Se identifican tres escenarios

¿LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Y LA SEGURIDAD SOCIAL DINAMIZAN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA ?

EL DERECHO SOCIAL Y SUS PRINCIPIOS

Es importante precisar que en Colombia se protege el trabajo en sí mismo, por lo tanto son postulados son aplicables al trabajador dependiente o independiente por el individuo, está comprendido en el núcleo esencial del derecho al trabajo.

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES O DE NO DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO

1. Igualdad de oportunidades en el ingreso, mediante el concurso de méritos: Se reflexiona cómo a través del diseño
de los concursos se pueden establecer mecanismos
para estimular a los servidores de carrera y valorar
su desempeño y experiencia en la entidad, siempre
que dichos medios no se conviertan en barrera de
entrada para los ciudadanos ajenos a la entidad, ni
representen privilegios contrarios al sistema de méritos
en la provisión de cargos que protege la igualdad de
oportunidades.

2. Igualdad de opotunidades en la permanencia en el empleo de trabajadores sindicalizados: La Corte reitera “que
el derecho de asociación sindical y del trabajo, ha ido evolucionando de tal forma que hoy cuenta con una amplia y completa protección, pues los logros alcanzados
por el sector obrero han sido significativos a lo largo de la historia sindical colombiana, teniendo en cuenta lo difícil que ha resultado alcanzar los mismos, en tanto
esta clase de movimientos se han visto permeados por situaciones colaterales como el propio conflicto armado”

3. Igualdad de oportunidades en el retiro de trabajadores con diversidad funcional: Las acciones afirmativas surgieron históricamente
con una doble finalidad: (1) para compensar a ciertos grupos discriminados a lo largo de la historia (2) para nivelar las condiciones de quienes, por haber sido discriminados, se vieron
impedidos de disfrutar sus derechos en las mismas condiciones que los demás, (3) para incrementar niveles de participación

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MATERNIDAD.

Se ha reconocido que
la protección especial a la maternidad es un derecho
fundamental de las mujeres, susceptible de amparo
constitucional

Por medio de las sentencias T-095 de 2008 y T-1069 de
2008 generó una variación a las anteriores subreglas,
determinando que la falta de conocimiento del estado
de embarazo por parte del empleador no podía ser la
causa para vulnerar los derechos fundamentales de la
mujer gestante, en los contratos a término fijo que un
momento dado se terminaban haciendo uso de la figura
del preaviso.

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

Este principio consiste en hacer prevalecer las condiciones
reales de trabajo sobre las condiciones formalmente
pactadas por los sujetos laborales, develando la realidad
oculta tras las formas; no es un mecanismo mediante el
cual se pretenda adquirir la calidad de trabajador, sino
un principio derivado del principio general del derecho
de la buena fe.

PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL

La estabilidad laboral tiene un doble fin,
por un lado “garantizar un medio para el sustento vital
y, por otro, garantizar la trascendencia del individuo en
sociedad”. De lo anterior se deduce que la compensación
por un despido injustificado no satisface las aspiraciones
personales del trabajador, ni con respecto a la
trascendencia social. La jurisprudencia colombiana,
ha reconocido dos dimensiones de la estabilidad: como
estabilidad simple y estabilidad reforzada, en tratándose
de trabajadores con limitaciones físicas, sensoriales
o psíquicas; trabajadores aforados y trabajadoras en
embarazo.

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD EN LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE NORMAS LABORALES

Frente a las diferentes
interpretaciones que el juzgador encuentre lógicamente
posibles y razonablemente aplicables al caso escogerá
la que produzca los efectos más favorables al trabajador,
o que conduzca a resultados exitosos en su causa.

La caracterización de este principio ha permitido acuñar
entre la categoría de derechos adquiridos y las meras
expectativas, el concepto de “expectativa de derechos”
explicando las ventajas de los regímenes de transición en
materia pensional frente a la vigencia de los derechos en
camino a consolidarse

EL PRINCIPIO DE PROGRESVIDAD

Es un desarrollo del principio de favorabilidad, que a su
vez, respeta el compromiso con el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la
Declaración de Limburgo, de donde la diferencia radica en que
el primero impide la expedición de leyes regresivas,
mientras que el segundo, morigera el efecto de leyes

existentes, ambiguas y confusas; pero confluyendo los

dos principios cuando se está frente a regímenes de

transición y leyes derogadas más favorables.

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD A MÍNIMOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Este principio también se ha desarrollado en la seguridad
social, específicamente frente a las prestaciones
económicas de vejez, invalidez y sobrevivientes, que
garantiza el sistema determinando que figuras como la
prescripción de derechos puede convertirse en un límite
a la irrenunciabilidad, de ahí que frente a prestaciones
subsidiarias como la indemnización sustitutiva que
consagra el sistema pensional colombiano, la Corte
haya expresado: “(…) la indemnización sustitutiva de la
pensión de sobrevivientes, no puede estar sujeta respecto
de su reconocimiento a un límite temporal, pues por
tratarse de una prestación subsidiaria o sustitutiva de un
derecho pensional, ostenta por extensión la naturaleza
de irrenunciabilidad e imprescriptibilidad”

PRINCIPIO SOBRE MÍNIMO VITAL

Se trata de un principio de creación jurisprudencial, que
mediante la figura de la conexidad con el derecho a la
vida y a la salud, protege derechos económicos, sociales
y culturales, como el derecho a la pensión, al salario y
a la salud. A través de sus jurisprudencias, la Corte, ha
establecido requisitos de procedibilidad para viabilizar
la protección por tutela al mínimo vital de quienes no
han recibido sus mesadas pensionales oportunamente

PRINCIPIO DE CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS

Todo trabajo amerita, de conformidad con el artículo 25
de la Carta Política, ejecutarse en condiciones dignas y
justas, que habrán de ser cumplidas por los empleadores
y contratantes, así como verificadas por las autoridades
pertinentes. Es por ello que la discrecionalidad conferida
a los patronos oficiales o privados para modificar las
condiciones laborales o el ejercicio del ius variandi,
encuentra limitaciones en este principio.

La Corte Constitucional recurrió a este
principio para oponerse a los traslados cuando dicha
medida afectaba la vida digna del trabajador

PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA

Este principio se convierte en límite a la autoridad
pública o privada, y en una garantía para los asociados
al expresar la seguridad jurídica propia de un Estado
Social de Derecho, impidiendo que las instituciones y
entidades encargadas de reconocer y pagar una pensión
suspendan de un momento a otro el pago de las mesadas
pensionales, o que simplemente, no se cumpla con la
palabra dada y el respeto del acto propio, negando
pensiones que por derecho se tienen.

CONCLUSIONES

La validez de los principios en el mundo jurídica queda
evidenciada con la multiplicidad de fallos que han
resuelto serias colisiones de intereses y situaciones
reales de injusticia material, recurriendo a este tipo
de normas, aunque produzca resistencia tanto por los
supuestos efectos económicos como por las disputas de
poder que conllevan estas decisiones.

Con seguridad, dada la Declaración de 1998 de la OIT
sobre Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo muchos países presentan desarrollos en
torno a la principialística laboral y de la seguridad social,
que se aspira sean recogidos o sistematizados por este
organismo internacional, para unificar el Derecho en un
mundo globalizado. La identificación de los principios
que aparenta reviste de complejidad, una vez lograda,
simplifica la operatividad del derecho y otorga seguridad
como quiera que situaciones fácticas idénticas deberán
recibir el mismo tratamiento.