Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

IMPUESTOS

Son pagos que realizan los contribuyentes sin esperar nada del estado.

Impuesto predial.

Tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos. la recaudación le corresponde a la municipalidad

Alcabala.

Es un gravamen que se aplica a las transferencias de propiedad de bienes inmuebles, rústicos o urbanos.

Patrimonio vehicular.

Es de periodicidad anual y graba la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas,etc. Con una antigüedad no mayor de 3 años.

Juegos y apuestas.

Solo se aplica a personas y empresas que explotan los juegos y máquinas de azar.

CONTRIBUCIONES

son pagos que tienen que hacer los ciudadanos al estado en tanto hayan obtenido un beneficio del estado.

Contribuciones de seguridad social.

Destinadas a brindar servicios de salud, pensiones de jubilación, etc. por entidades que son, generalmente entes públicos autónomos.

Contribuciones de mejoras.

Es el tributo que deben pagar los propietarios de predios que se benefician con un incremento en el valor de los mismos como consecuencia de una obra estatal.

Contribuciones extraordinarias.

Grava a las empresas de seguros quienes resultan obligados a pagar el 1% del total asegurado por concepto de bienes patrimoniales.

Contribución patrimonial de solidaridad.

Exige a las personas naturales y jurídicas el pago de un tributo de el 1% sobre sus respectivos patrimonios, a fin de obtener recursos destinados al financiamiento de programas sociales de emergencia.

TASAS

pagos que tienen que hacer los ciudadanos al estado por servicios que reciben.

Arbitrios.

Tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público

Derechos.

Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.

Licencias.

Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizaciónes.

FACUNDO MINGA LEYDI LISETH.

EL TRIBUTO.