Definición: vínculo jurídico entre dos personas, naturales o jurídicas (determinadas), donde una de ellas, tiene el deber, de realizar respecto de la otra, un determinado deber de conducta, una determinada prestación, que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en favor de la otra, denominada acreedor.
Elementos
Vínculo Jurídico
r
Relación jurídica que conecta el acreedor con el deudor.Compromiso patrimonial entre el acreedor y el deudor.Relación: uniónJurídico: si no se cumple, hay sanción.
Abstracto
Jurídico
r
El derecho lo proteje, lo sancionaSe proporcionan herramientas de cumplimiento forzosoRemate, apremio
Excepcional
r
Lo excepcional es contraer una obligación.
Temporal
r
La obligación nace para ser cumplida.Nace y se extingue, no es para siempre.
Objeto
r
La prestación: Lo que el deudor debe dar, hacer o no hacer.
Física y jurídicamente posible
Lícita
Determinada o determinable
Sujeto (1438)
r
1438: "Cada parte puede ser una o muchas personas."Personas: pueden ser personas naturales o personas jurídicas
Activo (acreedor)
r
Definición: El que puede exigir el deber de conducta del deudor.Tiene el derecho personal, tiene el crédito.Sujeto activo, tiene el derecho a exigir la obligación.
Pasivo (deudor)
r
Definición: El que debe satisfacer el deber de conducta del acreedor.Sujeto pasivo, hacer cumplir la obligación.Dar, hacer o no hacer.
Fuentes
r
Definición: Hechos jurídicos que le dan nacimiento, que modifican o extinguen las relaciones de derechos y las secuenciales obligaciones.De donde pueden surgir las obligaciones.Cuál puede ser su origen
Contratos
r
Definición: Acto jurídico bilateral, acuerdo de voluntades encaminado a crear derechos y obligaciones.Fuente principal de obligaciones.Referencias: promesa, compraventa, permuta, mandato, fianza, transacción, etc.Ejem (contrato de compraventa):Quien venda queda obligar a entregar lo vendido, quien compra, queda obligado a pagar el precio por lo comprado.
Cuasicontratos
r
Hechos voluntarios, que no buscan generar una obligación, pero no obstante a ello, lo generan.Cuasicontrato no hay acuerdo de voluntades, a partir de un hecho voluntario, nacen las obligaciones.
Delitos Civiles
r
Definición: son aquellos actos, que intencionadamente buscan causar daño.Responsabilidad civil extracontractual.Conducta dolosa
Cualidelitos Civiles
r
Definición: Aquel acto negligente o culpable que causa daño, sin la intención de causar daño.Responsabilidad civil extracontractual.Conducta culpable.
Ley
r
¿Donde surge la obligación de pagar impuestos?, ¿Obligación de las vacaciones?Pagar la pensión alimenticia, pagar impuestos.La ley es la creadora de determinados deberes de conducta
Clasificaciones
Según su objeto
Según naturaleza del objeto
Dar (1548)
r
Def: Tienen por objeto transferir el dominio de una cosa o construir sobre ella algún otro derecho real.Art. 1548 "La obligación de dar contiene la de entregar la cosa. Si es una especie o cuerpo cierto, contiene además la de conservarlo hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituído en mora de recibir".Obligaciones de dar, hay una entrega de una cosa.Ejemplo: Pago de una suma de dinero, con objeto de transferir el dominio.Entregar la cosa en comodato o arriendo, sin transferencia de dominio.
Obligaciones de género (1508)
r
Art. 1508 "Se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado".Ejemplo: Juan le debe a Pedro un caballo de carrera, ya que lo que se debe, es un carrera, no está determinado cuale es el caballo de carrera
Acreedor no puede exigir indididuo determinado
Deudor cumple entregando cualquiera de calidad mediana
Las obligaciones no se extinguen por fuerza mayor o caso fortuito (el género no perece)
Deudor asume la pérdida de la cosa
Deudor no tiene la obligación de conservación y custodia sobre la cosa
Obligaciones de especie o cuerpo cierto
r
Art. 1508 "Se debe determinadamente un individuo de una clase o género determinado".Ejemplo: Juan le debe a Pedro un caballo azul, no puede pagarle con ningún otro, donde la obligación sólo se cumple con especie determinado.
Acreedor sólo puede exigir el individuo que se debe
Deudor cumple entregando la cosa debida
Las obligaciones se extinguen por fuerza mayor o caso fortuito (culpa deudor, la obligación se mantiene, debe valorizar en dinero)
Acreedor debe asumir la pérdida de la cosa
Deudor tiene la obligación de conservación y custodia de la cosa
Hacer (1553)
r
Art. 1543 "Consiste en la ejecución de un hecho cualquiera que no sea dar"Ejemplo: Ejecución de un hecho (trabajar)
No hacer (1555)
r
Art. 1555 "Consisten en la abstención de un hecho, que de no mediar la obligación, sería lícito realizar".Ejemplo: Arrendatario de no pintar la casa, cláusula de no enajenar, pacto de mejoras.
Según la determinación del objeto
Género
Especie o cuerpo cierto
Según el número de objetos
Objeto singular
r
Sólo se debe una cosa o un hecho.
Objeto múltiple
r
Se deben dos o más objetos (cosas o hechos)
Simple objeto múltiple
r
Se deben varios objetos, y el deudor cumple pagándolos todos.Esto constituye la regla general.La obligación está cumplida cuando se cumplen todos los objetos que se deben.EjemploJuan debe:TeléfonoCableCarcaza
Alternativas (1499)
r
Def: Se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas, exonera la ejecución de las otras.El deudor elige con que objeto pagar, lo que puede ser modificado por la voluntad de las partes.
