NULIDAD DE ACTOS ADMINISTYRATIVOS
PRESUNCION DE VALIDEZ: Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda
CAUSALES DE NULIDAD: Son vicios que causan la nulidad del acto
CONTRAVERCION A LA CONSTITUCION A LAS LEYES Y NORMAS REGLAMENTARIAS: principal causal de la nulidad y nadie puede pasar los limites establecidos
DEFECTO U OMISION DE ALGUNOS REQUISITOS DE VALIDEZ, SALVO QUE SE PRESENTE ALGUN SUPUESTO DE CONSERVACION DEL ACTO.
VICIOS EN LA COMPETENCIA: son todos los casos o factores que influyen que vician la el acto por razón de falencia
VICIOS EN EL OBJEIVO O CONTENIDO: son los vicios que generan la nulidad del acto administrativo, contrariando el ordenamiento juridico
VICIOS EN LA FINALIDAD PERSEGUIDA POR EL ACTO: son las partes que no guardan relación en el desarrollo del proceso
VICIOS EN LA REGULARIDAD DEL PROCEDIMIENTO: interviene cuando se da la inaplicación de un procedimiento que ya ha sido establecido para el desarrollo del acto
ACTOS EXPRESOS O LOS QUE RESULTEN COMO CONSECUENCIA DE LA APROBACION AUTOMATICA O POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO(ACTOS PRESUNTOS), POR LOS QUE SE ADQUIERE FACULTADES O DERECHOS CUANDO SON CONTARRIOS AL ORDENAMIENTO JURIDICO:
esta causal sanciona actos que resultan contrario al ordenamiento juridico
ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SEAN CONSTITUTIVOS DE INFRACCION PENAL, O QUE DICTEN COMO CONSECUENCIA DE LA MISMA:
los actos que se obtiene a través de una conducta reprochable serán sancionados con el acto de nulidad
INSTANCIA COMPETETENTE PARA DECLARAR LA NULIDAD: será conocida y declarada por la autoridad superior el mismo que dicto el acto
NULIDAD A TRAVES DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Y NO COMO RECURSOS INDEPENDIENTES:
Si el administrado se equivoca esta en el derecho de hacer desprender la nulidad
ORDEN PARA INSTRUIR LA RESPONSABILIDAD DEL INFRACTOR ANEXA A LA NULIDAD
la comisión superior será la que decidirá si anula el acto que genere el infractor
VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico
DEFINICION: es la nulidad para la manifestación de la voluntad de una autoridad en su ejercicio de la actividad administrativa que produce efectos jurídicos como crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
CONSERVACION DEL ACTO
ayuda a perfeccionar la validez de un acto imperfecto
ALCANCES DE LA NULIDAD
ACTOS SUCESIVOS:
los actos deben se encuentren vinculados entre ellos mismos
NULIDAD PARCIAL O CONSERVACION PARCIAL DEL ACTO:
se puede anular una parte del acto dejando la otra intacta
CONSERVACION DE ACTUACIONES O TRAMITES DENTRO DE PROCEDIMIENTOS NULOS
se puede conservar los tramites que han permanecido igual de no haber incurrido en el vicio
EFECTOS DE LA DECLARACION DE LA NULIDAD
EFECTO DECLARATIVO Y RETROACTIVA A LA FECHA DEL ACTO
hace que desaparezca la validez y la legalidad del acto
EXIGIBILIDAD DEL ACTO DECLARADO NULO
si alguna autoridad quiere mantener un acto declarado nulo se ha establecido parámetros para los administrados a favor de todos los que deben oponerse a la ejecución de un acto nulo
IMPOSIBILIDAD DE DECLARAR LA NULIDAD
cuando se halla agotado todos los efectos del acto viciado