Libro Primero Sección Primera: De los comerciantes y de los actos de comercio.
Articulo 15
Los extranjeros y las compañías constituidas en el extranjero, podrán ejercer el comercio en el
Perú: de acuerdo a las leyes de su país,
Articulo 14
No podrán ejercer la profesión mercantil, en sociedades mercantiles o industriales.
Articulo 13
No podrán ejercer el comercio, en compañías mercantiles o industriales:
Articulo 12
Solamente quedarán obligados a las resultas del comercio los bienes propios de la mujer, y los de la comunidad o sociedad conyugal
Articulo 11
Podrá igualmente ejercer el comercio la mujer casada, mayor de 21 años que se
halle en alguno de los casos siguientes:
Articulo 10
El cónyuge podrá revocar libremente el consentimiento
Articulo 9
Los bienes del cónyuge del comerciante será expuesto en cada caso.
Articulo 7
Se presumirá el consentimiento a que se refiere el articulo anterior.
Articulo 1
Son comerciantes las que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio.
Articulo 2
Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que ejecuten, y esten no especificados.
Articulo 3
Existira la presuncion del comercio desde la persona que se proponga ejercerlo.
Articulo 4
Tendran capacidad legal para el comercio habitual del comercio de mayores de edad.
Articulo 5
Los menores de 18 años y los incapacitados podran continuar el comercio por medio de sus guardadores
Articulo 6
Para que los demás bienes quedan obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.
Articulo 8
Se presumirá prestado el consentimiento a q se refiere el articulo anterior.