Facultativas
r
Def: Son aquella que se debe un objeto, pero se le otorga al deudor la posibilidad de pagar ese objeto con otro que se designe.Si debo una cosa, puedo dar opción (escrita en el contrato) alternativo.La elección es siempre del deudor. Si el acreedor quisiera exigir el pago, sólo puede reclamar de la cosa debida, no de la cosa facultativa.
Según los sujetos
Según el número de sujetos
Sujeto individual
r
Sólo un acreedor, un deudor
Pluralidad de sujetos
r
Más de un acreedor, más de un deudorVarios acreedores y deudores
Simplemente conjuntas (mancomundadas)
r
Varios acreedoresVarios deudoresVarios ambosEjemplo3 millones, cada uno paga lo suyoCada deudor debe pagar la cuota que correspondeSi fueran acreedores, cada uno cobra lo que corresponde
Solidarias (1511)
r
Art. 1511: "Son aquellas en que existen varios acreedores o varios deudores, varios acreedores y deudores de un mismo objeto divisible, donde cada deudor es obligado al total de la deuda y cada acreedor puede exigir el total del crédito"Sea por convención, testamento o la ley .Presta el dinero, pero con garantía.Podrá cobrar el total a cualquiera de los tres.Al pagar, la obligación quedará extinguida.
Como se extingue
Por la extinción de la obligación principal
r
Si la obligación principal se extingue, se extinguen los accesorios (solidaridad)
Por la renuncia
Expresa
r
Cuando la declara de manera formal
Tácita
r
Cuando cobra a cada deudor su cuota
Muerte codeudor solidario
r
Para los herederos, la obligación simplemente conjunta. Solo cumple con la obligación de quién murió.
Casos de solidaridad
Delitos
r
Dos o más personas cometen un delitoAmbos serán solidariamente responsables por los daños ocasionados.
Contrato
r
Varios deudores, estos deudores dolosamente se le sancionan con la solidaridad.
Comodato
r
Una misma cosa prestada a varias personas, todos son responsables de cuidarlos
Ley de tránsito
r
Si un conductor de un vehículo ajeno causa daños en la conducción del mismo, entonces, el dueño del vehículo y el conductor, ambos serán responsables de reparar el daño causado.
Requisitos
Pluralidad de sujetos
Solidaridad Activa: varios acreedores -> 1 deudor
Teoría Romana
r
Cada acreedor es mirado como propietario exclusivo de la totalidad del crédito. Eso explica que cada uno pueda cobrar el total o extinguir íntegramente la obligación por cualquier modo.
Teoría Francesa
r
Mandato tácito o recíproco.Cada acreedor es dueño sólo de su cuota en el crédito, y respecto de las otras actúa como mandatario de los demás acreedores.
Solidaridad Pasiva: 1 acreedor -> varios deudores
Efectos
Etapa de obligación a la deuda
r
Acreedor le cobra a cualquiera a los codeudores:Le puede cobrar a cualquiera: interesados (arrendatarios) y no interesados (coudeudora solidaria).El acreedor podrá cobrar sólo a unoTambién podrá cobrar a cada uno la parte que le corresponde, lo que implicaría la renuncia de la solidaridad.Cuando un deudor es requerido de pago, no puede alegar que sea otro antes que él.Si un deudor queda en mora, todos quedan en mora.Si un codeudor es demandado, se interrumple la prescripción de todos los codeudores.Si por culpa de un codeudor, el acreedor sufre perjuicios, sólo ese deudor responderá por la indemnización.
Etapa de contribución a la deuda
r
Efectos entre los codeudoresUno de los codeudores pagó. Pago hecho por un codeudor interesado:Se extingue la obligación principalSe extingue la solidaridadResto de los deudores, simplemente conjunta y el codeudor no interesado, será el fiador.Si el que paga es el deudor no interesado:Obligación principal se extingueCodeudores interesados, quedarán solidariamente obligados por el que pagó.
Soidaridad Mixta: varios acreedores -> varios deudores
Objeto divisible
Unidad en la prestación
r
Para todas las partes, es lo mismo
Fuentes de la solidaridad
r
ConvenciónTestamentoLa ley
Convención
r
ActivaPasivaMixta
Testamento
r
ActivaPasivaMixta
Ley
r
Pasiva
Indivisibles
r
Varios acreedores, varios deudores o varios de ambos.Juan es dueño de una lancha que está en el club de yates de Viña.Tres hermanos le piden la lancha para ir hasta Talcahuano, pero después de un año, Juan le pide la lancha de vuelta.El objeto es una especie o cuerpo ciertoObjeto, por su naturaleza, no se puede dividir.
Objeto debe ser cumplido íntegramente por cualquier deudor
Objeto puede ser cobrado íntegramenetepor cualquier acreedor
Según sus efectos
Según si dan acción para exigir cumplimiento (1470, 1471 y 1472)
Civiles (1470, inc 2)
r
Dan "derecho" para exigir su cumplimientoDan "acción" para ser exigidasLos derechos se pueden exigir a través de acciones.Una vez pagada, autorizan a retener lo dado o pagado en razón de ellas.Dan derecho para exigir su cumplimientoRegla general
Naturales
r
Son aquellas que no confieren derechos para exigir su cumplimientoUna vez cumplida, autorizan a retener lo dado o pagado en razón de ellas.Ejemplo: Juan está obligado con María (obligación natural), si Juan cumple, el pago que se hizo es válido.Si juan no cumple, María no podrá ejercer ninguna acción judicial.El acreedor no tiene acción para exigir el cumplimientoSi el deudor paga voluntariamente y teniendo la libre administración de los bienes, no podrá pedir la restitución de lo pagadoSe pueden extinguir mediante cualquier modod e exitinguir, salvo: prescripción: no dan acción y la prescripción extingue acciones.compensación legal: deben ser obligaciones actualmente exibles, al ser natural, no son exigibles.Compensación, sólo voluntariaArt. 1471. La obligación natural, no produce excepción de cosa juzgada Art. 1472. Obligaciones naturales, se pueden caucionar, para ser exigible, sólo la puede otorgar un tercero, porque la caución es una acto accesorio, y lo accesorio, sigue la suerte de lo principal. Si el acreedor no tiene acción para exigir lo principal, tampoco lo accesorio
Obligaciones contraídas por (1470)
1° Incapaz relativo
r
Se excluyes a los incapaces absolutos, porque sus actos no producen obligaciones naturales
3° Actos a que faltan solemnidades
r
Ejemplo: Obligación de pagar un legado impuesto por testamento que no se ha otorgado en la forma debida.¿Opera para todo tipo de acto jurídico?EjemploCompraventa de inmueble sin las solemnidades correspondientes, ¿genera obligaciones naturales?No, la doctrina ha concluído al mencionar la palabra "actos", son "actos unilaterales", como lo es el testamento.
