OFERTA REAL Y DEPOSITO
cuando el acreedor no se niega a recibir el pago así el deudor puede obtener su liberación mediante este procedimiento y subsiguiente deposito de la cosa
a través de obligaciones pecuniarias, objeto cosa inmueble, objeto cosas muebles,
el afectado se dirige al tribunal del municipio de ubicación del bien inmueble o mueble
donde la audiencia se hará por intermedio de cualquier juez territorial del lugar convenido
que contendrá los requisitos del código civil articulo 1307 y 1308 y del código de procedimientos civiles artículos 819 ordinales 1,2,3
articulo 820 del C.P.C el deudor pondrá en disposición al tribunal la cosa ofrecida en caso de cantidades de dinero entrega deposito de certificado a favor del tribunal en banco local
el juez admite, fija la oportunidad del traslado
articulo 821 del C.P.C
el traslado del tribunal para practicar la oferta, el juez realiza la oferta del pago
luego el juez debe levantar acta que contiene hora, día, mes y año y los demás requisitos que contemple el código de procedimiento civiles articulo 821 ordinal del 2 al 6
articulo 822 del C.P.C
si el acreedor no esta presente en el tribunal el juez le indicara que tiene 3 dias para presentarse
si el acreedor esta presente en el tribunal se entiende que se encuentra citado para el procedimiento art 823
pasado los dias el tribunal ordena el deposito de la cosa ofrecida si es dinero deposito bancario, si es un bien deposito judicial
3 dias se ordena la citación personal, carteles entre otras cosas art 824
3 dias se da contestación de la demanda y se alega la defensa
10 dias se da el lapso probatorio para promover y evacuar pruebas
10 días el juez dicta sentencia articulo 825 C.P.C
se declara valida la oferta
se ejecuta forzosamente el embargo
el deudor incurre en mora y se le cobra los interés moratorios
Sentencia nº RC.000711 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 7 de Diciembre de 2011 https://vlexvenezuela.com/vid/larry-jos-gonz-lez-urdaneta-panay-337170238
Yulimar Hernandez cedula 26429652 seccion saia C PROCEDIMIENTOS CIVILES ESPECIALES