Teoría e Ideología de la interpretación constitucional

Los interpretes de la constitución

Interpretes "privilegiados" esta actividad es "auténtica", produce efectos jurídicos al plicarlo.

La aplicación de la constitución depende de varias variables

Estructura de la constitución

Las constituciones

Que se limitan a diseñar la "forma del Estado", regular la organización de los poderes estatales.

Contienen disposiciones "sustanciales"

"breve": no es susceptible de aplicación jurisdiccional

Las normas se dirigen a los órganos constitucionales para interpretación "auténtica"

Garantía jurisdiccional de la constitución

Las constituciones

Que no prevén agún control jurisdiccional sobre la legitimidad constitucional de la leyes

Rígidas: que prevén control

Subtema

Del segundo tipo

Las que organizan le control sobre las leyes de forma "difusa"

Las que organizan el control en forma "concentrada"

Rígidas o flexibles

La interpretación constitucional es "autentica" no puede ser contradicha por nadie

Garantizada

Normas sobre organización de poderes públicos

Normas "sustanciales"

Confieren derechos subjetivos

La concepción que se tenga de la constitución

Concepción clásica:La función de toda constitución es la organización, distribución y limitación del poder político

Las normas constitucionales

Se dirigen a los órganos del Estado

"Sustanciales": regulan las relaciones Estado-Ciudadanos

Moderna: La función de la constitución es organizar la sociedad civil

La constitución contiene un proyecto detallado de "sociedad justa"

REGLAS VS PRINCIPIOS

REGLAS

una regla es un enunciado condicional que conecta una consecuencia
jurídica cualquiera con una clase de supuestos concretos: .Si F, entonces G

La consecuencia jurídica
en cuestión puede ser una sanción, la adquisición de un estatus, el nacimiento de una obligación o de un derecho, la validez o la invalidez de un acto

PRINCIPIOS

toda norma que presenta las
dos siguientes características.

Los principios en cuanto normas fundamentales. La primera característica se refiere a la posición de las normas en cuestión en el sistema jurídico o en uno de sus subsectores

en primer lugar, caracteriza al sistema del que se trata, en el sentido del que se trata,en el sentido que constituye un elemento esencial para la fisonomia del sistema

en segundo lugar da fundamento axiologico a una pluralidad de normas de otros sistemas

en tercer lugar, no exige a su vez ningún fundamento ninguna justificación porque se concibe una norma justa o correcta

Los principios como normas estructuralmente indeterminadas. se refiere al contenido de las normas o su estructura normativa

toda norma juridica es indeterminada,tiene un textura abierta

pero cuando se trata de una indeterminación peculiar, se puede de dos formas distintas

los principios como normas derrotables

una norma es inderrotable y entonces es un regla cuando de manera completa, exhaustiva tanto los hechos como las excepciones en presencia

una norma es derrotable y entonces es un principio cuando no establece exhaustivamente los hechos condicionales

los principios como normas genericas

una norma precisa y por tanto una regla es una norma susceptible de aplicación a casos concretos

CONCRETIZACION DE LOS PRINCIPIOS

el caracter estructuralmente indeterminado de los principios implica dos consecuencias relevantes en este contexto

los principios pertenecen a la justificacion externa, sea utilizados como argumento para justificar la eleccion de ciertas premisas, en paticular la normativa

la legitimidad constitucional confronta un principio constitucional con una regla legislativa

Los conflictos entre principios y la ponderacion

el analisis de los conflictos entre principios constitucionales y del metodo para resolverlos exige un examen previo de los conflictos entre normas en general

Los conflictos entre normas en general. es la situación en la que dos normas ofrecen dos soluciones diferentes e incompatibles a la misma controversia

Tipologia de los conflictos normativos

Conflictos en abstracto. se produce cuando dos normas conectan dos consecuencias juridicas incompatibles a dos clases de supuestos juridicos

Conflictos en concreto. dos normas conectan dos consecuencias juridicas incompatibles al mismo caso concreto,ambos resultan ser aplicables

Las clases de supuestos reguladas por dos normas en conflicto

Pueden ser

Conflicto Total. dos normas conectan consecuencias juridicas incompatibles a la misma clase de supuestos.

