LEY 594 DE 2000 "Ley General de Archivos"

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T I T U L O I

OBJETO, AMBITO DE APLICACION, DEFINICIONES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado.

ARTÍCULO 2º. Ambito de aplicación. La presente ley comprende a la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la presente ley.

ARTÍCULO 3º. Definiciones.

ARTÍCULO 4º. Principios generales.

a) Fines de los archivos.

El objetivo esencial de los archivos es el de disponer de la documentación organizada, y sirva como fuente al ciudadano.

b) Importancia de los archivos.

Los archivos son importantes para la administración y la cultura,
porque los documentos que los conforman son imprescindibles para la toma de decisiones basadas en antecedentes

c) Institucionalidad e instrumentalidad.

Los documentos institucionalizan las decisiones administrativas y los archivos constituyen una herramienta indispensable para la gestión administrativa, económica, política y cultural del Estado y la administración de justicia; son testimonio de los hechos y de las obras; documentan las personas, los derechos y las instituciones

d) Responsabilidad.

Los servidores públicos son responsables de la organización, conservación, uso y
manejo de los documentos.

e) Dirección y coordinación de la función archivística

Es una obligación del Estado la administración de los archivos públicos y un derecho de los ciudadanos el acceso a los mismos, salvo las excepciones que establezca la ley.

g) Racionalidad

Los archivos actúan como elementos fundamentales de la racionalidad de la
administración pública y como agentes dinamizadores de la acción estatal

h) Modernización

El Estado propugnará por el fortalecimiento de la infraestructura y la organización
de sus sistemas de información, estableciendo programas eficientes y actualizados de administración
de documentos y archivos

i) Función de los archivos.

Los archivos en un Estado de Derecho cumplen una función probatoria, garantizadora y perpetuadora.

j) Manejo y aprovechamiento de los archivos

Responden a la naturaleza de la administración pública y a los fines del Estado y de la sociedad, siendo contraria cualquier otra práctica sustitutiva.

k) Interpretación.

Las disposiciones de la presente ley y sus derechos reglamentarios se interpretarán de conformidad con la Constitución Política y los tratados o convenios internacionales que sobre la
materia celebre el Estado colombiano.

Archivo.

Archivo público.

Archivo privado de interés público.

Archivo total.

Función archivística.

Soporte documental.

Patrimonio documental.

Documento original.

El Estado está obligado a la
creación, organización, preservación y control de los archivos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística.

T I T U L O II
SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS, ORGANOS ASESORES,
COORDINADORES Y EJECUTORES

ARTÍCULO 5º. El Sistema Nacional de Archivos

Es un conjunto de instituciones archivísticas articuladas entre sí, que posibilitan la homogenización
y normalización de los procesos archivísticos, promueven el desarrollo de estos centros de
información, la salvaguarda del patrimonio documental y el acceso de los ciudadanos a la información y a los documentos;

ARTÍCULO 6º. De los planes y programas.

Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Archivos,
de acuerdo con sus funciones, llevarán a cabo los procesos de planeación y programación y
desarrollarán acciones de asistencia técnica, ejecución, control, seguimiento y coordinación.

T I T U L O III
CATEGORIZACION DE LOS ARCHIVOS PUBLICOS

ARTÍCULO 7º. Archivos desde el punto de vista de su jurisdicción y competencia, se clasifican en:

a) Archivo General de la Nación;

b) Archivo General del Departamento;

c) Archivo General del Municipio;

d) Archivo General del Distrito.

ARTÍCULO 8º.

Archivos territoriales. Los archivos, desde el punto de vista territorial, se clasifican en:

b) Archivos de entidades del orden departamental;

c) Archivos de entidades del orden distrital;

d) Archivos de entidades del orden metropolitano; -ciudades

e) Archivos de entidades del orden municipal;

f) Archivos de entidades del orden local;

g) Archivos de las nuevas entidades territoriales que se creen por ley;

h) Archivos de los territorios indígenas, que se crearán cuando la ley los desarrolle.

