norma 2162 del 2021,
Por medio
De la cual se crea el ministerio de ciencias, tecnología e innovación
para contar con el
ente rector de la política de ciencia, tecnología e innovación que genere capacidades, promueva el conocimiento científico y tecnológico, contribuya al desarrollo y crecimiento del país y se anticipe a los retos tecnológicos futuros
Buscando asi
el bienestar de los colombianos y consolidar una economía más productiva y competitiva y una sociedad más equitativa.
Capitulo I
Artículo 2
Se refiere a la
Fusión
La cual busca
Fusiónese el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias, en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 3
Se refiere a la
Naturaleza y Denominación
Por lo cual
Minciencias es un organismo del sector central de la rama ejecutiva en el orden nacional, rector del sector y del (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar, implementar y controlar la política del Estado en esta materia
Artículo 4
Se refiere a la
INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
El cual estará constituido por
el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y las demás entidades que le adscriba o vincule la ley.
Artículo 5
Mincienciascumplirá su misión mediante
OBJETIVOS GENERALES
Los cuales son
1.Formular la política pública de ciencia, tecnología e innovación del país
2. Establecer estrategias para el avance del conocimiento científico, el desarrollo sostenible, ambiental, social, cultural, la Tecnología y la Innovación
3.Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación.
4. Garantizar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se relacionen con el sector productivo.
5.Velar por la consolidación y fortalecimiento de SNCTI.
Artículo 6
Minciencias cumplirá su misión mediante
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Las más destacadas son
1.Fortalecer una cultura basada en la generación, apropiación y divulgación del conocimiento y la investigación científica.
2. Definir las bases para la formulación de un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
3.Incorporar la ciencia, tecnología e innovación, como ejes transversales de la política educativa, cultural, entre otras...
4.Fortalecer (SNCTI), liderando y articulando a las organizaciones
5 Definir las instancias e instrumentos administrativos y financieros
6.Fortalecer la capacidad de transferencia de la tecnología producida en las universidades y centros de investigación y desarrollo tecnológico.
7. Articular y optimizar las instancias de liderazgo, coordinación y ejecución del Gobierno nacional.
8.Fortalecer el desarrollo regional a través de políticas integrales
9.Establecer disposiciones generales que conlleven al fortalecimiento del conocimiento científico y el desarrollo.
Artículo 7
Se refiere a las
FUNCIONES DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
En la cuáles
Minciencias tendrá a su cargo, además de las dispuestas
En el artículo 59 de la ley 489 de 1998
Funciones cómo:
1. Diseñar, formular, coordinar, promover la implementación y evaluar la política pública, los planes, programas y estrategias que se encaminen a fomentar, fortalecer y desarrollar la ciencia, la tecnología y la innovación.
2.Formular y coordinar el diseño, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
3.Dirigir y coordinar el SNCT
4.Impulsar la formación e inserción de capacidades humanas, la cooperación internacional
5. Fomentar acciones y condiciones para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores se relacionen con los sectores productivo y
6.Establecer vínculos con otros sistemas administrativos, orientados al avance de la ciencia, la tecnología y la innovación
7.Orientar la creación de espacios y mecanismos para fomentar la coordinación, fortalecimiento, articulación y mutua cooperación de las entidades que integran el SNCTI).
8.Establecer los lineamientos que deben adoptar las entidades e institutos públicos y demás organismos para el desarrollo de actividades en ciencia, tecnología e innovación.
Capitulo II
Artículo 8
Está encabezado por
ministerio de ciencia, tecnología e innovación
Artículo 9
Esta estructurado por
1. Despacho del ministro
2. Despacho de viceministro
3. Despacho del viceministro de talento y aprobación social del conocimiento
4. Secretaria general
5. Órgano de asesoria y cordinacion
6. Comité de gestión y desempeño institucional sectorial e institucional
7. Comité de coordinación del sistema de control Interno
8. Comisión de persona
Capitulo III
Artículo 10
Se refiere a la
SEDE Y DOMICILIO.
Minciencias tendrá como sede y domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y ejercerá sus funciones a nivel nacional.
Articulo 11
Se refiere a la
CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN.
La cual busca
adelantar la modificación de las funciones de la entidad de conformidad con las necesidades del servicio y las transformaciones del sector.
Articulo 12
Se refiere a la
CONTRATOS Y CONVENIOS VIGENTES
Lo cual busca
Contratos y convenios se continuara su ejecución en los mismos términos y condiciones, sin que para ello sea necesaria la suscripción de documento adicional alguno
Artículo 13
Se refiere a la
DERECHOS Y BIENES
Lo cual busca
continuará a cargo del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas y cumpliendo las funciones que en relación con los demás fondos y recursos le fueron asignadas.
Artículo 14
Patrimonio
Los cuál busca que
Los bienes muebles e inmuebles y los saldos de presupuesto de inversión de este, existentes a la fecha de entrar a regir la presente Ley.
Artículo 15
Se refiere a la
DERECHOS Y OBLIGACIONES LITIGIOSAS.
El cual asumira
Las obligaciones, las culminaciones de archivo derivado de los mismo
Articulo 16
Se refiere a la
REFERENCIAS NORMATIVAS
El cual busca
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. todas las referencias que hagan las normas vigentes o aquellas que las modifiquen, sustituyan o adicionen al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -
Articulo 17
Se refiere a la
EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Y DE RESERVAS
El cual
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación continuará ejecutando en lo pertinente las apropiaciones comprometidas
Articulo 18
Se refiere a la
AJUSTES PRESUPUESTALES EN EL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA (SIIF).
El cual
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes correspondientes para transferir al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación los recursos aprobados en la ley de presupuesto.