LEY REGISTRAL NOTARIAL 1579
I. Disposiciones generales
Objetivo de la ley
Ámbito de aplicación
II. Registro Público
Naturaleza del Registro Público
Funciones del Registro Público
Clases de Registro Público
Requisitos para la inscripción en el Registro Público
Efectos de la inscripción en el Registro Público
Publicidad registra
III. Registro Notarial
Naturaleza del Registro Notarial
Funciones del Registro Notarial
Clases de Registro Notarial
Requisitos para la inscripción en el Registro Notarial
Efectos de la inscripción en el Registro Notarial
Publicidad notarial
IV. De los documentos
Documentos públicos y privados
Formalidades de los documentos
Archivo de los documentos
V. De las garantías
Garantías del Registro Público y Notarial
Responsabilidad de los registradores y notarios
Acción de nulidad y de rectificación
VI. Disposiciones finales y transitorias
Vigencia de la ley
Derogación de normas anteriores
Disposiciones transitorias
La Ley 1579 de 2012 establece el estatuto de registro y del notariado en Colombia . Esta ley define el registro de la propiedad inmueble como un servicio público prestado por el Estado a través de los Registradores de Instrumentos Públicos
La ley también establece la naturaleza y funciones del registro,así como las obligaciones y responsabilidades de los Registradores de Instrumentos Públicos
El proceso de registro de un título o documento se compone de la radicación, la calificación, la inscripción y la constancia de haberse ejecutado esta.
Recibido el instrumento público por medios electrónicos y con firma digital de las Notarías, Despachos Judiciales o Entidades Públicas o en medio físico o documental presentado por el usuario, se procederá a su radicación en el Diario Radicador, con indicación de la fecha y hora de recibo, número de orden sucesivo anual, naturaleza del título, fecha, oficina y lugar de origen, así como el nombre o código del funcionario que recibe.
Las Notarías y autoridades que envíen vía electrónica los instrumentos, se les dará constancia escrita de recibido por el mismo medio y con las mismas seguridades.
Además , la Superintendencia de Notariado y Registro es la entidad encargada de supervisar y controlar el registro y notariado en Colombia
La Superintendencia de Notariado y Registro no coadministra ni es responsable de la función del Director de Intervención, solo tendrá el liderazgo sobre el proceso.
La ley establece las sanciones por las infracciones, que pueden incluir multas, suspensión o revocación de la autorización registral o notarial, y otras medidas administrativas y disciplinarias. También establece la responsabilidad de los registradores y notarios por los daños y perjuicios causados por sus acciones u omisiones.
El incumplimiento de la ley también puede afectar la validez y exigibilidad de las transacciones inmobiliarias y los derechos de propiedad en Colombia
No podrá concursar para el cargo de Registrador de Instrumentos Públicos, quien haya sido condenado penalmente, sancionado disciplinaria o administrativamente por conductas lesivas al patrimonio del Estado o por faltas señaladas como graves o gravísimas, cualesquiera que hayan sido las faltas o las sanciones, de conformidad con el Código Disciplinario Único.
Los Registradores de Instrumentos Públicos son los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
Serán responsables del proceso de registro y de la no inscripción, sin justa causa, de los instrumentos públicos sujetos a registro, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda atribuirse a los funcionarios que intervienen en el proceso registral.
Tradicion, gravamenes, limitaciones y afectaciones, medidas cautelares,tenencia, falsa tradicion y cancelaciones