ARTÍCULO 9º. Los archivos según la organización del Estado.

a) Archivos de la Rama Ejecutiva;

c1

b) Archivos de la Rama Legislativa;

c) Archivos de la Rama Judicial;

d) Archivos de los Organos de Control;

e) Archivos de los Organismos Autónomos.

ARTÍCULO 10.

Obligatoriedad de la creación de archivos. La creación de los archivos contemplados en
los artículos 8o. y 9o. de la presente ley, así como los archivos de los organismos de control y de los organismos autónomos será de carácter obligatorio.

PRODUCTOS DE INFORMACIÓN

-PROGRAMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL MDN -Manual registro de comunicaciones oficiales -Hoja Excel radicación documentación organizacional -Libros para asignar numeración oficios, actas,memorandos, apoyo forense. -Planilla entrega de documentos radicados -Fondetec -Planilla de entrega de documentos motorizado 472 -Planilla entrega de documentos a funcionarios 472

GUIA TÉCNICA COLOMBIANA GTC-185

PRODUCTOS DE INFORMACIÓN

Procedimiento SIDETEC

Formatos SIDETEC

Bases de datos Excel

Base de datos BIZAGI

Actas del CED

Circulares

Memorandos

a) Archivos de entidades del orden nacional;

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T I T U L O VI
ACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS

ARTÍCULO 27. Acceso y consulta de los documentos.

Todas las personas tienen derecho a consultar
los documentos de archivos públicos y a que se les expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley

Las autoridades responsables de los archivos públicos y privados garantizarán el derecho a la
intimidad personal y familiar, honra y buen nombre de las personas y demás derechos consagrados en la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 28. Modificación de la Ley 57 de 1985 Modifícase el inciso 2o. del artículo 13 de la Ley 57 de 1985

“La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta años de su expedición. Cumplidos éstos, el documento por este solo hecho no adquiere el carácter
histórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano, y la autoridad que esté en su posesión
adquiere la obligación de expedir a quien lo demande copias o fotocopias del mismo”

ARTÍCULO 29. Restricciones por razones de conservación.

Documentos históricos

T I T U L O V GESTIÓN DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 21. Programas de gestión documental.

Las entidades públicas deberán elaborar programas de gestión de documentos, pudiendo Contemplar el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya
aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos

ARTÍCULO 22. Procesos archivísticos

Comprende procesos: producción o recepción, la distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposición final de los documentos

ARTÍCULO 23. Formación de archivos. Teniendo en cuenta el ciclo vital de los documentos, los
archivos se clasifican en:

a) Archivo de gestión.

b) Archivo central.

c) Archivo histórico.

ARTÍCULO 24. Obligatoriedad de las tablas de retención.

ARTÍCULO 25. De los documentos contables, notariales y otros.

ARTÍCULO 26. Inventario documental

Para seleccionar una dependencia, selecciónela y, a continuación, presione el botón “Seleccionar"

En ese momento, la Dependencia seleccionada se mostrará disponible en la pantalla de inicio

T I T U L O VIII
CONTROL Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 32. Visitas de inspección.

El Archivo General de la Nación podrá, de oficio o a solicitud de
parte, adelantar en cualquier momento visitas de inspección a los archivos de las entidades del
Estado con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y sus normas
reglamentarias.

ARTÍCULO 33. Organo competente

El Estado, a través del Archivo General de la Nación, ejercerá
control y vigilancia sobre los documentos declarados de interés cultural cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas naturales o jurídicas de carácter privado.

ARTÍCULO 34. Normalización.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8o. de la Constitución
Política, el Archivo General de la Nación fijará los criterios y normas técnicas y jurídicas para hacer efectiva la creación, organización, transferencia, conservación y servicios de los archivos públicos, teniendo en cuenta lo establecido en esta ley y sus disposiciones

ARTÍCULO 35. Prevención y sanción.

