Ley Orgánica de las Cualificaciones y la Formación Profesional 2002

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Artículos

Título preliminar

Art. 1 Finalidad de la ley

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1. La presente Ley tiene por objeto la ordenaciónde un sistema integral de formación profesional, cualificacionesy acreditación, que responda con eficaciay transparencia a las demandas sociales y económicasa través de las diversas modalidades formativas.2. La oferta de formación sostenida con fondospúblicos favorecerá la formación a lo largo de toda lavida, acomodándose a las distintas expectativas y situacionespersonales y profesionales.3. A dicha finalidad se orientarán las acciones formativasprogramadas y desarrolladas en el marco delSistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional,en coordinación con las políticas activas deempleo y de fomento de la libre circulación de los trabajadores.

Art. 2 Principios del S.N.C.F.P

Art.3 Fines del SNCFP

Art. 4 Instrumentos y acciones del SNCFP

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1. El Sistema Nacional de Cualificaciones y FormaciónProfesional está formado por los siguientes instrumentosy acciones:a) El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,que ordenará las identificadas en el sistema productivoen función de las competencias apropiadas parael ejercicio profesional que sean susceptibles de reconocimientoy acreditación.El catálogo, que incluirá el contenido de la formaciónprofesional asociada a cada cualificación, tendrá estructuramodular.b) Un procedimiento de reconocimiento, evaluación,acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.c) La información y orientación en materia de formaciónprofesional y empleo.d) La evaluación y mejora de la calidad del SistemaNacional de Cualificaciones y Formación Profesional queproporcione la oportuna información sobre el funcionamientode éste y sobre su adecuación a las necesidadesformativas individuales y a las del sistema productivo.2. A través de los referidos instrumentos y accionesse promoverá la gestión coordinada de las distintas Administracionespúblicas con competencias en la materia.

S.N.C.F.P

Catálogo NCP

Proc. de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro

Información y orientación

Evaluación y mejora

Art. 5 Regulación y coordinación del SNCFP

Art. 6 Colaboración de las empresas, agentes sociales y entidades

I Cualificaciones Profesionales

Art. 7 CNCP

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A los efectos de la presente Ley, se entenderápor:a) Cualificación profesional: el conjunto de competenciasprofesionales con significación para el empleoque pueden ser adquiridas mediante formación modularu otros tipos de formación y a través de la experiencialaboral.b) Competencia profesional: el conjunto de conocimientosy capacidades que permitan el ejercicio dela actividad profesional conforme

Cualificación profesional

Competencia profesional

Art. 8 Reconocimiento, ev, acreditación y registro de las CP

II Formación Profesional

Art. 9 La F.P

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La formación profesional comprende el conjunto deacciones formativas que capacitan para el desempeñocualificado de las diversas profesiones, el acceso alempleo y la participación activa en la vida social, culturaly económica. Incluye las enseñanzas propias de la formaciónprofesional inicial, las acciones de inserción yreinserción laboral de los trabajadores, así como lasorientadas a la formación continua en las empresas, quepermitan la adquisición y actualización permanente delas competencias profesionales.

Art. 10 Las ofertas de F.P

Art.11 Centros de F.P

Art. 12 Oferta formativa a grupos con dificultades de integración laboral

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Con la finalidad de facilitar la integración socialy la inclusión de los individuos o grupos desfavorecidosen el mercado de trabajo, las Administraciones públicas,especialmente la Administración Local, en el ámbito desus respectivas competencias, adaptarán las ofertas formativasa las necesidades específicas de los jóvenescon fracaso escolar, discapacitados, minorías étnicas,parados de larga duración y, en general, personas conriesgo de exclusión social.

Art. 13 Ofertas formativas no vinculadas al Cat. Modular de FP

III Información y orientación profesional

Art. 14 Finalidad

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En el marco del Sistema Nacional de Cualificacionesy Formación Profesional la información y orientación profesionaltendrá la finalidad de:1. Informar sobre las oportunidades de acceso alempleo, las posibilidades de adquisición, evaluación yacreditación de competencias y cualificaciones profesionalesy del progreso en las mismas a lo largo de todala vida.2. Informar y asesorar sobre las diversas ofertas deformación y los posibles itinerarios formativos para facilitarla inserción y reinserción laborales, así como la movilidadprofesional en el mercado de trabajo.

Art. 15 Organización de la información y or. prof.

IV Callidad y evaluación del SNCFP

Art. 16 Finalidad

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La evaluación del Sistema Nacional de Cualificacionesy Formación Profesional tendrá la finalidad básica degarantizar la eficacia de las acciones incluidas en el mismoy su adecuación permanente a las necesidades delmercado de trabajo.

Art. 17 Establecimiento y coordinación

Habilitación del profesorado de FP

Habilitación de profesionales cualificdos

Áreas prioritarias en las ofertas formativas

Equivalencias

Título competencial

CONFIGURA

CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL

eje institucional del sistema

ESTRUCTURA MODULAR

Finalidad

Creación de un SISTEMA NACIONAL DE CUALIFIC. Y F.P

para

Integración de dif. formas de Certificación y acreditación de las comp. y cualif.

dando

Unidad

Coherencia

Eficacia

Fomentar la formación a lo largo de la vida

instrumentando

Reconocimiento y acreditación de las Cualf. Profesionales

REGULAR

integrando

Diferentes ofertas formativas

en función de

necesidades del mercado de trabajo

Tecnologías de la información y comunicación

Idiomas de la Unión Europea

Prevención de Riesgos Laborales

impartidas por

profesionales en diferentes modalidades

aprovechando

experiencia

conocimientos

Adaptando

Ofertas de formación

para

Prevenir exclusión social

Motivar futuros aprendizajes

Inspirado en

Principios de igualdad

en el acceso a

Formación Profesional

Participación agentes sociales + poderes públicos

destaca

Información

Orientación Profesional

asesorar

oportunidades de acceso al empleo y ofertas de formación

para

INSERCIÓN LABORAL

REINSERCIÓN LABORAL

Sistema en permanente evaluación

MEJORAR CALIDAD

ADECUACIÓN PERMANENTE

Establece

Los títulos de Fp y los certificados de profesionalidad constituirán las ofertas de FP

expedidos por

Administraciones competentes

tendrán

Validez en todo el territorio Nacional

Carácter oficial

esencial para

Derecho al trabajo

Libre elección de la profesión

Promoción

CONTEXTO

Constitución Española

Art 27 Derecho a la Educación

Art 40 Fomento de la formación y readaptación profesional

GLOBALIZACIÓN

hacia

Población Activa cualificada y apta para la movilidad

necesidad de

RENOVACIÓN PERMANENTE

de

Instituciones

Marco normativo

contexto

Básica de Empleo 1980

transparencia

mediante

Orientación

Formación Profesional

Estatuto trabajadores 1980

derecho a la F.P.

Ordenación General Sist. Educativo 1990

adecuación de la formación a las exigencias mercado productivo

Programa Nacional de la F.P. 2002

define

Directrices básicas del sistenma integrado de las distintas ofertas de FP.

REGLADA

OCUPACIONAL

CONTINUA