2° Obligaciones civiles prescritas
4° Obligaciones no reconocidas en juicio por falta de prueba
Según el momento en que producen sus efectos
Puras o simples
r
Regla general, producen sus efectos de manera inmediata
Sujetas a modalidad
Alteradas por incorporarse en ellas un elemento accidental
Condición
r
Aquel hecho futuro incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho.Ejemplo: Mamá le ofrece un auto, cuando se case con María.Algún día se podrá casar con María, es un hecho con posterioridad, es incierto que no sabemos si ocurrirá o noEsto es un elemento accidental.Excepto: elemento de la naturaleza o la esencia del acto jurídico.Elemento de la naturaleza: condición resolutoria tácitaElemento de la esencia: promesa, condición o plazoCONDICIÓN RESOLUTORIA TÁCITAEn contratos unilaterales, se podría incorporar como pacto comisorio
Elementos accidental (regla generalísima)
Excepto: Elemento de la naturaleza
Condición Resolutoria Tácita
Excepto: Elemento de la esencia
Promesa
En que estado puede estar
Pendiente
r
Hecho aún no ocurre
Cumplida
r
El hecho ya ocurrió
Fallida
r
Ejemplo:Juan ofrece auto a María si encuentra trabajo, pero si llega fin de año, no cumple, no hay auto.
Cómo se clasifica
Según la condición puede ser
r
Tiene importancia la distinción, para el caso de incumplimiento, pues en las obligaciones de no hacer se siguen los efectos contemplados en el Art. 1555 , también presenta interés para los efectos de la indemnización de perjuicios, pues ésta se debe, en el caso de las obligaciones positivas, desde que el deudor se ha constituido en mora; y en el caso de las negativas, desde el momento de la contravención (Art. 1557)
Positiva
r
Hecho que debe ocurrirEjemplo: Te presto el auto si mañana llueve
Negativa
r
Hecho que no debe ocurrirEjemplo:Si mañana no llueve, te presto el autoQue no ocurra alto para que se cumpla el hecho
Según el momento que ocurre el hecho
Determinada
r
Se sabe cuando puede ocurrir el hechoEjemplo: Establecer en un acto que Pato ofrece a Vicente si se titula en 5 años.También, si mañana llueve (positiva)
Indeterminada
r
Se ignora cuando puede incurrir el hecho.Ejemplo: Le pasará el auto el día que se titule.¿Cuál es el tiempo máximo que se debe esperar para que se cumpla la condición?Por lo tanto, ha sido resuelto por la jurisprudencia y la doctrina.Sólo existe una materia que puede ser citada para ello, que es la propiedad fiduciariaSi se cumple una condición = 5 añosOtras materias, no se aplica la condición de la propiedad fiduciaria = 10 años (es el máximo prescripción extraordinaria que es el plazo máximo que da el CC para todas las situaciones jurídicas)
Según el origen del hecho
Potestativa
Depende de
Sola voluntad de las partes
Condición meramente postestativa
r
Ejemplo:Farkas le da un millón si quiere, sólo depende de la intención
De un hecho voluntario
Condición simplemente potestativa
r
Ejemplo: Farkas le dará un millón, siempre y cuando saque su título
Casual
r
Depende de un tercero.Ejemplo:Regalaré chocolate si mañana llueve
Mixta
r
Parte potestativa, parte casual.Ejemplo:Si juan se casa con CalinaHecho de un deudor y un tercero
Más importante
Suspensiva
r
Hecho futuro incierto del cual depende el nacimiento de un derecho EjemploJuan ofrecer casa a María, porque de ella depende el nacimiento del derecho. Sólo si se cumple la condición.
La condición puede estar
Pendiente
r
Hecho aún no cumple.Ejemplo:María aún no saca su títuloMaría tiene una mera espectativa.Si Juan le regala la casa, si el deudor paga, hay pago de lo no debido. Juan podrá recuperar lo que pagó.Aún no empiezan a correr los plazos de prescripción.Lo único que puede pedir el acreedor, puede pedir medidas conservativas (de no enajenar el bien)
Cumplida
r
El derecho nace y puede ser exigible de manera pura y simple.Ejemplo:Si María cumple, puede exigir cumplimiento y comienzan los plazos de prescripción.
Fallida
r
El derecho no va a nacerSe desvanece la mera expectativaSi habían medidas conservativas, deben quedar sin efecto.Para que esto suceda, el deudor lo debe pedir en el tribunal.Si pasado los 10 años y María no cumple, prescribe.
Resolutoria
r
Hecho futuro e incierto del cual depende la extinción de un derecho.Ejemplo:Juan adquiere una casa, pero está expuesto a perder su dominio si María se casa, pasará a ser de ella y su marido (propiedad fiduciaria)Juan es una condición resolutoria. Juan ya tiene derecho sobre la casa, pero lo perderá si María se casa.