Conflicto Parcial. dos normas conectan consecuencias juridicas incompatibles dos clases de supuestos que se superponen parcialmente

Conflicto Parcial Unilateral. puede suceder que la clase de supuestos regulados por una norma enteramente incluida en otra norma

Conflicto Parcial Bilateral. las dos clases de supuestos se crucen de manera que algunos supuestos regulados por una norma coincidan con algunos

Conflictos entre principios constitucionales

se trata de un conflicto entre nomas constitucionales que han sido emitidas en el mismo momento

se trata de un conflicto en concreto

se trata de un conflicto parcial bilateral

conflicto entre normas que tienen el mismo estatuto formal

Teorias de la interpretación constitucional

La finalidad de toda doctrina o ideología es dirigida a ciertos valores. La historia del pensamiento jurídico cuenta 3 oposiciones

Oposición ideología estática e ideología dinámica.

Estática

Valores de la estabilidad de la:

Disciplina jurídica, certeza del derecho, previsibilidad de las decisiones jurisdiccionales.

Asociada a la interpretación originalista (fidelidad a la constitución). Interpretación fija

Dinámica

Valores de adaptación continua del derecho a las exigencias de la vida social. Interpretación no fija, es decir, cambia el significado del texto.

Favorece la interpretación evolutiva pretendiendo remediar el envejecimiento de la constitución.

Oposición doctrina universal y doctrina particular.

Universalismo

Principios de igualdad y legalidad; la norma se aplica por igual a todos los casos.

Particularismo

Valor de la equidad, es decir, la justicia para cada caso concreto; buscar la solución justa por la cual se generan excepciones.

Oposición en la actitud restraint y la actitud activism.

Judicial restaint

Valor de la diferencia hacia el legislador democrático - los jueces - no pueden invadir las competencias del poder legislativo.

La ley es inconstitucional solo cuando es contraria a la constitución de forma evidente. Reconoce lagunas.

Se da una interpretación discutible y una indiscutible, y la indiscutible coincide con la interpretación literal, originalista o conservadora.

Activismo judicial

Valor de la congruencia del derecho con la conciencia social

Mataética utilitarista, deber constitucional de los jueces para proteger los derechos ciudadanos contra mayorías políticas, etc.

Favorece la libre creación del derecho, es decir, la interpretación evolutiva. No reconoce lagunas ya que no hay vacios.

Esbozo de una teoría de la interpretación constitucional.

No existe una interpretación constitucional a la letra.

Técnicas de la interpretación constitucional (son las mismas que las de la interpretación de la ley)

1. Interpretación literal

Aveces, muy rara vez, se interpreta el texto a la letra. Existen dos tipos, la interpretación originalista y la interpretación evolutiva o dinámica.

2. El argumento contrario

Tiene dos variantes:

La constitución solo habla de ciudadanos no menciona extranjeros, por ende, la constitución se limita a otorgarle derechos solo a los ciudadanos.

La constitución otorga derecho al voto a los ciudadanos y se lo niega a los extranjeros; si se les atribuye el voto por medio de una ley, esta sería inconstitucional.

3. La intención de los constituyentes

Algunas veces, con mayor frecuencia, la interpretación de de un texto constitucional se da según la voluntad, intención o finalidad de los padres fundadores.

Se apela a la intención para extraer directamente el significado del enunciado.

Se apela a la intención en negativo con el fin de descartar la interpretación literal

4. Interpretación restrictiva y el argumento de la disociación

Se excluyen ciertos supuestos concretos que deberían ser parte del mismo según la interpretación literal.

Argumento de disociación, distinguir entre supuestos previstos por el texto sustancialmente o estrictamente.

5. Interpretación extensiva

Incluye ciertos supuestos concretos que interpretando la ley no entrarían dentro del mismo.

Se acude a la analogía y se unen los supuestos previstos y los no previstos.

