el administrado no exige una condición de incapacidad

Caracteristicas del Agente Oficioso

Capacidad

Animo

Intención de administrar

Buena voluntad

2. Condiciones relativas de la gestión.

A. Debe conducirse como un buen padre de familia

B. Debe continuar la gestión hasta el final o hasta que el administrado pueda responder

C. Debe rendir cuentas al administrado Art. 2305 - Art. 2306 - Art. 2307 del Código civil

3. Obligaciones del administrado frente al agente

Debe reembolsar al gerente todos los gastos que hayan sido útiles o necesarios. Art. 2308 del Código civil

4. Obligaciones de uno y otro frente a terceros

1. si el gerente a tratado con ellos en nombre propio, sólo el se compromete frente a ellos.

2. si el ha actuado en nombre del administrado sólo esté está obligado a responder

2. Pago de lo no debido

1. Referencia: Art. 2313 del Código civil

2. Condiciones

3. Efecto del pago de lo no debido

1. El acreedor putativo debe restituir aquello que ha recibido.

2. Si actuó de mala fe, si es sabido que no era el acreedor y a pesar de ello recibe el pago, el debe restituir todos los frutos o intereses que ha percibido.

3. El acreedor putativo restituye: Art.2318 - Art. 2319 - Art. 2320 - Art. 964 del Código civil.

4. El acreedor putativo sea de buena o mala fe tiene derecho al reembolso de los gastos necesarios que halla hecho. Art. 966 del Código civil.

3. Comunidad

1. La comunidad termina

1. Por reunión de las cuotas en un solo comunero o una sola persona.

2. Por destrucción de la cosa en común.

3. Por la división de la cosa o el haber común. Art. 2340 - Art. 2336 del Código civil.

La característica es el condominio indiviso de dos o mas personas sobre una universalidad o una cosa singular que se forma del hecho, en ausencia de convención entre los comuneros. Art. 2322 - Art. 2324 - Art. 2325 del Código civil

LOS DELITOS

LOS CUASIDELITOS

EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

Tiene fundamento moral y señala que nadie puede enriquecerse injustamente sin que medie una justa causa, en detrimento de otro.

EL ACTO JURIDICO