Pendiente
r
La obligación producirá sus efectos como si fuera pura y simpleEjemploJuan tendrá la casa a su nombre mientras no se cumpla la condición.
Cumplida
r
Si la condición se cumple, opera la resolución; se cumpliará el efecto de la condición resolutoria
Fallida
r
Se consolida el derecho.Ejemplo:Si pasan más de 5 años, si María no se casa, ya no estará expuesto a perder el dominio.El plazo máximo para cumplir una condición, es un plazo de 5 años para propiedad fiduciaria, pasado este tiempo, la condición se deducirá fallida
Plazo (1494)
r
Def: "Hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho".Época que se fija para el cumplimiento de una obligaciónNo se diferencia de la condición. Sólo se refiere al plazo suspensivo.Hecho futuroHecho cierto: el hecho necesariamente va a ocurrir (fecha, la muerte de una persona), hay certidumbre, no hay duda que el plazo va a ocurrir.Ejemplo:Fecha (determinado): sabemos cuando va a ocurrir Muerte (indeterminado): no sabemos cuando va a ocurrirElemento accidentalElemento de la naturaleza: contrato de mutuo, si las partes, nada dicen, la cosa deberá ser restituída en 10 días.Elemento de la Esencia: promesa, plazo o condición.
Puede estar
Pendiente
r
Hecho aún no ocurre
Cumplido
r
Hecho ocurrió
Clasificación de plazo
Forma que aparece en el contrato
Plazo expreso
r
Se determina en términos formales y explícitosEjemplo:El pago deberá efectuarse el día 5 de cada mes.
Plazo tácito
r
Implícito en el contrato.EjemploMuni quiere hacer celebración de Año Nuevo, pero la empresa debe tener todo listo antes de esa fecha.Pescador que venderá pescados para semana santa
Si se sabe o no cuando va a ocurrir
Plazo determinado
r
Sabemos que va a ocurrir y cuando va a ocurrir
Plazo indeterminado
r
Sabemos que va a ocurrir, pero no cuando va a ocurrir.EjemploMuerte de la señora Lucía
Según su origen
Plazo voluntario
r
Emana de una declaración de voluntad
Unilateral
r
Aquel que emana de una sola voluntad
Bilateral
r
Acuerdan las partes
Plazo legal
r
Emana de la ley
Plazo judicial
r
Emana que señala el tribunal.Pocos ejemplos en el CCEjemploPrestaciones mutuas, el poseedor vencido, deberá restituir la cosa en el plazo que indique el juez.
Según sus efectos
Plazo suspensivo
r
Hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio de un derecho.Ejemplo:Juan debe pagar a Cintia el 21 de mayo. En el momento que nace la obligación, nace el nacimiento de requerir el dinero, pero en la fecha que corresponde.
Pendiente
r
Derecho ya nació, pero no puede ser exigible.No corren los plazos de prescripción.EjemploSi se paga antes, el deudor renuncia al plazo, por lo que el pago es válido.Si el plazo aún no pasa, el deudor no puede ser exigido en mora.
Cumplido
r
La obligación es exigible y produce los efectos como si fuera pura y simpleEl deudor puede estar constituído en moraCorren los plazos de prescripción.
Plazo extintivo
r
Hecho futuro y cierto del cual depende la extinción de un derecho.EjemploMaría tiene la casa en comodato, debe entregarla el 1ro de enero, es un plazo que exitinguirá el derecho de María en la casa.
Pendiente
r
La obligación nace y produce efectos como si fuera pura y simple.
Cumplido
r
Se extingue el derecho por el solo ministerio de la ley.Acá opera como modo de extinguir.
Extinción del plazo
Cumplimiento
r
Llegada del plazo
Renuncia
r
Deudor cumple antes de la llegada del plazo
Casos en en que no se puede renunciar al plazo
Plena capacidad de ejercicio
No esté prohibida por ley o contratantes
Perjudique al acreedor
Caducidad
r
Vencimiento anticipado del plazoPor determinadas circunstancias, el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación, aún existiendo pago pendiente.
Acreedor puede exigir anticipadamente el plazo
Cláusula de aceleración
r
En caso de ocurrir un caso determinado, el acreedor puede exigir el cumplimiento anticipado de la obligaciónEjemploCrédito hipotecario (cláusula de aceleración), exigencia total del crédito
Art. 1496
Deudor en quiebra o insolvencia
Deudor cuyas cauciones por hechos o culpa suya, se han extingudo o han disminuído de valor
r
EjemploJuan le presta dinero a María.Juan le pide a María el auto "en prenda".María choca el auto y perdió el auto.Juan ve que las garantías han perdido valor.La ley le permite a Juan el cobro total.El deudor puede renovar o mejorar las cauciones para no pagar toda la deuda (prenda otro bien)Excepiones: no se requiere culpa del deudor, son las hipotecas
Modo
Según si subsisten o no por si mismas
Principales
r
Subsisten por si mismas, de forma independiente.
Accesorias
r
No pueden subsistir por si solas, ya que garantizan una obligación principal.Si la obligación principal se extingue, también se extingue la oblitación accesoria.Ejemplo: Claúsula penal. Es una obligación que se crea en un contrato, para garantizar que la obligación principal se cumpla.
BIENES
Corporales
r
Percibiles por los sentidos
Incorporales
r
No percibible por los sentidosMeros derechos
D° Reales
r
Son los que se tiene sobre una cosa, sin respecto de determinada persona, siendo el más importante, el derecho real de dominio.Derecho real de DominioConceptoFacultadesCaracterísticasFormas de extinción del dominio
D° Personales
r
La persona puede reclamar de otra persona, que por un hecho propio o por un mandato legal, ha quedado vinculado.Una parte tiene el derecho personal, el otro la obligación
OBJETO
Material
Hecho
NEGOCIO JURÍDICO
Voluntad Unilateral (632, inc. 2°)
r
Jurisprudencia: por sola voluntad del deudor, haya compromiso patrimonialArt. 632, Inc 2° CC "Si el dueño hubiere ofrecido recompensa por el hallazgo, el denunciador elegirá entre el premio de salvamento y la recompensa ofrecida".
