Relación Laboral (Patrono-Empleado)

Legislación Laboral

Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela

Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República.

Las leyes laborales

La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral.

Art. 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar Art. 89: El trabajo es un hecho social

Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

Objeto: proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores...

Ámbito de aplicación:

Territorio nacional, relación trabajadores - patronos

Elementos de la Relación de Trabajo

Sujetos

Tabajador

Dependiente art. 35

trabajo bajo dependencia de otra persona

trabajo bajo dependencia de otra persona

No Dependienteart.36

trabajador no depende de patrono alguno

trabajador no depende de patrono alguno

De dirección art. 37

Interviene en la toma de decisiones, representa al patrono frente a otros.

Interviene en la toma de decisiones, representa al patrono frente a otros.

De Inspección y de Vigilancia art. 38

Inspeccion

Quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores.

Quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores.

Vigilancia

Quien tenga a su cargo  el resguardo, la custodia  y seguridad de bienes.

Quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.

Patrono

Toda persona que tenga bajo su dependencia trabajadores.

Toda persona que tenga bajo su dependencia trabajadores.

Representante del Patrono art. 41

Toda persona que ejerza funciones jerárquicas de dirección, administración o que lo represente ante terceros.

Contrato de Trabajo

Mediante el cual se establecen las condiciones para prestar servicios.

Modalidades

A Tiempo Indeterminado art. 61

Se presume en todas las relaciones de trabajo. Es la regla

A Tiempo Determinado art. 62

- Concluye con la terminación del termino convenido. Prorrogas: 1, si hay mas de 2 se convierte en indeterminado. Nuevo Contrato dentro de los 3 meses. Tiempo: no mas de 1 año.

Supuetos

a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio.
b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador.
c) Cuando se trate de trabajadores de nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del territorio del República Bolivariana de Venezuela.
d) Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado.

Para una Obra Determinada

Deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos no se desvirtúa

Remuneración

La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada

La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada

Correcta aplicación art. 24

Libertad de Trabajo art. 30

Excepciones art. 31