JORNADA LABORAL
CAPITULO II
EXCEPCIONES -Art161.
Insalubres o peligrosas
Se puede disminuir horarios
La jornada laboral para un menor de edad establece:
12-14 AÑOS
Maximo 4 horas diarias y 24 horas a la semana realizando trabajos ligeros
14-16 AÑOS
Máximo 6 horas diarias y 36 horas a la semana
16-18 AÑOS
Maximo 8 horas diarias y 48 horas a la semana
EXCEPCIONES EN DETERMINADAS ACTIVIDADES -Art 162.
los que desempeñan cargos de direccion manejo o confianza
Servicios domésticos ya sea en centros urbanos o campos
Los que realicen labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia (Modificado por art 10 decreto 13 1967)
EXCEPCIONES CASOS ESPECIALES -Art 163
Establece el limite de horas de trabajo, puede ser elevado por orden del empleador y sin permiso del ministerio de trabajo, única y exclusivamente se permite el trabajo para evitar que la marcha normal sufra una perturbación grave.
DESCANSO TARDE SÁBADO -Art164
Establece repartir las 48 horas de la semana ampliando la jornada hasta por una hora con el fin de que el empleado tenga la tarde del sábado y esta ampliación no constituye trabajos suplementario o de horas extras
TRABAJOS TURNOS -Art 165
Puede realizarse de la manera en que la actividad no sea continua, no debe excederse de 3 semanas no pase de 8 horas diarias ni de 48 semanales
TRABAJOS SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD -Art 166
También puede elevarse a un nivel máximo de horas de trabajo ya elaborando en aquellas situaciones que por razón de su naturaleza deba ser atendida por turnos sucesivos de trabajadores para tales casos no se puede exceder de 56 horas por semana.
LIMITE TRABAJO SUPLEMENTARIO -Art 167
En ningún caso las horas extras diurnas o nocturnas pueden excederse de 2 horas diarias y 12 semanales
Cuando la jornada de trabajo se amplié por acuerdos entre empleadores y trabajadores a 10 horas diarias no se podrá en el mismo día laborar horas extras
CAPITULO I
JORNADA 0RDINARIA
Art 158. -Hace referencia a la cantidad de horas que se establece entre dos partes (empleador-empleado) en donde se acuerda el tipo de pago, labor y que el tiempo establecido ne se exceda por ya lo que se rigue en la ley
Art 159. -El trabajo suplementario se entiende por excederse del tiempo de la jornada ordinaria es decir horas extras
Art 160. -TRABAJO ORDINARO (MODIFICADO POR EL ART.25 LEY 789 DE 2002)
TRABAJO ORDINARIO
Jornada 6:00am- 10:00pm
TRABAJO NOCTURNO
Jornada 10:00 pm-6:00 am
TRABAJO MAXINO
Jornada 8 horas diarias 48 horas semanales
CAPITULO III
REMUNERACIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO Y DEL SUPLEMENTARIO
TASAS Y LIQUIDACIÓN DE RECARGOS - Art 168 (Modificado por el articulo 24 de la ley 50 1990)
1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo diurno con excepción del caso de la jornada del 36 horas semanales previstas en el articulo 20
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el trabajo ordinario diurno
3. El trabajo extra nocturna se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva es decir sin acumularlo con ningún otro
BASE DEL RECARGO NOCTURNO -Art 169
Todo recargo o remuneración por concepto de trabajo nocturno se determina por el promedio de la misma o equivalen a la labor ejecutada durante el dia
si no existiere ninguna actividad del mismo establecimiento las partes pueden acordar unas condiciones equitativamente un promedio convencional
SALARIO EN CASO DE TURNOS -Art 170
Cuando el trabajo por equipos implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos a su vez establecen las partes formas de salario, uniformes para el trabajo diurno y nocturno sin embargo teniendo en cuenta que la suma establecida compensen los recargos legales