Enriquecimiento sin causa
r
Cuando una persona se enriquece y otra persona se empobrece, con ausencia de razón o justificación.Se dice que en este caso, sin justificación que lo explique.Quien se enriquece injustamente, debe restituir; lo que no emana de las 5 fuentes tradicionales.
Civiles (1470, Inc 2°)
r
Definición: "Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento".Complementando lo que no aparece en la normativa, el tener la excepción de poder retener lo que se ha dado en virtud de ello.
Naturales (1470, Inc 3°)
r
Definición: "Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas".
Importancia de la clasificación
Determinar requisitos del objeto en el acto jurídico (1461)
r
DAR = Cosa (comercial, real, determinada o determinable)HACER / NO HACER = Hecho (física y moralmente posible, determinado
Nauraleza de la acción (581)
r
Art. 581 "Los hechos que se deben se reputan mueble"DAR = Acción muebles o inmueble dependiendo de la cosaHACER / NO HACER = Acción siempre será mueble
Procedimiento ejecutivo
r
DAR, HACER O NO HACER = Diferente
Mora
r
DAR / HACER = Requieren constitución en moraNO HACER = Requieren la contravención
Como se extinguen
r
Se extinguen por fuerza mayor o caso fortuitoDAR = Pérdida de la cosa que se debeHACER / NO HACER = Imposibilidad en la ejecución
Ejecución forzada
r
DARHACER (1553)NO HACER (1555)
Nulas o rescindibles
r
Ambas han nacido de actos que tienen un vicio de nulidad
Desvirtuadas o degeneradas
r
Eran obligaciones civiles, pero por algún motivo, pasaron a ser obligaciones naturales
Clasificación de condición resolutoria
Condición resolutoria ordinaria
r
Hecho cualquiera que no sea el incumplimiento de una obligación.Cuando se cumple la condición de una condición resolutoria, no es necesario alegarla a un tribunal.Opera de pleno derechoNo da derecho a una indemnización de perjuicio
Condición resolutoria tácita (1489)
r
(1489)"En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado.Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios"Hecho futuro e incierto que consiste en el incumplimiento de una obligación imputable al deudor en un contrato bilateral (ambas partes se obligan)Es un elemento de la naturaleza que va en todo contrato bilateral.Si una parte incumple el contrato, la otra parte puede pedir resolución del mismo y dejar todo sin efecto(+) INDENMIZACIÓN DE PERJUICIOS.Incumplimiento imputable al deudorLa resolución debe ser declarada judicialmenteEjemploJuan y María tienen un contrato.Juan no cumple el contrato, María
Una parte "Incumple" (+ indemnización de perjuicios)
Cumplimiento forzado
Resolución
r
Contrato quede sin efecto y las partes vuelven al estado anterior.Emana de la condición resolutoria tácita.
Acción resolutoria
r
Acción resolutoriaDebe existir incumplimiento de una obligación, que emana de la resolución sanitaria tácita o un pacto comisorio simple (condición resolutoria tácita expresada en el contrato)Debe ser interpuesta por el acreedor, donde el acreedor debe haber cumplido su obligación o estar llano a cumplirla.Excepción de contrato no cumplido "la mora purga la mora"Emanadas de un contratoAcción personal
Acción personal
Acción ordinaria
r
Tramitación con las reglas de juicio ordinario o juicio sumario.
Acción mueble o inmueble
Acción patrimonial
r
Objeto evaluable en dineroRenunciablesTransferibles TransmisiblesPrescriptibles
Pacto comisorio
r
Condición resolutoria tácita expresada en el contratoEl hecho futuro e incierto, sólo puede ser el incumplimiento.Sólo en contratos bilateralesEn contratos unilaterales, son aquellos en que solo una parte se obliga, pero podría ser incorporada como elemento accidental del acto jurídico
Pacto comisorio simple
r
"Si una de las partes incumple una obligación, la otra tendrá derecho a pedir la resolución"Requiere declaración judicial
Pacto comisorio calificado
r
En caso de no cumplirse una obligación, el contrato quedará resuelto de pleno derechoNo requiere declaración judicial.
Caso especial
Pacto comisorio calificado especial de la compraventa
r
Cuando el comprador no ha pagado el precio, el vendedor podrá enervar la acción si paga dentro de 24 horas siguientes de la notificación.Requiere declaración judicial
Clasificación de obligaciones indivisibles
Indivisibilidad activa
r
Pluralidad de acreedoresMaría debe devolver un auto a los tres, por lo tanto, cualquier acreedor puede exigir el total de la deudaCuando un acreedor exija el pago, debe exigir el pago totalCuando un acreedor cobra el total, la obligación se extingue respecto de todos los acreedoresLos acreedores podrán ajustar cuentas librementeNingún acreedor puede aceptar dación en pago, ni remitir la deuda, ni aceptar novación sin el acuerdo de los demás.Cuando un acreedor demanda, se interrumpe civilmente la prescripción respecto de todos.
Indivisibilidad pasiva
r
Pluralidad de deudores.Tres deudores debe devolver una lancha.Cuando un deudor paga, la obligación queda extinta para todos los deudores.Si un codeudor es demandado, se interrumpe la prescripción respecto de todos.Si un codeudor es demandado, puede solicitar un plazo para ponerse de acuerdo con los demás.El deudor que paga, tiene derecho a que los demás lo indemnicen.
