Las sociedades comerciales

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Las sociedades comerciales internacionalesLas sociedades comerciales internacionales

Internacionales

Normas en
Colombia

Ley 67 de 1979

Decreto 1740 de 1994

Decreto 093 del 2003

Art. 260 Comercio

Decreto 2685 de 1999 (Titulo II, Capitulo IV)

Decreto 380 de 2012

Decreto 1727 de 2012

Decreto 2766 de 2012

Resolución 009 de 2013 (DIAN)

Ventajas

Exención del impuesto sobre las ventas en las compras de bienes o materias primas a productores nacionales

Exención del IVA, en los servicios intermedios de la producción, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado (Art. 481 Lit. b) E.T.).

Exención del IVA, en los servicios intermedios de la producción, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado (Art. 481 Lit. b) E.T.).

podrán solicitar la devolución o compensación del IVA pagado

podrán solicitar la devolución o compensación del IVA pagado susceptibles de constituir ingreso tributario para sus proveedores, no están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta art. 5 del Decreto 1512 de 1985

¿Qué son?

Están facultadas tanto para fabricar o producir mercancías destinadas al mercado externo como para comprarlas a fabricantes o productores nacionales para posteriormente exportarlas.

Es una figura creada para impulsar las exportaciones del país, cuyo objeto social consiste en la comercialización y venta en el exterior de bienes producidos en Colombia.

Una vez inscritas ante el Ministerio de Comercio Exterior deberán utilizar en su razón social la expresión "Sociedad de Comercialización Internacional" o la sigla "C.I"

Objeto Social Principal: Deberá comenzar con el siguiente texto: “Efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos”. El resto del Objeto Social lo redacta la empresa de acuerdo con sus intereses particulares.

Como constituirlo

Es función de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantar los trámites correspondientes a las Comercializadoras Internacionales.

1. Como Persona jurídica, constituirse mediante escritura pública como Sociedad de Comercialización Internacional C.I. en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio.

2. Registrar la Sociedad ante la Cámara de Comercio de manera que en el Certificado de Existencia y Representación Legal aparezca la Razón Social y el Objeto Social Principal tal como se constituyó en el punto anterior.

3. Obtener el NIT ante la DIAN (o la Cámara de Comercio), de manera que el texto de la Razón Social coincida con el inscrito en el Certificado de Existencia y Representación Legal.

4. Obtener ante el MINCOMEX el Registro Nacional de Exportadores, de manera que los textos de la Razón Social y del Objeto Social coincidan con los inscritos en el Certificado de Existencia y Representación Legal.

Requisitos impuestos por el decreto 380

1. Poseer un patrimonio neto con un valor superior a 4.500 UVT ($117.220.500) antes del 31 de diciembre del año anterior a la solicitud de la autorización o del mismo año si la sociedad fue creada en el año de presentación de la solicitud.

2. Presentar estudios de mercado que ahora deben seguir la metodología de la DIAN.

3. No haber sido sancionado por infracciones tributarias, aduaneras graves, o por ciertas infracciones cambiarias durante los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.

4. Contar con un sistema de control de inventarios sobre las mercancías nacionales importadas y exportadas.

Obligaciones

1. Dentro de los 15 días siguientes a la autorización de la DIAN, la sociedad debe constituir una garantía a favor de la DIAN sobre el pago de los impuestos o sanciones a que haya lugar por el incumplimiento del decreto. El valor de la garantía lo determinará la DIAN y no podrá ser superior a 2% el valor FOB de las exportaciones del año anterior a la solicitud.

2. Para no perder la autorización, la sociedad debe desarrollar el objeto social principal durante dos años consecutivos. El objeto social debe especificar el sector económico de las exportaciones.

3. La sociedad debe expedir y presentar en debida forma el Certificado al Proveedor a través de los servicios informáticos de la DIAN e informes de compra, importaciones y exportaciones, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, conforme a lo establecido por la DIAN.

matriz

la capacidad de ejercer una influencia de dominancia sobre una o varias personas
jurídicas, de tal manera que se pueda formar y ejecutar la voluntad decisiva de las sociedades sometidas al control o dominio (Montiel Fuentes, 2009)

Es aquella que tiene una participación mayoritaria o de control en otra compañía, lo que le da derecho a controlar las operaciones de la filial. Las empresas matrices pueden participar directamente en la gestión de sus empresas filiales, o pueden tener un enfoque menos intervencionista.

En las empresas multinacionales, la sociedad directa o indirectamente responsable, tanto desde el punto de vista financiero como comercial, de todas las empresas filiales que forma su estructura internacional.

Subordinación

ART. 260.—Modificado.L.222/95, art.26. Una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquélla se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.

ART. 261.—Modificado.L.222/95, art.27. Presunciones de subordinación. Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos:

1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto no se computarán las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

2. Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.

3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

SubtPAR. 1º—Igualmente habrá subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos previstos en el presente artículo, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales éstas posean más del cincuenta por ciento (50%) del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.opic

PAR. 2º—Así mismo, una sociedad se considera subordinada cuando el control sea ejercido por otra sociedad, por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo anterior.

Sucursal

Establecimiento o entidad que carece de personalidad jurídica propia, situado en un país distinto al de ubicación de la empresa de la que depende (empresa matriz). En algunos casos se confunde con la delegación (aunque está tiene un rango administrativo inferior) o con la filial comercial, que sí tiene personalidad jurídica propia. La sucursal es una prolongación de la empresa matriz de la que depende a todos los efectos y su implantación en sencilla y no requiere una fuerte inversión; no obstante, debido a sus limitaciones operativas ha sido desplazada en los últimos años por la filial comercial que es la forma más habitual que tienen las empresas para implantarse en el exterior.