El Gobierno Nacional, a través del Archivo General de la Nación,
y las entidades territoriales, a través de sus respectivos Consejos de Archivos, tendrán a prevención facultades dirigidas a prevenir y sancionar el incumplimiento de lo señalado en la presente ley y sus normas reglamentarias, así

a) Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas que amenacen o vulneren la integridad de los archivos públicos

b) Las faltas contra el patrimonio documental serán tenidas como faltas gravísimas cuando fueren
realizadas por servidores públicos

b) Las faltas contra el patrimonio documental serán tenidas como faltas gravísimas cuando fueren
realizadas por servidores públicos

d) Cuando se exporten o se sustraigan ilegalmente documentos y archivos históricos públicos, éstos serán ecomisados y puestos a órdenes del Ministerio de la Cultura

T I T U L O VII
SALIDA DE DOCUMENTOS

Procederá dicha autorización en los siguientes términos

ARTÍCULO 30. Documentos administrativos

Sólo por motivos legales las entidades del Estado podrán
autorizar la salida temporal de los documentos de archivo.

ARTÍCULO 31. Documentos históricos.

En los archivos públicos de carácter histórico se podrá autorizar de manera excepcional la salida temporal de los documentos.

a) Motivos legales;

b) Procesos técnicos;

c) Exposiciones culturales.

Topic flotante

Topic flotante

T I T U L O XIII
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 51. Apoyo de los organismos de control.

La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República prestarán todo el apoyo en lo de su competencia al Archivo General de la Nación, para el cumplimiento de lo preceptuado en esta ley.

ARTÍCULO 52. Vigencias y derogatorias.

Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
en lo pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias

T I T U L O XI
CONSERVACION DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 46. Conservación de documentos.

Los archivos de la Administración Pública deberán implementar un sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los
documentos.

ARTÍCULO 47. Calidad de los soportes.

Los documentos de archivo, sean originales o copias, deberán
elaborarse en soportes de comprobada durabilidad y calidad, de acuerdo con las normas nacionales o internacionales que para el efecto sean acogidas por el Archivo General de la Nación.

ARTÍCULO 48. Conservación de documentos en nuevos soportes.

El Archivo General de la Nación dará pautas y normas técnicas generales sobre conservación de archivos, incluyendo lo relativo a los documentos en nuevos soportes.

ARTÍCULO 49. Reproducción de documentos.

El parágrafo del artículo 2o. de la Ley 80 de 1989 quedará así: “En ningún caso los documentos de carácter histórico podrán ser destruidos, aunque hayan sido reproducidos por cualquier medio”.

T I T U L O XII
ESTIMULOS A LA SALVAGUARDA, DIFUSION O INCREMENTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL DE LA
NACIÓN

ARTÍCULO 50. Estímulos

El Gobierno Nacional establecerá premios y estímulos no tributarios para las personas o instituciones que con sus acciones y trabajos técnicos, culturales o científicos contribuyan a la salvaguarda, difusión o incremento del patrimonio documental del país, así como a los autores de
estudios históricos significativos para la historiografía nacional elaborados con base en fuentes
primarias. Tales premios y estímulos podrán consistir en: becas, concursos, publicaciones, pasantías, capacitación y distinciones honoríficas.

ARTÍCULO 11. Obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos.

T I T U L O X
DONACION, ADQUISICION Y EXPROPIACION

ARTÍCULO 44. Donaciones

El Archivo General de la Nación y los archivos históricos públicos podrán recibir donaciones, depósitos y legados de documentos históricos.

ARTÍCULO 45. Adquisición y/o expropiación.

Los archivos privados de carácter histórico declarados de interés público, podrán ser adquiridos por la Nación cuando el propietario los ofreciere en venta.

T I T U L O IV
ADMINISTRACION DE ARCHIVOS

ARTÍCULO 12. Responsabilidad.