Indivisibilidad de pago (1526)
r
Serie de casos en que el objeto es indivisible, pero por voluntad de las partes, no lo harán.
Acción hipotecaria
Acción prendaria
DERECHO DE PRENDA EN GENERAL
r
Derecho que tiene todo acreedor a perseguir el cumplimiento de una obligación sobre todo al patrimonio embargable del deudor, comprendiendo bienes presentes y futuros.EjemploMaría tiene deudas con la casa comercial.La casa comercial la demanda por demanda ejecutiva.Si María no paga, la casa comercial puede vender sus bienes y con eso, hace valer el pago de la deuda.Prenda = Derecho de garantía que tiene el acreedor.Abarca todo el patrimonio embargable del deudorBienes inembargables (1618 CC - 445 CPC): sólo la ley otorga la calidad de bien inembargable.Implementos para realizar actividad laboralUniformes militaresLibros para la profesiónLecho del deudor y ajuar de la casaRemuneraciones (hasta cierto monto)Comprende bienes presente y futuros.EjemploMaría de debe a Juan cierta cantidad. Por lo tanto, el Tribunal puede embargar, aunque el bien no estaba en su patrominio.Acción Pauliana: "busca que los bienes que han salido del patrimonio del deudor, vuelvan a este para poderlos perseguir.
Derecho de garantía
Derecho en general
r
Presente en toda obligaciónEmana de:ContratoCuasicontratoDelitoCuasidelitoLey
Derecho irrenunciable
Norma de derecho público
Derechos auxiliaries del acreedor
Ejecución forzada
Prelación de créditos
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
Deudor no cumple
Acreedor (*)
Ejecución forzada
r
IrrenunciableTodo tipo de obligacionesNorma de orden públicoEmana del derecho de prenda en general
Dar
r
Regla generalEjecución forzada + indemnización de perjuicios (moratoria)No puede pedir indemnización compensatoria salvo que sea imposible cumplir con la especie Embargo al deudor, si no paga, los bienes son rematados. Con lo recaudado, se le paga al acreedor.Especie o cuerpo cierto, se debe incautar.Juicio ejecutivo de dar.
Hacer (1553)
r
EjemploMaría contrata a Juan para que pinte su casa
Se apremie para ejecución el hecho convenido
Que se le autorice que lo ejecute un tercero, paga el segundo
Deudor indemnice por perjuicios resultantes del contrato
Indemnización compensatoria
r
Se puede perseguir como primera opción.Además de pedir una indemnización por la mora
No hacer (1555)
No se puede deshacer
Acreedor puede ndemnización de perjuicios
Se puede deshacer
Deudor debe deshacer lo hecho
Obligación de hacer
Resolución
r
Las obligaciones emanadas de un contratoDeja sin efecto el contratoEmana de la condición resolutoria tácita de acuerdo bilateral, a no ser que exista un pacto comisorio simple
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS (moratoria)
r
EjemploRentacar: Si no ha devuelto el auto que se le pasó, puede demandar por la ejecución formaza e indemnización de perjuicios que le ha causado el retardo del pago de la obligación.Sólo se puede pedir la indemnización moratoria, no la compensatoria, ya que se debe el auto, no el valor del auto en dinero.Si el auto choca, hora se podrá pedir la indemnización compensatoria, por si no se puede cumplir con la cosa que se debe.
Compensatoria
r
Reemplaza el objeto de la obligaciónSólo cuando no puede cumplir con la cosa que se debe
Moratoria
r
Repara los daños causados por el retardo del cumplimiento de la resolución.
(*)Derechos Auxiliares
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Medios que cuenta el acreedor para conservar o agregar bienes al patrimonio del deudor, con el fin de mejorar la seguridad de su crédito.EjemploTraspaso de sus bienes a terceros, cuando el patrimonio decae.
Acreedor puede pedir
Medidas conservativas
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Mantener la integridad del patrimonio del deudor. El tribunal generará retención de actos y contratos para evitar que los bien se enajenen.
Acción oblicua
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Aumentar el patrimonio del deudorJuan pide su dinero, María no quiere recibir herencia aún para no pagar y espera para prescribir la deuda.Juan pide al juez ejerce acciones como acreedor.María debe 10 a Juan, a Pedro 20.María, herederará sólo 15.Por prelación de crédito, (mayor cantidad)Juan, por interponer la demanda, exige prioridad.Se da prioridad a crédito preferente.Acción hereditaria y rentas de arrendamientoNo tiene plazo de prescripción de plazos que prescriban la anterior.
Acción Pauliana
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Probar que se actuó de mala fe, a sabiendas del mal estado de los negocios.Acción Pauliana: "busca que los bienes que han salido del patrimonio del deudor, vuelvan a este para poderlos perseguir.Juan pide su dinero, María no quiere recibir herencia aún para no pagar y espera para prescribir la deuda.Juan pide al juez ejerce acciones como acreedor.María debe 10 a Juan, a Pedro 20.María, herederará sólo 15.Por prelación de crédito, (mayor cantidad)Juan, por interponer la demanda, exige prioridad.Se da prioridad a quien interpuso la acciónAcción hereditaria y rentas de arrendamientoNo tiene plazo de prescripción de plazos que prescriban la anterior.
Actos gratuitos
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Basta probar la mala fe del deudor
Actos onerosos
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Se debe probar la mala fe del deudor y del tercero que ha contratado con él.
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Separar el patrimonio del causante de los herederosEjemploMaría es deudora de Juan y Pedro.Ambos saben que tiene bienes.María muere y los bienes son heredados.Piden sobre el patrimonio se separen los patrimonios, puedan reclamar sus dineros.
