Las reglas de interpretación del negocio jurídico aplicadas a la cláusula arbitral como mecanismo de distinción entre una cláusula suficiente o patológica
1- La Manifestación de la voluntad como requisito de validez de la cláusula arbitral
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La relevancia jurídica de la voluntad
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La voluntad en el negocio jurídico
La autonomía de la voluntad en el convenio arbitral
4- Las reglas de interpretación del negocio jurídico indispensables para la eficacia del arbitraje
son disposiciones que el
juzgador no puede dejar de lado y apartarse a la hora de realizar un ejercicio interpretativo de cláusulas arbitrales.
1- Principio de Intencionalidad
debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras
2- Principio de interpretación de buena fe
Ha de expresarse con la voluntad real y genuina de celebrar el negocio futuro
3- Principio de efectividad (in favorem valdatis)
La cláusula puede surtir algún efecto deberá preferirse a aquél en que no sea capaz de surtir efecto alguno
4- Principio de interpretación “Contra Proferentem”
contrarrestar los inevitables abusos que derivaban de la
determinación unilateral del contenido del Contrato
5- Principio “pro arbitri” o “favor arbitralis”
La Constitución, reconoce al arbitraje como un mecanismo alternativo de solución de controversias
6- Principio de interpretación conforme
la naturaleza del contrato
no requiere mayor explicación, pues se presume que las partes conocen la naturaleza del Contrato
5- Aplicación de las reglas de interpretación del negocio
jurídico en el convenio arbitral
en realizar un ejercicio judicial dentro del cual el
juzgador
respetando las reglas que la normativa establece
en virtud de su habilitación legal busca determinar el alcance del negocio
en base a su contenido, naturaleza y principios inherentes
2- La naturaleza de la cláusula arbitral
El principio de separabilidad aplicado a la interpretación
de la cláusula arbitral
no impide que la cláusula arbitral
se vea
afectada
por una misma causal de nulidad
en el contrato
no se pueda discutir sobre la validez o existencia del
convenio arbitral
3- La Cláusula arbitral suficiente y la cláusula arbitral patológica
A- Cláusula patológica
carácter negocial
es independiente del contrato
capaz de producir efecto
someterse a un método alternativo de resolución de conflictos
entiendase
cláusulas compromisorias que por adolecer de algún vicio
presentan problemas para su inteligencia y aplicación por parte de los árbitros
B- Efectos de ineficacia de la cláusula patológica
aptitud para producir los efectos pretendidos
por el sujeto o los sujetos
existe 4 posibles casos de
ineficacia
PARCIAL
produce algunos de sus efectos
TOTAL
produce ninguno de los efectos
TEMPORAL
no puede producir efectos hasta determinado momento.
PERMANENTE
no podrá producir ninguno de sus efectos jurídicos en adelante
C- Cláusulas patológicas más comunes
CLAUSULAS FACULTATIVAS
no produce el efecto obligatorio para las partes
CLAUSULAS ARBITRALES CONTRADICTORIAS
presenta en un primer momento la voluntad concurrente de someter las controversias a arbitraje
CLAUSULAS DIMINUTAS
genera dudas respecto de si la verdadera voluntad
de las partes es emplear el sistema arbitral para resolver
CLAUSULAS CONFUSAS
confusa que se presenta su redacción
CLAUSULAS SUFICIENTES
expresar de forma unívoca la voluntad de
que, en caso de controversias, se someterán a un proceso arbitral.