Guía de Turismo

Competencias

Básicas

Específicas

Genéricas

Procesos

Infracciones

Sanciones

Amonestación escrita cuando la infracción cometida no haya causado perjuicio al turista, a otros prestadores de servicios turísticos, a otros Guías de Turismo o que habiéndose causado se hayan indemnizado los perjuicios.

Multas con destino al patrimonio del mismo Consejo Profesional de Guías de Turismo, hasta por un valor equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.

Cuando la infracción consista en la prestación de servicios turísticos sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo, la multa irá de cinco (5) hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, gradualidad que establecerá con la Resolución 1065 de 2011 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Cuando la infracción consista en la prestación de servicios turísticos sin haber actualizado el Registro Nacional de Turismo, el Consejo Profesional de Guías de Turismo oficiará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que proceda a la suspensión automática de la actividad, de conformidad con el parágrafo 4° del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012. Durante el tiempo de suspensión del Registro, el guía, no podrá ejercer la profesión.

Suspensión hasta por noventa (90) días calendario de la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo.

Cancelación de la inscripción de la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo, que implicará la prohibición del ejercicio de esta actividad profesional. En este caso, se podrá optar a la obtención nuevamente de la Tarjeta Profesional, una vez hayan transcurrido cinco (5) años contados a partir de la fecha de la resolución sancionatoria, previo cumplimiento de la totalidad de los requisitos que exija la ley para este trámite.

Definiciones

Persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere la ley y que se encuentre en el Registro Nacional de Turismo (RNT) (Artículo 94, Ley 300 de 1996, Modificado por el Artículo 26 de Ley 1558 de 2012)

Persona Natural que presta servicios profesionales en el área de guionaje o Guianza Turística , cuyas funciones hacia el turista, viajero o pasajero son las de: Orientar ,conducir, instruir y asistir, durante la ejecución del servicio contratado. (Artículo 26 de Ley 1558 de 2012)

Saberes

Saber ser

Saber estar

Saber Hacer

Saber estar

Cualidades

Ser Carismático

Ser un Experto en la materia.

Ser un buen Comunicador.

Ser un buen narrador de cuentos.

Tener habilidades organizativas

Tener buen sentido del humor.

Ser empático.

Ser capaz de improvisar

Buen sentido de orientación.

Ser Guía Turístico debe apasionarte

Funciones

Orientar

Instruir

Conducir

Asistir

Clasificación

Actividad

Guía de Rapel

Guía de Senderismo

Guía de observación de aves

Guía de Rafting

Guía de Museo

Contratación

Fijo

Free lance

Funciones

Receptivo

Acompañante

Coordinador- Conductor

Transfer

Chofer

Idioma

Bilingüe

En idioma francés

Hispanoparlante

Segmento de mercado

Para adultos mayores

De niños

Para observadores de aves ingleses

Tipo de turismo

De turismo cultural

De turismo Naturaleza

Territorio o espacio

Sitio

Local

Regional

Nacional