Efectos
Para terceros (adquirente)
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Ejemplo:María le vende un auto a Pedro y Pedro se lo revende a Juan, sin haber pagado aún el precio del auto
Acción reivindicatoria
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Acción reivindicatoria solo contra los terceros de mala fe
Terceros de mala fe
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Tercero adquirió el bien, sabiendo que existía una obligación pendiente.
Para las partes
Obligaciones pendientes
Se extinguen
Obligaciones cumplidas
Efecto retroactivo
Reglas de las prestaciones mutuas
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EXCEPCIÓN:Los frutos no se restituyenLas partes lo hayan pactadoEmana del contrato de donación Emana del pacto comisorio calificado especial de la compraventa
Prescripción de la acción resolutoria
Condición resolutoria tácita
5 años
Condición resolutoria simple
5 años
Pacto comisorio calificado especial de compraventa
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Desde la celebración del contrato
4 años
Prescripción de la fecha de realización del acto
MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES (1567)
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Todo hecho o acto al cual la ley atribuye la facultad de hacer cesar los efectos de las obligacionesExisten otros como:Plazo extintivoDación en pagoMuerte de alguna de las partes
Resiliación o Mutuo Discenso (1567, inc 1°CC)
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(1567, inc 1° CC)"Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consciente en darla por nula"Nulidad: sólo un juez puede anular."Toda obligación", sólo se refiere a las obligaciones contractuales, no se pueden las que tienen origen en delito o cuasidelitos.
Acto solemne
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Aforismo jurídico "en derecho, las cosas se deshacen de la misma manera como se hacen"
Capacidad para dejar sin efecto obligación
Plena capacidad de ejercicio
Libre disposición de los bienes
Si las obligaciones ya están cumplidas
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No es posible, sólo se pueden exigir obligaciones pendientes.
Pago efectivo (1568)
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El pago es un acto "intuitu personae"El que paga mal, paga dos vecesPrestación de lo que se debeExtinción de cualquier obligación mediante su cumplimientoTodo pago supone una obligación, al menos, naturalDAR: Quien paga, es el dueño de la cosa
Requisitos del pago
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Cuando el dueño ratifica el pagoCuando lo que se ha entregado es una cosa consumible y el acreedor consumió de buena fefe.Tanto deudor como acreedor, deben tener:1.- Plena capacidad de ejercicio2.- Libre administración de los bienesEn las obligaciones de dar, se cumplan los requisitos de la tradición:a) Que concurran los dos sujetos de ella, que lo son el tradente y el adquirente. b) Que ambos sean capaces y conscienten en la tradición. c) Entrega de la cosa, en los bienes muebles.
Exacto
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Coincidencia en lo que se debe y lo que se paga
Íntegro
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Se debe cumplir con la totalidad de la obligación
Acreedor no está obligado a recibir pagos parciales
Excepciones
Deudor está en quiebra
Acreedor acepta pago con beneficio de competencia
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Acreedor acepta que le pague lo que pueda
Pago parcial, cuando opere la compensación
Oportuno
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Prestación debe darse en el plazo de tiempo que se concebió para ello
Tiene acción de reembolso contra el deudorEjemploMaría es dueña de una vivienda hipotecada.Pone en venta su casa y la vende a Juan.Juan no se da cuenta que tiene hipoteceta, pero si el banco quiere
Un tercero extraño
Paga con consentimiento del deudor
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EjemploMaría sabe que Juan tiene deuda en casa comercial.Ella le pregunta a Juan y dice que si.El que paga, tiene derecho a recuperar lo pagado, por adquirir acciones del mandato "diputado para el pago", tendrá derecho a la subrogación legal, tendrás las acciones que tenía el acreedor para cobrarle al deudor.
Paga sin conocimiento del deudor
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EjemploMaría quiere pagar la deuda de Juan. Él no sabe que eso pasará.Ella tendrá las acciones de la agencia oficiosa.Tiene derecho al reembolso.Acá no habrá subrogación voluntaria, pero si el acreedor voluntariamente le puede entregar sus acciones al tercero que pagó.
Paga contra la voluntad del deudor
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EjemploMaría paga igual la deuda de Juan, que él no quiere, porque hay pronta prescripción.No hay agencia oficiosa, ni tampoco mandatoNo tiene derecho al reembolso. El tercero no tiene derecho a recuperar lo pagado, salvo que el acreedor voluntariamente le ceda sus acciones.
A quién se le paga
Acreedor
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¿A quién se le paga?Acreedor propiamente talMantadarioRepresentante legalHerederosLegatariosCesionarios¿En qué caso NO vale el pago al acreedor?Cuando el acreedor no tiene la libre administración de sus bienesCuando la cosa se encuentra embargadaCuando el ejecutor está bajo procedimiento concursal
Al que se encuentra en posesión del crédito
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ERROR DEL CÓDIGO: Los créditos no se pueden poseer.Esto se refiere a la posesión material del título donde consta el crédito (sólo cuando el crédito está "al portador").Ejemplo:Un cheque al portadorUn billete de loteríaQuien tenga la posesión material del crédito, lo puede cobrar.No se puede cuando es nominativo o a la orden.
Como se paga
Ajustándose al tener de la obligación
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Debe hacerse tal ajustándose al tener de la obligación.
