Ley de Educación Nacional Decreto Legislativo No. 12-91
Obligaciones de los Subdirectores
Las comprendidas en los incisos a, c, d, i, j, k, y l, del Artículo 37 de la presente ley
Las comprendidas en los incisos b, e, f, g, h, y m, del Artículo 37 de la presente ley, en ausencia del Director del establecimiento.
Derechos de los Directores y Subdirectores
Ejercer su autoridad para adecuar el modelo pedagógico que responda a los intereses de la
comunidad educativa bajo su responsabilidad, en coordinación con el Personal Docente.
Ejercer la autoridad acorde al cargo que ostenta, para dirigir el centro educativo.
Obligaciones de los Directores
Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo
Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones administrativas
Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de que el proceso de enseñanza-aprendizaje
Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del centro educativo.
Mantener informado al personal de las disposiciones emitidas por las autoridades ministeriales
Propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e interpersonales de la comunidad en general
Representar al centro educativo en todos aquellos actos oficiales o extraoficiales que son de su competencia
Realizar reuniones de trabajo periódicas con el personal docente, técnico, administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo.
Propiciar y apoyar la organización de asociaciones estudiantiles en su centro educativo.
Apoyar y contribuir a la realización de las actividades culturales, sociales y deportivas de su establecimiento.