JUICIO DECLARATIVO DE PRESCRIPCION

Prescripción

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Es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones 

Es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones

Requisitos

-Que sean bienes susceptibles de prescripción.
-Posesión legitima.

La posesión es legítima cuando es: Continua, No interrumpida
Pacifica. Publica, No equivoca
Intención de tener la cosa como suya

Cuando debemos utilizarlo

Cuando existan tramitaciones que versen sobre causas de derecho de propiedad.

Tribunal Competente

Primera Instancia en
lo Civil del lugar de situación del inmueble

C.P.C
Art. 690

Demanda

La demanda deberá estar fundada en la prescripción adquisitiva de la propiedad

Subtema

Requisitos

Deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.

C.P.C
Art. 691

Legitimados

Activos: Quien pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva.

Pasivo: Todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble.

Expediente 16-390

IMPROCEDENTE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, por faltar uno de los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley.

Sentencia

Se declare con lugar se protocolizará en la respectiva Oficina de Registro

Caracteristicas

Es un reconocimiento judicial
Produce retroactividad.
Hace que nazca un nuevo derecho para el poseedor propietario.

.P.C
Art. 696

Intervención de Terceros

Tomarán la causa en el estado en que se encuentre

C.P.C
Art. 694

Contestación Demanda

Tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado, o del último de los demandados, si fueren varios.

C.P.C
Art. 693

Citación y Publicación Edictos

Se ordenara la citación conforme al procedimiento ordinario.

Ordenara el emplazamiento de los terceros interesados no indicados en la demanda por medio de edictos. Deberán comparecer 15 días del última publicación.

C.P.C
Art. 692

Oferta Real y Depósito

Es un procedimiento contencioso previsto para el caso que el acreedor no quiera recibir el pago de parte del deudor

Fundamento

En la obligación de pagar del deudor, el acreedor tiene derecho del pago. Obligación mutua de recibir y entregar la cosa por el pago de esta.

Tribunal Competente

Cualquier Juez territorial del lugar
convenido para el pago

Caracteristicas

Es un procedimiento instrumental.
Es un procedimiento contencioso

Pretensión

El deudor quedar liberado ya que el pago no es solo una obligación sino que constituye un derecho mismo para quedar librado de la deuda.

Solicitud

El escrito de la oferta deberá contener:
1º El nombre, apellido y domicilio del acreedor.
2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento.

SENTENCIA Nº RC.000711
07/12/2001

Sentencia

Hasta el día en que se dicte la sentencia sobre validez o nulidad el deudor podrá retirar la cosa ofrecida, y el acreedor podrá aceptarla.

Pruebas

La causa quedará abierta a pruebas por diez días para que las partes interesadas promuevan y evacúen las que consideren pertinentes.

Situaciones que pueden presentarse

Que el acreedor no esté presente en el acto de recibir la cosa.
Que el acreedor se negare a recibir la cosa

Deposito de la Cosa

Se efectuará el tercer día siguiente a aquel al que se haya efectuado la oferta si el acreedor estuvo presente, si no estuvo presente al tercer día sale de la entrega de la copia ya referida.

Fase Contenciosa

Esta se apertura, si en el procedimiento el acreedor se opusiere a la solicitud, caso en el que el juez ordenara el depósito, si este no se hubiere efectuado

Fase No Contenciosa

Es una etapa, que se materializa con la petición de la oferta. Ante cualquier juez

Bibliografía: Saia.ift.edu.ve
Código Procedimiento Civil
http://www.venezuelaprocesal.net/esquemaprescripcioneinterdicto.htm

Participante:
Yusnaivi González
Prof. Lorena Brizuela
Saia A