Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y Normas de Contabilidad

NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internaciones de Información Financiera

ALCANCE
Una entidad aplicará esta NIF en:
a) Sus primeros E.F. conforme a las NIIF
b) En cada informe financiero intermedio que, en su lado presente de acuerdo en la NIC 34 Información Financiera Intermedia relativos a una Parte del Periodo cubierto por sus primeros E.F. conforme a las NIF

OBJETIVO
El Objetivo de Esta NIF es Asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIF de una entidad asi como los informes Financieros Intermedios relativos, a una parte del Período abierto por tales E.F. contienen información de alta calidad

NIIF 10 Estados Financieros Consolidados

Una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados

El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación y
preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla
una o más entidades distintas.

NIIF 16 Arrendamientos

ALCANCE
Una entidad aplicara esta norma a todos los arrendamientos excepto en: a. Acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales
b. Activos Biologicos
c. Acuerdos de conseción de servicios

El objetivo es asegurar que los arrendatarios y arrendadores de forma que represente fielmente esas transacciones.

NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo

Esta norma debe ser aplicada en la contabilización de los elementos de propiedades, lanta y equipo, salvo cuando otra Norma exija o permita un tratamiento contable diferente.

Es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inverción que la entidad tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversion.

NIIF 9 Instrumentos Financieros

Esta Norma se aplicará por todas las entidades a todos los tipos de instrumentos financieros,

Objetivo: Estable los principios para la información financiera sobre activos financieros y pasivos financieros.

NIIF 13 Medición del Valor Razonable

Esta NIIF se aplicará cuando otra NIIF requiera o permita mediciones a valor razonable o información a revelar sobre mediciones a valor razonable (y mediciones, tales como valor razonable menos costos de venta, basadas en el valor razonable, o información a revelar sobre esas mediciones).

No es aplicable a:
- Transacciones con pagos basados en acciones que queden dentro del alcance de la NIIF 2 Pagos basados en Acciones;
- transacciones de arrendamiento contabilizados de acuerdo con la NIIF 16 Arrendamientos; y
- mediciones que tengan alguna similitud con el valor razonable pero que no sean valor razonable, tales como el valor neto realizable de la NIC 2 Inventarios o el valor en uso de la NIC 36 Deterioro del valor de los Activos.

NIC 23 Costos por préstamos

Esta norma se aplicará por una entidad en la contabilización de los costos por préstamos. Esta norma no se ocupa del costo, efectivo o imputado, del patrimonio incluido, el capital preferente no clasificado como pasivo.

Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto forman parte del costo de dichos activos. Los demás costos por préstamos se reconocen como gasto.

NIC 12 Impuesto a las ganancias

Esta norma se aplicará en la contabilización del impuesto a las ganancias. Para los propósitos de esta norma, el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición.

El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias. El principal problema al contabilizar el impuesto a las ganancias es como tratar las consecuencias actuales y futuras.

NIC 41 Agricultura

El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable, la presentación en los estados financieros y la información a revelar en relación con la actividad agrícola.

Esta norma se aplica a los productores agrícolas, que son los productos obtenidos de los activos biológicos de la entidad, pero solo hasta su punto de cosecha o recolección.