La Afectación al Uso de las Tierras.

CONCEPTO

La afectación agraria es el vínculo de destino impuesto por el Estado a determinadas tierras bien de carácter públicas o privadas, para satisfacer los objetivos de la Reforma Agraria

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural
sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el
uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso
agrícola

SERAN AFECTADAS :

Tierras pertenecientes al Instituto Nacional deTierras (INTI)

AmbasSerán sometidas a un promedio de ocupación y
al estudio, atendiendo a un conjunto de factores determinantes
tales como:
a. Plan Nacional de Producción Agroalimentaria.
b. Capacidad de trabajo del usuario.
c. Densidad de población local apta para el trabajo
agrario.
d. Condiciones agrológicas de la tierra.
e. Rubros preferenciales de producción.
f. Extensión general de tierras existentes en la zona sujeta
al promedio de ocupación.
g. Áreas de reserva y protección de recursos naturales
necesarias en la zona.
h. Condiciones de infraestructura existente.
i. Riesgos previsibles en la zona.
j. Los demás parámetros técnicos para el establecimiento
del promedio de ocupación que se desarrollen en el Reglamento
de la presente Ley y en otros instrumentos normativos.

Tierras propiedad de la República

Tierras baldías

Serán objeto de planes especiales de
desarrollo socio-económico dentro de un esquema efectivo de
producción, garantizando la biodiversidad de los recursos
existentes

Tierras baldías en jurisdicción de los Estados yMunicipios

Su administración por parte de los entes
correspondientes, queda sometida al régimen de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Corresponde a los Estados y Municipios el
establecimiento de la seguridad agroalimentaria de su respectiva
jurisdicción en coordinación con los planes nacionales.

Tierras privadas

Quedan sujetas al cumplimiento de
la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación.
En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de
producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de
seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo
Nacional.”

Desafectacion de tierras

la desafectacion no es mas que Declarar formal o tácitamente que hectareas de tierras de dominio público queda desvinculado de uso o servicio público y seran destinadas a uso o funciones distintas para los cuales fueron creados.

Sobre este particular, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
establece en su artículo 21: "Las superficies solicitadas por las
municipalidades o estados, para el ensanche urbano o industrial, sólo
podrán ser desafectadas mediante Decreto dictado por el Presidente de
la República previa presentación de un proyecto de desarrollo, un
estudio de impacto ambiental y el establecimiento de una cláusula de
fiel cumplimiento, a fin de estudiar la procedencia o no de la
desafectación"

La afectación deriva del carácter de utilidad pública se declaran de utilidad pública o interés social, las tierras con vocación de uso agrario, las cuales quedan sujetas a los planes de seguridad agroalimentaria de la población, conforme a lo previsto en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela