RESOLUCIÓN 1401 DE 2007

Por la cual

Se reglamenta la investigación de Accidentes e Incidentes

CAPITULO I

GENERALIDADES

CAMPO DE APLICACIÓN

Aplica para todo tipo de Empleador y trabajador

Cuando

LA INVESTIGACIÓN SE REALICE A TRABAJADORES NO VINCULADOS POR MEDIO DE UN CONTRATO DE TRABAJO

la responsabilidad de la investigación será tanto de la empresa de servicios temporales como de la empresa usuaria; de la empresa beneficiaria del servicio del trabajador asociado y del contratante, según sea el caso. Y se seguirá el proceso señalado en la Resolución

OBJETIVO

Establecer obligaciones y requisitos para realizar la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, e identificar las causas que los generan y así implementar las medidas correctivas.

METODOLOGÍA

El aportante podrá utilizar la metodología de investigación que más se ajuste a sus
necesidades

DEFINICIONES

INCIDENTE

Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.

INVESTIGACIÓN DE INCIDENTE O ACCIDENTE

Proceso sistemático de determinación y ordenación de causas, hechos o situaciones que generaron o favorecieron la ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con el objeto de prevenir su repetición, mediante el control de los riesgos que lo produjeron.

CAUSAS BÁSICAS

razones por las cuales ocurren los actos y condiciones subestándares o inseguros; factores que una vez identificados permiten un control administrativo significativo.

CAUSAS INMEDIATAS

Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto; por lo general son observables o se hacen sentir. Se clasifican en actos subestándares o actos inseguros (comportamientos que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente) y condiciones subestándares o condiciones inseguras (circunstancias que podrían dar paso a la ocurrencia de un accidente o incidente).

APORTANTES

Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo

ACCIDENTE GRAVE

Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones
severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva

OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES

Conformar el equipo investigador según Art 7

integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional.

Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia

Adoptar una metodología y un formato para investigar los incidentes

Cuando se produzca el fallecimiento del trabajador, se debe utilizar obligatoriamente el formato suministrado por la ARL a la que se encuentre afiliado, conforme lo establece el artículo 4o del Decreto 1530 de 1996, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Registrar en el formato de investigación, en forma veraz y objetiva, toda la información que identifique las causas reales del accidente o incidente de trabajo.

Implementar las medidas y acciones correctivas

Proveer los recursos, elementos, bienes y servicios necesarios para implementar las medidas correctivas que resulten de la investigación y deberán ser parte del
cronograma de actividades

Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas

Establecer y calcular indicadores de control y seguimiento del impacto de las acciones tomadas.

Remitir, a la respectiva ARL, los informes de
investigación de los accidentes de trabajo a que se refiere el inciso primero del artículo 14

Se debe remitir el informe de investigación del accidente de trabajo mortal y de los accidentes graves definidos en el artículo 3o de la presente resolución, dentro de los siguientes 15 días a la ocurrencia del accidente

Llevar los archivos de las investigaciones adelantadas

OBLIGACIONES DE LAS ARL

Proporcionar asesoría a sus afiliados

Desarrollar e implementar una metodología para la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo y suministrarla a los aportantes.

Remitir, para aprobación de la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, los formatos de investigación de incidentes y
accidentes de trabajo.

Suministrar a los aportantes el formato de investigación de incidentes y accidentes de trabajo con su respectivo instructivo.

Analizar las investigaciones de los accidentes de trabajo remitidas por los aportantes,

Capacitar continuamente al aportante, al equipo investigador y al Comité Paritario de Salud Ocupacional o Vigía Ocupacional

Participar, cuando lo estime necesario, en la investigación de accidentes de trabajo que, por su complejidad, consecuencias o falta de conocimiento técnico

Emitir conceptos técnicos sobre cada investigación remitida, así como recomendaciones complementarias,

Realizar seguimiento a las medidas de control sugeridas en las investigaciones de accidentes

Remitir informe semestral, con sus respectivos soportes, a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social

Informar a los aportantes sobre los resultados de las investigaciones

CAPITULO II

INFORME DE INVESTIGACIÓN

CONTENIDO DEL INFORME

deberá contener todas las variables y códigos del informe de accidente de trabajo, establecidos en la Resolución 156 de 2005 Y debe contener una descripción clara y completa del accidente

DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE O INCIDENTE

deberá contener un relato completo y detallado de los hechos relacionados con el accidente o incidente, de acuerdo con la inspección realizada al sitio de trabajo y las versiones de los testigos

CAUSAS DEL ACCIDENTE O INCIDENTE

especificar en cada grupo, el listado de los actos subestándar o inseguros y las condiciones subestándar o inseguras.

COMPROMISO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE INTERVENCIÓN

Enumerar y describir las medidas de intervención que la empresa se compromete a adoptar, para prevenir o evitar la ocurrencia de eventos similares

DATOS RELATIVOS A LA INVESTIGACIÓN

relacionar lugar, dirección, fecha(s) y hora(s) en que se realiza la investigación; nombres, cargos, identificación y firmas de los investigadores y del
representante legal.

CAPITULO III

REMISIÓN DE INVESTIGACIONES

Recibida la investigación por la ARL, esta la
evaluará, complementará y emitirá concepto sobre el evento determinando las acciones de prevención que debe implementar en un plazo no superior a quince (15) días hábiles.
Cuando el accidente de trabajo sea mortal, la ARL remitirá el informe dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto, junto con la investigación y copia del informe del accidente de trabajo, a la Dirección Territorial de Trabajo o a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, según sea el caso, a efecto de
que se adelante la correspondiente investigación administrativa laboral y se impongan las sanciones a que hubiere lugar si fuere del caso.

SANCIONES

El incumplimiento de lo establecido en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994.

Al igual que lo previsto en el artículo
115 del Decreto-ley 2150 de 1995.

REFERENCIAS Resolución 1401 de 2007. Palacio D. (14 de Mayo de 2007). "Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo". Ministerio de la Protección Social. Recuperado de: https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/Juridica/OtraNormativa/R_MPS_1401_2007.pdf

a

Actividad 2 – Mapa Conceptual
Yurany Cruz ID585671
Corporación Universitaria Minuto de Dios.



Docente
Derly Zamora
Electiva CP




Facultad de Ciencias Empresariales.
Administración en Salud Ocupacional
Bogotá D.C.
2019