La administración pública será responsable de la gestión de
documentos y de la administración de sus archivos

ARTÍCULO 13. Instalaciones para los archivos.

La administración pública deberá garantizar los espacios y las instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento de sus archivos. En los casos de construcción de edificios públicos, adecuación de espacios, adquisición o arriendo, deberán tenerse en cuenta las especificaciones técnicas existentes sobre áreas de archivos.

ARTÍCULO 14. Propiedad, manejo y aprovechamiento de los archivos públicos.

La documentación de
la administración pública es producto y propiedad del Estado, y éste ejercerá el pleno control de sus recursos informativos. Los archivos públicos, por ser un bien de uso público, no son susceptibles de enajenación.

PARÁGRAFO 1º. La administración pública podrá contratar con personas naturales o jurídicas los
servicios de custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo.

PARÁGRAFO 2º. Se podrá contratar la administración de archivos históricos con instituciones de reconocida solvencia académica e idoneidad

PARÁGRAFO 3º. El Archivo General de la Nación establecerá los requisitos y condiciones que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas que presten servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo o administración de archivos históricos.

ARTÍCULO 15. Responsabilidad especial y obligaciones de los servidores públicos.

Los servidores públicos, al desvincularse de las funciones titulares, entregarán los documentos y archivos a su cargo
debidamente inventariados, conforme a las normas y procedimientos que establezca el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.

ARTÍCULO16. Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estén los archivos de las entidades
públicas

Los secretarios generales o los funcionarios administrativos de igual o superior jerarquía,
pertenecientes a las entidades públicas, a cuyo carga estén los archivos públicos, tendrán la
obligación de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo y serán responsables de su organización y conservación, así como de la prestación de los servicios archivísticos.

ARTÍCULO 19. Soporte documental

Las entidades del Estado podrán incorporar tecnologías de
avanzada en la administración y conservación de su archivos, empleando cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico o telemático, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Organización archivística de los documentos;

b) Realización de estudios técnicos para la adecuada decisión, teniendo en cuenta aspectos como la conservación física, las condiciones ambientales y operacionales, la seguridad, perdurabilidad y reproducción de la información contenida en estos soportes,

ARTÍCULO 18. Capacitación para los funcionarios de archivo.

Las entidades tienen la obligación de capacitar y actualizar a los funcionarios de archivo, en programas y áreas relacionadas con su labor.

ARTÍCULO 17. Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estén los archivos de las entidades
públicas.

Los secretarios generales o los funcionarios administrativos de igual o superior jerarquía,
pertenecientes a las entidades públicas, a cuyo carga estén los archivos públicos, tendrán la
obligación de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo y serán responsables de su organización y conservación, así como de la prestación de los servicios archivísticos

ARTÍCULO 20. Supresión, fusión o privatización de entidades públicas

Reglamentado por el art. 1,
Decreto Nacional 029 de 2015. Las entidades públicas que se suprimen o fusionen deberán entregar sus archivos a las entidades que asuman sus funciones o al ministerio o entidad a la cual hayan estado adscritas o vinculadas.

T I T U L O IX
ARCHIVOS PRIVADOS

ARTÍCULO 36. Archivo privado.

Conjunto de documentos pertenecientes a personas naturales o jurídicas de derecho privado y aquellos que se deriven de la prestación de sus servicios.

ARTÍCULO 37. Asistencia a los archivos privados.

ARTÍCULO 38. Registro de archivos.

ARTÍCULO 39. Declaración de interés cultural de documentos privados.

ARTÍCULO 40. Régimen de estímulos.

ARTÍCULO 41. Prohibiciones

ARTÍCULO 42. Obligatoriedad de la cláusula contractual.

ARTÍCULO 43. Protocolos notariales.

DECRETO 1080 DE 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”

PROCEDIMIENTO DE OFICIO FONDETEC

PRODUCTOS DE INFORMACIÓN

Manual de Uso del Procedimiento de OFICIO FONDETEC