Relación Laboral (Patrono-Empleado)
Legislación Laboral
Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela
Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República.
Las leyes laborales
La convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral.
Art. 87: Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar Art. 89: El trabajo es un hecho social
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
Objeto: proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores...
Ámbito de aplicación:
Territorio nacional, relación trabajadores - patronos
Elementos de la Relación de Trabajo
Sujetos
Tabajador
Dependiente art. 35
trabajo bajo dependencia de otra persona
No Dependienteart.36
trabajador no depende de patrono alguno
De dirección art. 37
Interviene en la toma de decisiones, representa al patrono frente a otros.
De Inspección y de Vigilancia art. 38
Inspeccion
Quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores.
Vigilancia
Quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.
Patrono
Toda persona que tenga bajo su dependencia trabajadores.
Representante del Patrono art. 41
Toda persona que ejerza funciones jerárquicas de dirección, administración o que lo represente ante terceros.
Contrato de Trabajo
Mediante el cual se establecen las condiciones para prestar servicios.
Modalidades
A Tiempo Indeterminado art. 61
Se presume en todas las relaciones de trabajo. Es la regla
A Tiempo Determinado art. 62
- Concluye con la terminación del termino convenido. Prorrogas: 1, si hay mas de 2 se convierte en indeterminado. Nuevo Contrato dentro de los 3 meses. Tiempo: no mas de 1 año.
Supuetos
a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio.
b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador.
c) Cuando se trate de trabajadores de nacionalidad venezolana que prestarán servicios fuera del territorio del República Bolivariana de Venezuela.
d) Cuando no haya terminado la labor para la que fue contratado.
Para una Obra Determinada
Deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos no se desvirtúa
Remuneración
La prestación de servicio en la relación de trabajo será remunerada
Correcta aplicación art. 24
Libertad de Trabajo art. 30
Excepciones art. 31