Operador económico autorizado en Colombia

Obligaciones

Cumplir con obligaciones y requisitos mínimos.

Reportar indicios de operaciones sospechosas y eventos que generen riesgos sanitarios.

Utilización de las operaciones y actividades propias para las que fueron autorizados.

Beneficios tributarios:

Artículo 850 párrafo 1: Los OEA responsables de iva con derecho a devolución pueden solicitar los saldos a favor de forma bimestral.

Artículo 855: El término para que la entidad realice la devolución es de 30 días.

Artículo 428:Importaciones no causan impuestos sobres las ventas.

BY: MARIA ALEJANDRA BENAVIDES- CORPORACIÓN UNIVERSITARIA AMERICANA

ES

La Persona natural o jurídica que siendo autorizada por la DIAN y siendo parte de la cadena de suministro internacional, realiza actividades reguladas por la legislación aduanera, o vigiladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Marítima o la Aeronáutica Civil, que mediante el cumplimiento de las condiciones y los requisitos mínimos, garantiza operaciones de comercio exterior seguras y confiables

Garantriza

Niveles minimos de seguridad y el flujo de comercio internacional

Alianzas entre el sector publico y privado

Seguridad en la cadena de suministro

Intervienen

DIAN

Invima

Ica

Policia nacional

Beneficios generales:

Reconocimiento como un operador seguro y confiable (Decreto 3568)

Disminución de inspecciones por la policía antinarcoticos (Decreto 3568)

Autorización para llevar a cabo la inspección de mercancías objeto de exportación en las instalaciones del exportador y depósitos autorizados.

Reducción de inspecciones en importaciones y operaciones de transito (Decreto 1984)

Utilización de procedimientos y canales especiales

Realizar consolidación o desconsolidación de carga,transporte de carga o deposito de mercancía, por parte de la agencia de aduana.( Decreto 390)

Realizar consolidación o desconsolidación de carga,transporte de carga o deposito de mercancía, por parte de la agencia de aduana.( Decreto 390)

Declarar régimen de transito sin restricciones de aduana de partida o de lugar de destino siempre y cuando esté habilitado por la DIAN (Decreto 390)

No presentar declaración aduanera anticipada en casos en donde sea obligada (Decreto 390)

Entre otras.