Los principios cambiarios
El principio de la Literalidad
Los límites del derecho incorporado al título están determinados por el tenor literal de éste.
Los derechos del tenedor se rigen por el texto del documento y lo que no conste en él no se le puede oponer.
El principio de la autonomía
El documento es autónomo
El nuevo tenedor en debido curso tiene un derecho que es propio
El tenedor en debido curso adquiere el documento a titulo originario y no a titulo derivativo.
Aparece consagrado en el art. 57 de la Ley sobre Documentos Negociables
Se crea la figura privilegiada del tenedor en debido curso
Asigna los derechos y prerrogativas de que goza
El Principio de la Incorporación
El derecho se encuentra de tal suerte incorporado al título que sin éste aquél no puede ser ejercido.
Nadie puede hacer valer el derecho si no detenta el título y todo el que detente el título está habilitado para hacer valer el derecho.
Es en virtud de la incorporación del derecho al título que el derecho en éste representado va a circular sin que se requiera desplazamiento material de los bienes sobre los cuales recae el derecho.
El Principio de Legitimación
legitimación Activa.
El tenedor del documento se presume con facultad bastante para ejercer el derecho incorporado al título.
El tenedor de un título al portador será considerado con derecho bastante para reclamar su pago.
Legitimación Pasiva.
El deudor que paga de buena fe recibiendo el título de manos del tenedor se libera de la obligación.