Normativa que rige a las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria

LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y
SOLIDARIA

REGLAMENTO A LEY ORGANICA ECONOMIA POPULAR
Y SOLIDARIA

Sección I
Constitución

Art. 2.- Asamblea Constitutiva

Para constituir una de las organizaciones sujetas a la ley, se
realizará una asamblea constitutiva con las personas interesadas, quienes en forma expresa,
manifestarán su deseo de conformar la organización y elegirán a sus Directivos, de conformidad a lo
señalado en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento y Estatuto de la
organización a constituirse, considerando lo siguiente:

1.- En Organizaciones Comunitarias: un representante legal;

2.- En Asociaciones: Administrador, Presidente, Secretario, Junta Directiva, Junta de Vigilancia; y

3.- En Cooperativas: Gerente, Consejos de Administración y de Vigilancia, con sus respectivos
presidentes y secretarios.

Art. 3.- Acta Constitutiva

- La solicitud de retiro voluntario surtirá efecto, transcurridos
treinta días de su presentación, en caso de falta de aceptación por parte del Consejo de
Administración.
La exclusión será resuelta por la asamblea general, en caso de graves infracciones a la ley, el
presente reglamento o el estatuto social. De esta resolución, el afectado podrá apelar ante la
Superintendencia dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación con la
exclusión.
En caso de fallecimiento de un socio la cooperativa dispondrá la liquidación de haberes del fallecido
o podrá aceptar que sea sustituido por uno de los herederos que, cumpliendo los requisitos
estatutarios y, previo acuerdo de los restantes herederos, sea debidamente aceptado por el Consejo
de Administración.

Art. 4.- Reserva de denominación.

Las asociaciones EPS y cooperativas en formación, reservarán
en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en coordinación con la Superintendencia de
Compañías, el uso de una denominación por el plazo de noventa días dentro de los cuales
presentarán la documentación para el otorgamiento de la personalidad jurídica.
En el caso de las cooperativas de transporte, la reserva se mantendrá vigente por un año.

Sección II
Disolución y Liquidación

Art. 14.- Disolución voluntaria.

La disolución voluntaria de las organizaciones sujetas a la ley y la
designación del liquidador, serán resueltas en sesión del máximo órgano de gobierno, convocada,
expresamente para el efecto y con el voto de al menos las dos terceras partes de sus integrantes.
En el acta de la sesión constarán el nombre del liquidador, los nombres, apellidos, número de cédula
y firma de los asistentes. Una copia certificada del acta, será puesta en conocimiento de la
Superintendencia.

Art. 15.- Registro de nombramiento de liquidador.

La Superintendencia en la resolución que declare
disuelta la organización registrará el nombramiento del liquidador, facultándole el ejercicio de la
representación legal mientras dure el proceso de liquidación.

Art. 16.- Destino de los bienes inmuebles de la organización en liquidación.

Los bienes inmuebles
de las organizaciones sujetas a la ley, obtenidos mediante donación y que se constituyeren en
sobrantes luego del proceso de liquidación, no serán susceptibles de reparto entre sus integrantes, y
deberán ser donados a otra entidad local, sin fin de lucro y con objeto social similar, de conformidad
con lo dispuesto en el estatuto.
La Superintendencia dictará normas que permitan identificar contablemente los bienes ingresados al
Fondo Irrepartible de Reserva como donaciones a favor de la organización.

Capítulo III
Estructura Interna de las Organizaciones del Sector Asociativo

Art. 18.- Órgano de gobierno.

El órgano de gobierno de las asociaciones EPS estará integrado por
todos los asociados, quienes se reunirán ordinariamente cuando menos, una vez al año y,
extraordinariamente, cuantas veces sea necesario. Sus decisiones serán obligatorias, para los
órganos directivos, de control, administrador y la totalidad de sus integrantes.

Art. 19.- Órgano directivo

El órgano directivo de las asociaciones EPS, será electo por el órgano de
gobierno y estará integrado por un mínimo de tres y máximo de cinco asociados, quienes se
reunirán, ordinariamente, cuando menos, una vez cada trimestre y, extraordinariamente, cuantas
veces sea necesario, previa convocatoria efectuada por el Presidente, señalando el orden del día a
tratarse.

Art. 20.- Órgano de control.

Los integrantes del órgano de control de las asociaciones EPS, serán
elegidos por el órgano de gobierno, en un número no mayor de tres asociados, quienes se reunirán,
ordinariamente, cuando menos, una vez cada trimestre y, extraordinariamente, cuantas veces sea
necesario, previa convocatoria efectuada por el Presidente de dicho órgano, señalando el orden del
día a tratarse.

Art. 21.- Control interno

El control interno de las asociaciones EPS, además del efectuado por su
propio órgano de control, será ejercido por la Auditoría Interna cuando sea procedente de acuerdo a
lo previsto en el presente reglamento y conforme lo determinado, para el efecto, en las cooperativas.