ASU VEZ
TENEMOS
EN EL
LUEGO TIENE

LA VOCACIÓN HEREDITARIA EN EL DERECHO SUCESORIO PERUANO

LA HERENCIA TRANSMISIBLE

LA HERENCIA TRANSMISIBLE

El patrimonio hereditario o herencia lo componen los derechos, bienes y obligaciones que deja el causante a su muerte.

Declaración judicial de la muerte

Derechos transmisibles por
sucesión, los siguientes:

A la propiedad, relativos a bienes muebles o inmuebles

Posesión sobre bienes muebles e inmuebles

Derechos de autor

Derecho de aceptar o renunciar a la herencia; derecho a los legados; derecho de ejercer la acción petitoria de herencia o reivindicación de bienes hereditarios

Derechos que nacen del contrato de locación

Derecho a las indemnizaciones establecidas a favor del causante
en la vía civil

Derecho a la reparación civil dictada a favor del causante en sede
penal.

Por otra parte, son intransmisibles por sucesión:

Los derechos personales y de familia

Algunos derechos reales y obligaciones de carácter persona

CONCEPTO

CONCEPTO

En la vocación hereditaria (vocatio hereditatis). Al morir una persona, es común que los parientes que le sobrevivan quieran o crean que tienen derechos a heredarlo

tendrá derecho a heredar aquella persona que sea la <<llamada a suceder al causante». esto es, aquélla que tenga vocación hereditaria respecto a aquél.

En el patrimonio del fallecido

LOS SUCESORES HEREDITARIOS

LOS SUCESORES HEREDITARIOS

En Derecho de Sucesiones se distinguen:

La sucesión testamentaria y la sucesión legal.

La primera, se atribuye la herencia por testamento, conforme a las disposiciones de voluntad del causante.

La segunda, la ley establece quiénes son los herederos del causante.

LA VOCTIO HEREDITATIS EN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA E INTESTADA

LA VOCTIO HEREDITATIS EN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA E INTESTADA

La sucesión testamentaria como en la legal, la herencia se defiere a quienes son llamados a la adquisición. Este llamamiento.

La sucesión de órdenes: vocación hereditaria actual y eventual

Es orden, al conjunto de parientes que, considerados colectivamente, excluyen a otros parientes del causante; o son excluidos, a su vez, por otro grupo o categorías de parientes del causante. persona que resulte en primer término será quien posee un llamamiento actual a la herencia y vocación eventual, sin delación. Podríamos decir que ésta última es una vocación que aspira a convertirse en actual en expectativa, pero que debe ser desplazada al predominar la vocación hereditaria del llamado en primer lugar.

La vocación hereditaria y el derecho sucesorio peruano

En el artículo 816º

Aparecen enunciados seis órdenes sucesorios de los herederos legales:
- Los hijos y demás descendientes;
- Los padres y demás ascendientes;
- El cónyuge sobreviviente;
- En el4to., 5to., y 6to. orden sucesorio, se encuentran los parientes
consanguíneos colaterales de segundo, tercer y cuarto grado respectivamente. Si no hubieran herederos hasta el6to. orden de los
contemplados en el artículo 816º del Código Civil, entonces los bienes pasan al Estado, quien es considerado sucesor de acuerdo

con el artículo 830º del Código Civil.

Fuentes de la vocación hereditaria en el derecho sucesorio nacional

La vocación hereditaria en nuestro ordenamiento se encuentra sustentada en el sistema del parentesco, en este sentido, el orden hereditario está integrado por el conjunto de familiares consanguíneos del causante en referencia a líneas o ramas específicas de parantes está regulado en el artículo 236º

Determinación del sucesor con vocación hereditaria actual

CUANDO HAY TESTAMENTO

Tiene que respetarse la declaración de última voluntad expresada por el fallecido

CUANDO NO HAY TESTAMENTO QUE REGULE LA SUCESIÓN HEREDITARIA

Debe aplicarse en concordancia con el art.816 - 817 CC

grupo#4
integrantes :
1.-frank espinzer ponce poma.
2.- Hinostroza Untiveros Joel Marco
3.-Alexander Fidel Sayaverde Gomero
4. Nora, Gamboa Ñaupa
5.- Rodríguez De La Cruz O. Mercedes