6. Interpretación sistemática

se aduce a supuesto carácter del derecho en general o de la constitución en particular.

Se llama así a cualquier interpretación que consista en decidir el significado de una disposición y la luz de otras basándose en que el derecho es coherente (lógico) y consistente (axológico).

ponderacion

significa determinar cuál es el peso específico de cada uno de los principios cuando estos entran en colisión.

Herramienta o criterio metodológico que nos va a permite ejercer de manera eficiente esa función constitucional

Tiene 3 pasos

PONDERACION

Los principios están dotados de una propiedad que los hace distintas a las reglas, estos tienen un peso en el caso en concreto, por lo tanto, ponderar significa determinar cuál es el peso específico de cada uno de los principios cuando estos entran en colisión.

Herramienta o criterio metodológico que nos va a permite ejercer de manera eficiente esa función constitucional

Mecanismo de respuesta a la colisión de principios

la ponderacion consiste en establecer entre los dos principios, una jerarquia axiologica movil.

instituir una jerarquia axiologica se traduc en otorgarle a uno de los dos principios en conflicto una importancia etico-politica, mayor respecto del otro.

Una jerarquia movil,es una relacion de valor inestable, mutable: una jerarquia que vale para el caso concreto. Podria invertise en un caso concreto difrente.

Las técnicas de la interpretación constitucional

Una técnica interpretativa consiste en un procedimiento que parte de un enunciado normativo para dar significado.

Argumentos de la interpretacion

De la conclusión "El enunciado E significa S" se derivan dos premisas:

Un argumento interpretativo

"Era intensión del legislador expresar la norma N"

Exige otros argumentos: Utilizando los trabajos preparatorios

Un principio metodológico

Se atribuye a cada disposición el significado de acuerdo a al intención del legslador

Estos son directivas "derrotables", es decir, admiten excepciones

este argumento metidologico admite prinxioios opuestos que conducirian a una conclusion interpretativa distinta

Teoria e ideologia de la interpretacion constitucional

Dos puntos de vista: cognitivo o descriptivo y el prescriptivo o normativo

Descriptivo:"Teoría " de la interpretación. Consiste en describir y analizar las técnicas efectivamente usada por los jueces

Prescriptivo: "Doctrina" de la interpretación. los interpretes de la constitución deben adoptar una técnica en particular

La cuestión de la especificidad de la interpretación constitucional

La interpretación de la constitución demanda métodos especiales, la cual debe ser argumentada.

Primer argumento

* Los textos constitucionales son diferentes de cualquier otro texto normativo en virtud de su objeto, llamado "materia constitucional"

La materia constitucional se reduce a una disciplina de la función llamada legislativa

Ninguna constitución escrita regula la materia constitucional por entero, gran parte es regulada por leyes "ordinarias"

La especificidad en la interpretación "constitucional" no se da ya que existen interpretaciones aplicables a textos constitucionales como a ciertas leyes

Segundo argumento

Los textos constitucionales son diferentes por su contenido normativo, establecen "principios" y "valores"

Sin embargo el hecho de expresar principios y valores no es exclusividad de los textos constitucionales

Se deberían utilizar los mismos métodos de interpretación para el texto constitucional y para las leyes que expresan principios

Una especificidad de interpretación constitucional no tiene razón de ser

Tercer argumento

Los textos constitucionales son distintos por su objeto :" relaciones políticas"

Las relaciones políticas son extremadamente cambiantes y por tanto se requiere una interpretación que se adapte a estos cambios

Estas relaciones políticas no son exclusivas de las normas constitucionales

La especificidad de la interpretación es prescriptiva.

Se sugiere una interpretación "evolutiva"

Los interpretes no tienen derecho de cambiar el contenido de la constitución por vía interpretación.

Cuarto Argumento

La finalidad de los textos constitucionales es ofrecer jna organizacion estable de los poderes públicos

Interpretacion que se adapte a las transformaciones de la sociedad. Adaptar un texto viejo constitucional a las circunstancias cambiantes.

Se da Interpretacion evolutiva