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LA NULIDAD EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

Se rige por el

Principio de trascendencia aflictiva: Esta unido con el dispositivo legal y tiene que ver con el perjuicio por la ausencia de las formalidades del acto, o sea, que es necesario para declarar la nulidad del acto, que este produzca un daño y que este daño no pueda ser reparado sin la declaración de nulidad.

Principio de la extensión de la nulidad: Representa el efecto extensivo y el inciso final del Art. 83 C.P.V el cual consagra el principio de la extensión de la nulidad. La nulidad de un acto del proceso tiene efectos extensivos a otras actuaciones del mismo. Declarada la nulidad del acto, el propio tribunal marcará el límite de la extensión de la ineficacia, la que naturalmente incidirá solo respecto de aquellas diligencias íntimamente ligadas con el acto, conservando su valor aquellas que no tengan tal dependencia.

Principio de finalidad: Este principio esta a favor del acro y por lo tanto impide la nulidad; establece que por mas que exista una falta formal en la construcción o realización de la actuación procesal, si esta ha alcanzado su objetivo ultimo y no existen perjuicios para ninguna de las partes involucradas en el litigio, entonces no se justifica declarar la invalidez, claro esta que debe tratarse de un acto procesal regularmente llevado, que contiene un error sustancial, pero que irrelevante ante la razón para la cual se dispuso su realización y alcanzo el fin para el cual a sido utilizado.

Principio de igualdad procesal: artículo 395 del Código Penal- limita en consecuencia el principio de igualdad procesal contenido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil al descalificar en la acción indemnizatoria civil, a la mujer divorciada, casada y deshonesta, cuando la praxis enseña que el derecho lo tiene toda 'mujer' sea cual fuere su grado de honestidad o estado civil".

Principio de buena fe en la ejecución del acto: Se basa como su nombre lo indica, en que la actividad que desarrollan las partes y el juez, debe estar apegada a los sanos principios del respeto, probidad, ética, colaboración y lealtad en el desarrollo del juicio, de manera que cualquier actividad contraria a este principio, se debe examinar a la hora de presentar alegatos de nulidad.

Principio mixto de nulidad procesal: Expresa junto con una implícita o virtual, establecida de manera general y conforme a los requisitos que se señalan; no podría ser de otra manera si recordamos el que las sentencias deben fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, norma que establece el principio básico de la legalidad de los actos del proceso, de manera que si no se observan los requisitos formales exigidos, el acto no surtirá sus efectos y no será indispensable prescribir la nulidad para cada caso.

Principio de taxatividad: constituye un pilar fundamental para el campo de las nulidades, ya que estas no surgen de la nada, si no que se desarrollan a partir de la ley, por eso, en la misma ley se debe establecer la consecuencia necesaria del incumplimiento de la formalidad.

Principio de trascendencia de la nulidad: Este principio establece que no es posible nulidad alguna por la nulidad misma, no se puede declarar la nulidad de un acto procesal si, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinado.

Principio de la convalidación: Implica la necesidad de lograr actos eficaces y validos que logren antes de entrar a derrumbar lo actuado, avanzar hasta la declaración final que ponga término al juicio iniciado, mediante una sentencia de fondo que defina lo ocurrido.

Principio de accesoriedad: Este es un principio completamente subalterno, ya que en todo momento prevalece el hecho de buscar otras formulas que puedan evitar la nulidad, siguiendo la idea general de que la anulación es un recurso de última mano. Deben seguirse aquí las mismas reflexiones del principio de la finalidad, ya que no se le pueden dar lugar a las actuaciones maléficas e interesadas de algunos que creen que el proceso es de su única exclusividad

El principio de saneamiento:Deriva, finalmente, del principio de economía procesal, el principio de saneamiento o de expurgación, en cuya virtud se acuerdan al juez facultades suficientes para resolver todas aquellas cuestiones susceptibles de impedir o entorpecer el pronunciamiento sobre el mérito de la causa o de determinar, en su caso, la inmediata fiscalización del proceso.

Sobre la cosa juzgada, ya que esta representa al efecto impeditivo dentro del proceso judicial, en el cual se genera la preexistencia de una sentencia judicial firme en la cual no es posible aplicar medios de impugnación que permitan su modificación.

Una situación genérica de invalidez de un acto jurídico.

Que los actos administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración.

Generara como efecto

Si el acto es sustancial y especial: los efectos de la nulidad serán reflejados a través de las restantes actuaciones. Por lo que los actos posteriores deben correr la misma suerte.

En el caso de los actos administrativos: si llegasen a tener un motivo de validez, podrían ser renovados por el propio tribunal, realizando las correcciones necesarias sin mayor trascendencia, es decir, que con la sola corrección basta para subsanar el error, y el efecto de nulidad solo abarcara ese acto y no a los demás.