Obligaciones
(de acuerdo al Código Civil Federal)

Articulo 1938

Las Obligaciones serán condicionales cuando

Su resolución depende de un acontecimiento 
futuro o incierto

Su resolución depende de un acontecimiento
futuro o incierto

La condición

Articulo 1939

Será suspensiva cuando

La obligación depende
de su cumplimiento

La obligación depende
de su cumplimiento

Articulo 1940

Será resolutoria cuando

Cumplida resuelve la obligación, como si esta 
no hubiera existido

Cumplida resuelve la obligación, como si esta
no hubiera existido

Articulo 1948

Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y esta se pierde, se observara que

Si se pierde sin culpa del deudor, quedará extinta

Si se pierde sin culpa del deudor, queda obligado a reparar daños

Articulo 1953

Es obligación a plazo

Aquella que tiene un dia señalado 
para su cumplimiento

Aquella que tiene un dia señalado
para su cumplimiento

Articulo 1954

Entiéndase por día aquel que necesariamente
ha de llegar

Articulo 1961

El que se ha obligado a diversas cosas, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos

El que se ha obligado a diversas cosas, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos

Artículo 1963

Obligaciones alternativas

Las elecciones las tomará el deudor
si no se pacta otro acuerdo

Las elecciones las tomará el deudor
si no se pacta otro acuerdo

Artículo 1964

Las elecciones solo producirán efectos

Cuando sean notificadas

Cuando sean notificadas

Artículo 1984

La mancomunidad existe cuando

Cuando hay pluralidad entre acreedores y deudores

Cuando hay pluralidad entre acreedores y deudores

Ar´tículo 1985

Las deudas

Se dividen entre los deudores que existan, cada parte es una deuda independiente

Artículo 1987

Solidaridad pasiva

Dos o más acreedores pueden exigir el cumplimiento de la obligación

Dos o más acreedores pueden exigir el cumplimiento de la obligación

Solidaridad pasiva

Dos o mas deudores cumplen con liquidar la prestación establecida

Dos o mas deudores cumplen con liquidar la prestación establecida

Artículo 1989

Los acrredores pueden exigir a los deudores
el pago total de la deuda

Si reclaman todo a un deudor y no puede pagarlo,
se puede cobrar a los demas deudores mancomunados

Si se pacto que la deuda queda dividida entre dos o mas deudores y se exige el pago de esta, puede cobrarse solo a los involucrados en el pacto

Artículo 1990

El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda

El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda

Artículo 1999

El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros
codeudores la parte correspondiente

El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros
codeudores la parte correspondiente

Artículo 2011

La prestación de cosa puede consistir:

La prestación de cosa puede consistir:

. En la traslación de dominio de cosa cierta

En la transmisión temporal del uso o goce de cosa cierta

En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

Artículo 2012

El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor

El acreedor de cosa cierta no puede ser obligado a recibir otra aun cuando sea de mayor valor

Artículo 2013

La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus accesorios, salvo excepciones

La obligación de dar cosa cierta comprende también la de entregar sus accesorios, salvo excepciones

Artículo 2023

En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la cosa hasta
cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:

Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado

Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste

A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda

En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en
la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen

Artículo 2027

Obligación de Hacer

si el deudor no cumple con el hecho acordado a hacer, el acreedor puede pedir que se cancele por otro hecho siempre y cuando la sustitución sea posible.

esto mismo se aplicara si no se realiza de manea convenida ya que el acreedor tiene derecho a deshacer lo mal hecho.

Artículo 2028

Obligación de No hacer

el deudor que este decidido a no hacer nada quedara sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento. En caso de obra material de por medio el acreedor podrá exigir que se destruya.

Artículo 2029

Se hará una cesión de derechos cuando el acreedor transfiera a otros acreedores los que tenga en contra su deudor (acuerdo entre ambos)