Marco Legal relacionado con la psicología educativa

Ley 115 de 1994. Ley General de Educación

“la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad” (Ley 115 de 1994. pg.2).

“La sociedad es responsable de la educación con la familia y el Estado. Colaborará con éste en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y en el cumplimiento de su función social” (Ley 115 de 1994. pg.3).

“la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación” (Ley 115 de 1994. pg.8).

"ARTICULO 46. Integración con el servicio educativo. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo" (Ley 115 de 1994. pg.12).

Plan Decenal de Educación 2016 - 2026

“Plan Decenal de Educación, el cual incluye la normativa, sus principios orientadores y la visión sobre la educación para el año 2026” (Ministerio de Educación Nacional 2017, pg.10).

“El Plan Decenal de Educación 2016-2026 ratifica que los fines generales y propios de cada uno de los niveles están adecuada y pertinentemente expresados en el marco normativo actual, en especial en la Ley General de Educación” (Ministerio de Educación Nacional 2017, pg.16).

“El Plan Decenal de Educación es una mirada prospectiva del sector, que busca identificar los principales desafíos del sistema educativo y propiciar el empoderamiento de los colombianos para la transformación de la realidad del país” (Ministerio de Educación Nacional 2017, pg.16).

“Plan Decenal fue un paso fundamental para la formulación de una política pública de atención dirigida a la población entre 0 y 6 años” (Ministerio de Educación Nacional 2017, pg.20).

“Plan Decenal de Educación, se identificó la necesidad de establecer una batería de indicadores estratégicos para medir eficazmente el avance de los desafíos trazados” (Ministerio de Educación Nacional 2017, pg.67).

“Empoderamiento del plan decenal a través de diversos actores de la sociedad, los cuales permitan garantizar el apoyo político y ciudadano a la aspiración nacional en torno al proyecto educativo de largo plazo en el país” (Ministerio de Educación Nacional 2017, pg.26).

Constitución Política De Colombia. Articulo 67

“La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social” (Constitución Política de Colombia s.f. Artículo 67).

“La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia” (Constitución Política de Colombia s.f. Artículo 67).

“El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad” (Constitución Política de Colombia s.f. Artículo 67).

“La educación será gratuita en las instituciones del Estado” (Constitución Política de Colombia s.f. Artículo 67).

“Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación” (Constitución Política de Colombia s.f. Artículo 67).

“asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo” (Constitución Política de Colombia s.f. Artículo 67).

Ley 30 de 1992. Ley de Educación Superior

“Artículo 2° La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado” (Ley 30 de 1992.pg,1).

“Artículo 17. Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel” (Ley 30 de 1992.pg,3).

“instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados, de conformidad con la presente Ley” (Ley 30 de 1992.pg,3).

“Artículo 57. Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados“(Ley 30 de 1992.pg,13).

“Artículo 108. Las instituciones de Educación Superior tendrán la obligación de proporcionar a los estudiantes servicios adecuados y actualizados de bibliotecas” (Ley 30 de 1992.pg,21).