Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad
LEY Nº 28708
TÍTULO III
CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA
es el instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal.
Artículo 23
a) Informar los resultados de la gestión pública en los aspectos presupuestarios, financieros,
económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas;
b) Presentar el análisis cuantitativo de la actuación de las entidades del sector público
incluyendo los indicadores de gestión financiera;
c) Proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones; y,
d) Facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública.
Incluye la evolución y resultados de los indicadores macroeconómicos utilizados en la política económica, fiscal, monetaria y tributaria
Contiene el universo de entidades captadoras de recursos financieros y de entidades ejecutoras de gastos e inversión, así como el informe sobre cumplimiento y omisiones en la presentación de la información para la Cuenta General.
Gobierno Nacional
Gobiernos Regionales
Gobiernos Locales
FONAFE;
ESSALUD
1. Presentación y recepción de las rendiciones de cuentas;
2. Análisis y procesamiento de la información;
3. Elaboración;
4. Informe de auditoría;
5. Presentación;
6. Examen y dictamen;
7. Aprobación; y,
8. Difusión.
TÍTULO IV
PROCESO DE ESTADÍSTICA CONTABLE
CAPÍTULO ÚNICO
PROCESO ESTADÍSTICO
es la elaboración de series de datos financieros, presupuestarios y
complementarios de las entidades del sector público, cuyo procesamiento facilita la elaboración, seguimiento y evaluación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.
Artículo 43
Dirección Nacional de Contabilidad Pública
-Remiten la información requerida
-Formula las series estadísticas contables periódicas y las proporciona a las Entidades responsables de la elaboración de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y el planeamiento.
-Desarrolla acciones para tomar conocimiento de la información contable recibida, comprueba el cumplimiento en la remisión, la adecuada formulación de los reportes recibidos, garantiza la idónea formulación de las series de datos financieros, presupuestarios y complementarios de las entidades del sector público.
-Notifica al titular del Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad del sector público, según sea el caso, la condición de omiso a la presentación de la información estadística contable y remite a la Contraloría General de la República