LEY 485/199821 de diciembre

Articulo 2
CAMPO DEL EJERCICIO
PROFESIONAL

Pertenece al área de la salud

Desarrolla

Tareas de apoyo

Colaboración en la prestación
del servicio Farmacéutico

Gestion administrativa
a establecimientos

Mayoristas

Minoristas

Articulo 4
DOCENCIA

Docencia

Capacitación

Formal

No formal

Labores orientadas

Promoción y uso racional de los
medicamentos

Articulo 5
REQUISITOS

Presentar titulo en Regencia de
Farmacia expedido en Institución
Superior

Estar registrado en el consejo nacional
de Tecnologos en RF o instituciones que hagan a su vez

No estar sancionado por autoridad publica
competente

Articulo 6
VIGILANCIA Y
CONTROL

Ejercicio de la profesión

Encargada por el Ministerio
de Salud

Articulo 8
EJERCICIO ILEGAL

No están habilitados legalmente
y ejerzan

los que están habilitados y se asocien
con los que ejercen ilegalmente

Articulo 10
ESTABLECIMIENTOS DISTRIBUIDORES
MINORISTAS

Droguerías
sujetos a reglamentaciones
vigentes

Asumir la dirección de
establecimientos

Articulo 11
VIGENCIA

Rige en la fecha de su promulgación

Deroga todas las disposiciones que
le sean contrarias

Articulo 1
OBJETO

Regula la Profesión del
Recnologo en Regencia de Farmacia

Contribuye al mejoramiento de la salud

individual

Colectiva

Lo pueden ejercer

Los que obtengan el titulo o
equivalente s/n articulo 9 de esta ley

Nacionales o extranjeros que obtengan el titulo

De conformidad con los convenios
s/n tratados sobre equivalencia de títulos y convenios

Articulo 3
ACTIVIDADES

Dirige establecimientos minoristas
que integran el sistema de seguridad social

Distribucion

Dispensación de medicamentos
e insumos médicos

Primer nivel ( ambulatorio u
hospitalario)

Dirigir el servicio Farmacéutico de IPS

De baja complejidad o del
primer nivel

(Ambulatorio o Hospitalario)

Dirigir Establecimientos Farmacéuticos
distribuidores mayoristas

Alopaticos

Homeopaticos

Veterinarios

Preparaciones Farmacéuticas

Cosméticos

Insumos para la salud

Participar en actividades de mercadeo
y ventas de productos farmaceuticos

Apoyo bajo la dirección del QF en las actividades
de suministro y demás insumos en las IPS

Segundo

Tercer nivel

Articulo 7
CONSEJO NAL DE TECNOLOGOS EN RF

Organismo consultivo del ministerio de Salud
encargado del registro NAL del Tecnologo en RF

Conformado por

1 delegado, Ministerio de Salud

1 delegado,Ministerio de Educacion

1 delegado,Asociaciones de Tecnologos en RF

Articulo 9
EQUIVALENCIA DE TITULO

Regente de Farmacia

Técnico superior en Regente de Farmacia

firmada en el gobierno del Ex presidente Andres Pastrana
21/12/1998