LEY 485/199821 de diciembre
Articulo 2
CAMPO DEL EJERCICIO
PROFESIONAL
Pertenece al área de la salud
Desarrolla
Tareas de apoyo
Colaboración en la prestación
del servicio Farmacéutico
Gestion administrativa
a establecimientos
Mayoristas
Minoristas
Articulo 4
DOCENCIA
Docencia
Capacitación
Formal
No formal
Labores orientadas
Promoción y uso racional de los
medicamentos
Articulo 5
REQUISITOS
Presentar titulo en Regencia de
Farmacia expedido en Institución
Superior
Estar registrado en el consejo nacional
de Tecnologos en RF o instituciones que hagan a su vez
No estar sancionado por autoridad publica
competente
Articulo 6
VIGILANCIA Y
CONTROL
Ejercicio de la profesión
Encargada por el Ministerio
de Salud
Articulo 8
EJERCICIO ILEGAL
No están habilitados legalmente
y ejerzan
los que están habilitados y se asocien
con los que ejercen ilegalmente
Articulo 10
ESTABLECIMIENTOS DISTRIBUIDORES
MINORISTAS
Droguerías
sujetos a reglamentaciones
vigentes
Asumir la dirección de
establecimientos
Articulo 11
VIGENCIA
Rige en la fecha de su promulgación
Deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias
Articulo 1
OBJETO
Regula la Profesión del
Recnologo en Regencia de Farmacia
Contribuye al mejoramiento de la salud
individual
Colectiva
Lo pueden ejercer
Los que obtengan el titulo o
equivalente s/n articulo 9 de esta ley
Nacionales o extranjeros que obtengan el titulo
De conformidad con los convenios
s/n tratados sobre equivalencia de títulos y convenios
Articulo 3
ACTIVIDADES
Dirige establecimientos minoristas
que integran el sistema de seguridad social
Distribucion
Dispensación de medicamentos
e insumos médicos
Primer nivel ( ambulatorio u
hospitalario)
Dirigir el servicio Farmacéutico de IPS
De baja complejidad o del
primer nivel
(Ambulatorio o Hospitalario)
Dirigir Establecimientos Farmacéuticos
distribuidores mayoristas
Alopaticos
Homeopaticos
Veterinarios
Preparaciones Farmacéuticas
Cosméticos
Insumos para la salud
Participar en actividades de mercadeo
y ventas de productos farmaceuticos
Apoyo bajo la dirección del QF en las actividades
de suministro y demás insumos en las IPS
Segundo
Tercer nivel
Articulo 7
CONSEJO NAL DE TECNOLOGOS EN RF
Organismo consultivo del ministerio de Salud
encargado del registro NAL del Tecnologo en RF
Conformado por
1 delegado, Ministerio de Salud
1 delegado,Ministerio de Educacion
1 delegado,Asociaciones de Tecnologos en RF
Articulo 9
EQUIVALENCIA DE TITULO
Regente de Farmacia
Técnico superior en Regente de Farmacia