Se debe pagar con la misma cosas que se debe
Excepciones
Dación en pago
Obligaciones facultativas
Pago debe hacerse de manera íntegra
Excepciones
Deudor está bajo procedimiento concursal
Cuando opera la compensación
Cuando el acreedor acepta el pago con beneficio de competencia
Cuando se paga
Al momento que se contrae la obligación
Donde se paga
Donde acordaron las partes
Especie o cuerpo cierto
Lugar donde se encontraba la especie
Género
Domicilio del deudor
Cómo se prueba el pago
No se puede probar por testigos por pago > 2UTM
Presunciones
Acreedor entrega comprobante de pago capital. Sin mencionar intereses, se presumen pagados
Pago periódico. Si se demuestra pago de 3 períodos consecutivos, se prueban todos los anteriores
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No tiene limitaciones
Imputación del pago
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Qué obligación se está cumpliendo
Requisitos
Mismo acreedor, mismo deudor, varias obligaciones
Obligaciones de igual naturaleza
Deudor paga parcial, no el total
Reglas de imputación del pago
Imputación, la puede hace el deudor
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Límites:No puede pagar capital, sin haber pagado los interesesDeudas ya vencidasSi con el monto se logra pagar alguna obligación de manera íntegra, esta debe ser preferida
Si no la hace el deudor, la puede hacer el acreedor
No la hace ni el deudor, ni el acreedor
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La imputación la hace el juez.Sólo una limitaciónPrivilegiar las obligaciones exigles, por las que no lo son
Novación (1628)
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Sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.Doble naturaleza jurídicaModo de extinguir obligaciones antiguasContrato, ya que crea obligación nueva
Requisitos
Novación anterior
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Puede ser civil o naturalUna obligación prescrita, se puede novar, pero no debe tener vicios de nulidad, tampoco a condición suspensiva
Se crea nueva obligación
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Debe cumplir mismos requisitos y caractarísticas de la obligación anterior
Diferencia sustancial entre ambas obligaciones
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Diferencia sustancial: no hay novación si la nueva obligación consiste en añadir o eliminar una especie, género o cantidad a la primera.No hay obligación si la nueva obligación consiste en añadir una garantía para el caso de incumplimientoPuede haber cambio en sujetos u objetos
Capacidad para novar
Acreedor
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Plena capacidad de ejercicio. Renuncia a los derechos anteriores.Capacidad para disponer de su crédito
Deudor
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Obligaciones naturales, basta con que tenga capacidad relativa.
Animo de renovar (Animus Novandi)
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Partes deben manifestar su intención de forma clara y cierta que quieren sustituir la obligación anterior por una nueva.
Expresa
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Se manifiesta en términos formales y explícitos
Tácita
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Es imposible que ambas obligaciones coexistan
Clasificación
Objetiva
Cambio de objeto
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Novación objetiva, porque cambia el objeto.EjemploMaría le debe a Juan un computador, pero surge una novación y lo cambia por un refrigerador.Cambia la prestación: debe plata, paga con computador
Cambio de causa
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EjemploJuan le vende a Luis un millón de pesos, por compraventa de un celularJuan se quedará con un millón, el que devolverá en cuotas mensuales a título de mutuo.El objeto, siguió siendo el mismo (una suma de dinero equivalente a un millón de pesos)Antes ese millón, el deudor lo debía en virtud de una compraventa, pero ahora lo debe en virtud de un contrato de mutuo.El objeto sigue siendo el mismo, pero cambió la causa.
Subjetiva
Cambio de acreedor
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Había un deudor con una obligación previa, pero tiene acreedor diferente
Requisitos
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TODOS DEBEN ESTAR DE ACUERDODeudor Acreedor primitivoAcreedor nuevo
Deudor
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Es importante que el deudor manifieste su voluntad, ya que se si cambia de acreedor sin consentimiento, hay una cesión de derechos o una subrogación legal, pero al estar manifestando su voluntad el deudor, hay novación.
Acreedor primitivo
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Acreedor primitivoManifieste su libertad de de dar por libre al deudor. Si no manifiesta su voluntad, es porque este se está viendo privado de su crédito, sin su consentimiento, como sucede en virtud de una subrogación legal.
Acreedor nuevo
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Manifieste su voluntad, ya que nadie puede adquirir derechos sin su consentimiento.
Cambio de deudor
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Nuevo deudor sustituye a uno antiguo, liberando al primero de dicha obligación.
Requisitos
Acreedor
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Acreedor debe manifestar su voluntad de liberar al deudor, es necesario que conscienta al nuevo deudor.
Deudor antiguo
Delegación
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Si manifiesta su voluntad de nuevo deudor
Expromición
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No manifiesta su voluntad
Efectos
Al extinguirse una obligación
Se crea una nueva
Al extinguirse la primera obligación
Se extinguen todas las garantías
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Todas las garantías que aseguraban el cumplimiento de esta primera obligación, salvo que se hubiera manifestado lo contrarioEjemploSi la primera obligación estaba garantizada con una hipoteca, y se crea una nueva, esta segunda obligación no estará garantizada con la hipoteca, a no ser que se haga la "reserva de garantías", o de la prenda, según sea el caso.Se deben manifestar que se mantenga la misma hipoteca o garantía.
Los fiadores se liberan
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Salvo en que quieran seguir obligados en la nueva obligación.Se exinguen los intereses y privilegios de la primera obligación.Cesa la mora y todos sus efectos
Transacción
Remisión
Compensación
Confusión
Pérdida de la cosa que se debe
Declaración de nulidad
Prescripción
"Otros": plazo extintivo, dación en pago, revocación o muerte de algunas de las partes.
CLASIFICACIÓN DE LOS MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES
Acreedor satisfecho
Si satisfacen al acreedor
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PagoDación en pagoNovaciónCompensación
No satisfacen al acreedor
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Pérdida de la cosa debidaPrescripción
Extinguen la obligación
Vía directa
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PagoPrescripciónPérdida de la cosa debida
Vía consecuencial
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NulidadCondición resolutoria
Efectos de la resiliación
Entre las partes
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Las partes pueden darle los efectos que quieranPueden darle efecto retroactivo
Respecto de terceros
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EjemploMaría le compra un inmueble a Juan.Para comprarlo, María hipoteca al banco.
Si los terceros adquieren sus derechos después de la resciliación
Deben respetar la resciliación
Terceros adquieren derechos antes de la resciliación