MODOS DE ADQUIRIR EL
DOMINIO.

CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE ADQUIRIR.(titulo)

1) Modos de adquirir originarios y
derivativos

El modo de adquirir es originario
cuando hace adquirir la propiedad
independientemente de un derecho
anterior de cualquiera otra persona

Ocupación, Accesión, Prescripción

(la ocupación, la accesión y la
prescripción)

si bien la cosa, en este último caso
pertenecía antiguamente a otro
dueño, éste la perdió por la
prescripción adquisitiva de dominio

DERIVADO. Cuando hace adquirir
una propiedad fundado en un
precedente o derecho que tenía otra
persona: (La tradición.)

Tradición y Sucesión por causa de
muerte.

2) A título universal y a título singular

Título Universal

Si se adquiere la universalidad de los bienes que pertenecían a una persona.

Título singular

Si se adquieren bienes determinados

3) A título gratuito y a título oneroso

Título gratuito

Si el que adquiere un derecho no
paga una determinada prestación por
él, como la Ocupación.

Titulo oneroso

Si quien adquiere un derecho ha
pagado una prestación económica
por el como la tradición.

4) A título justo y titulo injusto

Titulo justo

es cuando se cumple todas las exigencias de la
ley despues de su verificacion o
perfeccionamiento.

Titulo injusto

se entiende como injusto cuando se
quebranta la ley o se omite alguna formalidad

5) titulo traslaticio y constituido del dominio

titulo traslaticio

Son constitutivos de dominio la
ocupación, la accesión y la prescripción.

titulo constituido

Son constitutivos de dominio la
ocupación, la accesión y la prescripción.

6). Sentencias propiamente tales y actos
extrajudiciales de partición

como sabemos o en el artículo 758 del Código
civil, el cual confirma a las sentencias de
prescripción debidamente
ejecutoriadas como verdaderos títulos de
adquisición.

7) Título de mera tenencia

tiene lugar en casos en que se permite el uso,
el goce o la mera guardia de las cosas,
ejemplos de esto son: el arrendamiento, el
comodato, entre otros.

¿QUÉ ES EL MODO?

Modo se refiere a la forma en que se transfiere
la propiedad. El modo puede ser físico, como la
entrega de la cosa al comprador, o jurídico,
como la inscripción en un registro público. El
modo es una condición necesaria para la
transferencia de la propiedad y debe ser
establecido en el contrato.

clases de modos

a. Modos originarios y derivados

b. Modos singulares y
universales

c. Modos
gratuitos y onerosos

EVOLUCION

El concepto de título y modo tiene su origen
en el derecho romano. Durante la
Edad Media, el derecho romano fue adaptado y
modificado en el derecho canónico y en el
derecho feudal, pero el concepto de título y
modo continuó siendo relevante.

La prescripción es un modo de
adquirir las cosas ajenas, o de extinguir
las acciones o derechos ajenos, por
haberse poseído las cosas y no haberse
ejercido dichas acciones y derechos
durante cierto lapso de tiempo, y
concurriendo los demás requisitos
legales..” (Art. 2512 cc)

Prescripción

La tradición

Según el código civil ARTICULO 740. La tradición
es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y
consiste en la entrega que el dueño hace de ellas
a otro, habiendo por una parte la facultad e
intención de transferir el dominio, y por otra la
capacidad e intención de adquirirlo.

EJEMPLO DE TRADICION.

La entrega de la posesión que realiza
un vendedor al comprador, precedida
de un acto jurídico que tiene por fin
la traslación del dominio o la
constitución de un usufructo o de una
prenda.

CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR
LA TRADICION PARA SER VALIDA.

Para que la tradición sea válida debe
ser hecha voluntariamente por el
tradente o por su representante. (Art.
742 cc)

La tradición, para que sea válida,
requiere también el consentimiento
del adquirente o de su representante
(art. 743 cc)

Para que sea válida la tradición en
que intervienen mandatarios o
representantes legales, se requiere
además que éstos obren dentro de
los límites de su mandato o de su
representación legal. (Art. 744 cc)

Para que valga la tradición se requiere
un título traslaticio de dominio, como
el de venta, permuta, donación, etc.
(Art. 745 cc)

Se requiere también para la validez
de la tradición que no se padezca
error en cuanto a la identidad de la
especie que debe entregarse, o de la
persona a quien se le hace la entrega,
ni en cuanto al título.(art. 746 cc)

Definición: El título y el modo son términos
que se utilizan en el derecho civil para
describir los requisitos necesarios para
transferir la propiedad de una cosa. El
título se refiere al derecho de propiedad
sobre una cosa, mientras que el modo se
refiere a la forma en que se transfiere la
propiedad.

LAS FUENTES DE LA OBLIGACIONES

a. Enriquecimiento y empobrecimiento
correlativos.

b. Se requiere que no haya una causa
justificada del enriquecimiento

c. Se requiere que quien haya sufrido el
enriquecimiento sin causa no tenga
acción alguna para obtener el reembols

d. Que la acción de enriquecimiento no tenga
un obstáculo u oposición legal

SON

OCUPACION

ACCESION

LA TRADICION

PREESCRIPCION

SUCESION POR CAUSA DE MUERTE

Ocupación

Según el Código Civil entendemos
que, por la ocupación se adquiere el
dominio de las cosas que no
pertenecen a nadie, y cuya
adquisición no es prohibida por las
leyes, o por el Derecho
Internacional. (Art. 685 CC)

¿QUÉ ES EL TITULO?

El título se refiere al derecho de propiedad
sobre una cosa. Para transferir el título de
una cosa, se requiere un acto jurídico válido,
como un contrato, que establezca el derecho
de propiedad del vendedor y la intención de
transferir la propiedad al comprador.

Accesión

Según el Código Civil, podemos decir que la
accesión es un modo de adquirir por el cual el
dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella
produce o de lo que se junta a ella. Los productos
de las cosas son frutos naturales o civiles. art. 713
cc)

Frutos naturales:

Se llaman frutos naturales los que da la
naturaleza, ayudada o de la industria humana

EJEMPLO DE ACCESIÓN.

Un ejemplo de accesión puede ser el
conseguir un árbol que dé algún tipo
de fruta (de mango podría ser), y,
cuando este crezca y dé frutos, la
persona se hace dueña del fruto que
el árbol produce.

Los frutos naturales se llaman pendientes
mientras que adhieren todavía a la cosa que los
produce, como las plantas que están arraigadas al
suelo, o los productos de las plantas mientras no
han sido separados de ellas.

Frutos naturales percibidos son los que han sido
separados de la cosa productiva, como las
maderas cortadas, las frutas y granos cosechados,
etc., y se dicen consumidos cuando se han
consumido verdaderamente, o se han enajenado.(Art.
715 cc)

Los frutos naturales de una cosa pertenecen
al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos
constituidos por las leyes, o por un hecho del
hombre, al poseedor de buena fe, al
sufructuario, al arrendatario (Art 716 cc

Frutos Civiles:

Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o
cánones de arrendamiento o censo, y los
intereses de capitales exigibles, o impuestos a
fondo perdido.

Los frutos civiles se llaman pendientes mientras
se deben; y percibidos desde que se cobran. (Art.
717 cc)