LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
LEY NRO. 28044

Artículo 27° - La Educación a Distancia

Caracterizada

interacción simultánea entre los actores del
proceso educativo.

facilitada por medios tecnológicos que propician el
aprendizaje autónomo

Objetivo

complementar, reforzar o reemplazar la
educación presencial

atendiendo las necesidades y requerimientos de las
personas.

Contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de
aprendizaje.

Artículo 37° - Educación Básica Alternativa

Fin (Artículo 38°)

autodesarrollo y despliegue de capacidades en las personas que no accedieron a la Educación Básica.

los preparan para continuar su formación en los niveles siguientes del Sistema Educativo

integrarse al mundo productivo en mejores condiciones

promueven la superación del analfabetismo funcional creando
ambientes letrados.

La alfabetización esta dentro de esta.

Es objetivo del Estado quien convoca a instituciones especializadas para desarrollar conjuntamente programas de alfabetización.

Responde a las necesidades de

Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación

Niños y adolescentes que no se insertaron en la Educación.

Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo.

Artículo 39° - Educación Básica Especial

Enfoque

inclusivo y atiende a personas con necesidades educativas especiales

Finalidad

conseguir su integración
en la vida comunitaria y su participación en la sociedad.

Se dirige

Personas que tienen un tipo de discapacidad

Niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos.

Artículo 56° - El Profesor

Misión

contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes

exige idoneidad
profesional, probada solvencia moral y salud física y mental

Le corresponde

Planificar, desarrollar y evaluar actividades.

Participar en la Institución Educativa y en otras instancias a fin de contribuir al desarrollo del

Proyecto Educativo

Institucional

Local

Regional

Nacional

Percibir remuneraciones justas y adecuadas y también las bonificaciones establecidas por ley.

Participar en los programas de capacitación y actualización profesional.

Recibir incentivos y honores, registrados en el escalafón magisterial.

Integrar libremente sindicatos y asociaciones de naturaleza profesional.

Los demás derechos y deberes establecidos por ley específica.

CAPÍTULO II - INSTITUCIÓN EDUCATIVA

Artículo 66° - Definición y finalidad

primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado.

logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes.

Artículo 67° - Ámbito de la Institución Educativa

Comprende

centros de Educación Básica

centros de Educación Técnico-Productivo

Institución de Educación Superior

Artículo 68° - Funciones

Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar

Proyecto Educativo Institucional

Plan anual

Reglamento interno

Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica.

Diversificar y complementar el currículo básico, realizar acciones tutoriales y seleccionar los libros de texto y materiales educativos.

Otorgar certificados, diplomas y títulos según corresponda.

Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante.

Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos.

Formular, ejecutar y evaluar el presupuesto anual de la institución.

Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica.

Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad.

Cooperar en las diferentes actividades educativas de la comunidad.

Participar, con el Consejo Educativo Institucional, en la evaluación para el
ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo.

Desarrollar acciones de formación y capacitación permanente

Rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y
económica.

Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.

CAPÍTULO V - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 79° - Definición y finalidad

Definir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado.

Artículo 80° - Funciones

Definir, dirigir, regular y evaluar la política educativa y pedagógica nacional.

Formular, aprobar, ejecutar y evaluar el Proyecto educativo Nacional.

Elaborar los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del
sistema educativo.

Diseñar programas nacionales de aprovechamiento de nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC).

Organizar programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvan para compensar las desigualdades y lograr equidad

Dirigir el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente del magisterio.

Definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo.

Liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa.

Establecer un plan nacional de transparencia en la gestión que consolide una ética pública.

Implementar un sistema de información para la toma de decisiones estratégicas.

Coordinar con los organismos encargados de operar el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.

Promover una evaluación formativa que motive el desarrollo integral del estudiante.

Asegurar la atención integral de los estudiantes.

Fortalecer el funcionamiento de los Organismos Públicos.

Establecer los lineamientos básicos para garantizar la participación de la sociedad civil.

Concertar y promover la cooperación nacional e internacional.

Las demás establecidas por ley, así como las que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO VI - FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 84° Fuentes de financiamiento

Tesoro público

recursos directamente recaudados

donaciones

excedentes por actividades productivas desarrolladas

Artículo 91° - El fondo nacional de Desarrollo de la Educación Peruana

Apoyan

El financiamiento de proyectos de inversión y de innovación y desarrollo educativo que propongan y ejecuten las Instituciones Educativas.

A través de financiamientos reembolsables o no reembolsables.

Artículo 2° - Concepto de la educación

Es un proceso de aprendizaje y enseñanza

contribuye a la formación integral de las personas

desarrollo de sus potencialidades

creación de cultura

al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial.

Se desarrolla en

instituciones educativas

ámbitos de la sociedad

Artículo 3° - La educación como derecho

El Estado

garantiza el ejercicio del derecho a una educación

integral

calidad

universal

La sociedad

contribuye a la educación

participa en su desarrollo

Artículo 4° - Gratuidad de la educación

es gratuita en todos sus niveles y modalidades establecido en

la Constitución Política

presente ley

En la Educación Inicial y Primaria

se completementa obligatoriamente con programas de

alimentación

salud

entrega de materiales educativos

Artículo 8° - Principios de la educación

La ética

educación promotora de los valores.

La equidad

garantiza a todos iguales oportunidades.

La inclusión

incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales
excluidos, marginados y vulnerables.

La calidad

condiciones adecuadas para una educación
integral.

La democracia

promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos,
la libertad de conciencia, pensamiento y opinión.

La interculturalidad

asume como riqueza la diversidad cultural, étnica y
lingüística del país.

La conciencia ambiental

motiva el respeto, cuidado y conservación del
entorno natural.

La creatividad y la innovación

producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura.

Artículo 9° - Fines de la educación

Formar personas capaces de lograr su formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad.

Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz.

Artículo 13° - Calidad de la educación

Factores

Lineamientos generales del proceso educativo.

Currículos básicos articulados entre los diferentes
niveles y modalidades.

Inversión

atención de salud

alimentación

provisión de materiales educativos

Formación inicial y permanente.

Docentes

Autoridades educativas

Carrera pública docente y administrativa.

Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados

Investigación e innovación educativas.

Organización institucional y relaciones humanas armoniosas.

Artículo 15.- Organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa

organismos encargados

Educación Básica

Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y
Certificación Educativa.

Educación Superior

un organismo que será creado y normado por ley
específica.

Funciones (Artículo 16°)

Promueven una cultura de calidad

Docentes

Instituciones

Evalúan, en los ámbitos nacional y regional.

Acreditan, periódicamente, la calidad de las instituciones.

Certifican y recertifican las competencias profesionales.

Difunden los resultados de las acciones evaluadoras y acreditadoras.

Desarrollan programas orientados a formar profesionales.

Compatibilizan los certificados, grados, diplomas y títulos educativos.

Elaboran los
indicadores de medición de la calidad

Artículo 20°.- Educación Bilingüe Intercultural

Promueve la valoración y enriquecimiento

la propia cultura

respeto a la diversidad cultural

diálogo intercultural

toma de conciencia de los derechos de los

los pueblos indígenas

comunidades nacionales

extranjeras

Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como segunda lengua.

Determina la obligación de los docentes de dominar la lengua originaria.

Asegura la participación de los miembros de los pueblos indígenas.

Preserva las lenguas de los pueblos indígenas y promueve su desarrollo.