Operador económico autorizado en Colombia
Obligaciones
Cumplir con obligaciones y requisitos mínimos.
Reportar indicios de operaciones sospechosas y eventos que generen riesgos sanitarios.
Utilización de las operaciones y actividades propias para las que fueron autorizados.
Beneficios tributarios:
Artículo 850 párrafo 1: Los OEA responsables de iva con derecho a devolución pueden solicitar los saldos a favor de forma bimestral.
Artículo 855: El término para que la entidad realice la devolución es de 30 días.
Artículo 428:Importaciones no causan impuestos sobres las ventas.
BY: MARIA ALEJANDRA BENAVIDES- CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA
ES
La Persona natural o jurídica que siendo autorizada por la DIAN y siendo parte de la cadena de suministro internacional, realiza actividades reguladas por la legislación aduanera, o vigiladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Marítima o la Aeronáutica Civil, que mediante el cumplimiento de las condiciones y los requisitos mínimos, garantiza operaciones de comercio exterior seguras y confiables
Garantriza
Niveles minimos de seguridad y el flujo de comercio internacional
Alianzas entre el sector publico y privado
Seguridad en la cadena de suministro
Intervienen
DIAN
Invima
Ica
Policia nacional
Beneficios generales:
Reconocimiento como un operador seguro y confiable (Decreto 3568)
Disminución de inspecciones por la policía antinarcoticos (Decreto 3568)
Autorización para llevar a cabo la inspección de mercancías objeto de exportación en las instalaciones del exportador y depósitos autorizados.
Reducción de inspecciones en importaciones y operaciones de transito (Decreto 1984)
Utilización de procedimientos y canales especiales
Realizar consolidación o desconsolidación de carga,transporte de carga o deposito de mercancía, por parte de la agencia de aduana.( Decreto 390)
Realizar consolidación o desconsolidación de carga,transporte de carga o deposito de mercancía, por parte de la agencia de aduana.( Decreto 390)
Declarar régimen de transito sin restricciones de aduana de partida o de lugar de destino siempre y cuando esté habilitado por la DIAN (Decreto 390)
No presentar declaración aduanera anticipada en casos en donde sea obligada (Decreto 390)
Entre otras.