INSTITUCIONES DEL VIRREINATO

JURIDICAS

DERECHO INDIANO

Sistema jurídico aplicado en América durante los tres siglos de dominación española

LEGISLACION

Conjunto de disposiciones y normas creadas por los órganos españoles para regular diferentes situaciones en los territorios de las colonias.

COSTUMBRE

Es la repetición constante de un hecho que se convierte en obligatoria. En esta época se menciona la costumbre peninsular, criolla y la indígena.

DOCTRINA

Estudio y análisis que realizan grandes juristas que dan entendimiento de las disposiciones del derecho indiano.

PRINCIPIOS GENERALES

Eran las máximas del derecho cuya herencia radica en las fuentes del derecho romano y canónico. Finalmente, podemos mencionar como principios el de justicia, equidad, bien común, interés público, etcétera.

JURISPRUDENCIA

Eran criterios de jueces, los cuales tenían facultades amplias para interpretar las leyes

DERECHO NOVOHISPANO

Para la aplicación del derecho castellano en Indias en general, el orden de prelación de fuentes del derecho indiano era: legislación, costumbre, doctrina, jurisprudencia y principios generales del derecho.

POLITICAS

GOBIERNO TEMPORAL Y ESPIRITUAL

El establecimiento de un derecho canónico, por virtud de la influencia que tuvo la Iglesia en el derecho castellano, lo cual generó una importante división del poder

El vicepatronato de la Iglesia, implicaba que debía dar cumplimiento a las bulas papales, velar para que los sacerdotes tuvieran licencia para oficiar, así como la aplicación adecuada de los diezmos.

GOBIERNO SUPREMO

Existían órganos específicos para el propio gobierno, la aplicación de la justicia, las leyes de guerra y la administración de la hacienda.

El gobierno estaba a cargo del rey, quien se apoyaba de sus secretarios, del Real y Supremo Consejo de Indias y de la Casa de Contratación.

EL REY

Sus funciones principales eran:

Fuente de toda potestad y jurisdicción.
Otorgaba cargos y dignidades.
Acuñaba la moneda.
Asignaba minas de explotación.
Podía convocar la guerra y pactar la paz.c

LA CASA DE CONTRATACION

órgano creado por la Corona Española radicado en Sevilla Sus atribuciones eran de índole política, judicial, fiscal, administrativa y científica; funcionaba también como oficina de aduanas, de comercio y administración.

REAL Y SUPREMO
CONSEJO DE INDIAS

Órgano de autoridad supremo autónomo para la administración de las Indias. Validaba los actos de gobierno; regulaba la administración del buen tratamiento de las Indias, las misiones religiosas, la navegación, los descubrimientos, audiencias, iglesias, universidades y la Real Hacienda.

FUNCIONARIOS SUBALTERNOS

Virrey

Representante personal y figura similar a la del rey.

REPRESENTACION REAL

Vicepatronato de la Iglesia

EJERCICIO DEL GOBIERNO

Superintendencia de la Real Hacienda

Capitanía general o comandantes generales de las tropas de mar y tierra de su jurisdicción

Presidencia de la Real Audiencia

Real Audiencia

El más alto tribunal judicial de apelación en las Indias

Tenía jurisdicción civil, criminal y amplia competencia extendida, incluso al ámbito eclesiástico.

Estaba integrada por un presidente; magistrados, que eran de ocho a doce oidores; cuatro o cinco alcaldes de crimen; dos fiscales, uno en civil y otro del crimen; y los subalternos, entre ellos los abogados.

PRESIDENTE GOBERNADOR

Era una figura que se presentaba cuando los presidentes de las Audiencias estaban investidos de facultades de gobierno

GOBIERNO PROVINCIAL

División el territorio en unidades políticas administrativas denominadas gobernaciones.

Éstas, generalmente eran otorgadas al jefe de la hueste conquistadora, aceptada por el rey.

El gobernador tenía autoridad en materia de gobierno y justicia para encomendar o repartir indígenas y tierras, poseía mando militar y se beneficiaba con los productos de la capitanía a su cargo.

GOBIERNO LOCAL

Implicaba el otorgamiento de la autonomía suficiente a una determinada ciudad para responsabilizarse de asuntos referentes a su gobierno y administración.

El ayuntamiento

Correspondía a la autoridad del municipio, el cual fungía como un órgano colegiado. Inicialmente se encontraba integrado por alcaldes, regidores, alguacil mayor, procurador general, tesorero y alguaciles.

GOBIERNO DISTRITAL

Se refiere a una administración gubernamental regida por corregidores o alcaldes mayores. Correspondía al segundo nivel de la división territorial de los territorios de la Nueva España, que precisamente se integraba por el gobierno provincial, distrital y local.

Los corregidores surgen en sustitución de los encomenderos. Eran nombrados directamente por el rey y, posteriormente, por los gobernadores y virreyes; duraban en el encargo hasta cinco años. Las funciones de alcaldes y corregidores abarcaban desde el gobierno, justicia, guerra y hacienda.

ECONOMICAS

Los intereses económicos de la Nueva España quedaban supeditados a los intereses de la Corona Española.

Centraron sus esfuerzos en la extracción, transformación, distribución y explotación de los recursos naturales.

La actividad económica más importante para la Corona Española fue la minería al ser la que mayores beneficios económicos le aportaba a la corona

La institución encargada de organizar, recaudar y administrar las contribuciones en la Nueva España, fue la Real Hacienda Pública.

La mayor parte de los ingresos recaudados se enviaban a España y una parte menor se utilizaba como ayuda a otras colonias.

SOCIALES

La sociedad virreinal es fruto del encuentro de dos mundos culturalmente diferentes.

Desde los inicios del virreinato en 1535, hasta su fin producto de la lucha independista, existió una división entre peninsulares y criollos.

CRIOLLO

Termino usado para referirse a las personas de origen español que nacieron en américa, cuya familia radicaba en Indias.

PENINSULAR

Termino utilizado durante la colonia para diferenciar a las personas españolas nacidos en España de los nacidos en América.

Tenían preferencia los peninsulares sobre los criollos en los ámbitos social, político y económicos.