Se pueden mitigar
Es condición y riesgo

Ordenamiento Jurídico Constitucionalizado

Condiciones que se deben satisfacer

Constitución Rígida

Es escrita

Exige un procedimiento especial para su reforma

Garantía jurisdiccional de la Constitución

Exige un control sobre la conformidad de las leyes con la Constitución. Modelos:

Control posterior en concreto con efectos interpartes.

Vinculante a través del precedente.

Control previo en abstracto

Control posterior en concreto, con efectos "Erga omnes"

Sentencias interpretativas de las leyes

Sentencias que modifican las leyes

Sentencias que sustituyen algún aparte de la norma

Fuerza vinculante de la Constitución

Susceptible de producir efectos jurídicos

a través de

Principios

Disposiciones Programáticas

Sobreinterpretación de la Constitución

Interpretación extensiva de la Constitución

Se extraen normas implícitas que pueden regular cualquier aspecto

No le da cabida a la creación discrecional de otras normas de inferior jerarquía

Aplicación directa de las normas constitucionales

Efectos directos de la Constitución

Cualquier juez puede aplicar la norma constitucional

Interpretación de la Ley conforme a la Constitución

Se elige el significado de la Ley que se armonice con la Constitución

Influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas

Tribunal Constitucional

Resuelve conflictos de competencia

Controla la discrecionalidad política del legislativo

a través de la ponderación

Normas constitucionales como fundamento de la argumentación política

Se presenta cuando la Constitución se encuentra impregnada en todo el Ordenamiento Jurídico

No obstante, también genera riesgos

Sobreinterprtación de la Constitución

Debilitamiento de la Ley

Superioridad jurídica del juez sobre el legislador

Debilitamiento de la Democracia

Jueces constitucionales sobre la voluntad del pueblo

Nueva ideología constitucional

Todo lo dispuesto por el constituyente es bueno o justo

Desnormativización del derecho

Reglas devaluadas como fuente frente a los principios

Hipermoralización del derecho

La moral se introduce al derecho

Pérdida del silogismo

Frente a la ponderación de principios y su "Test de Proporcionalidad"

Pérdida de la ciencia jurídica

Por los principios y valores de la Carta

Pérdida de la seguridad jurídica

Prevalece la equidad y la justicia

Jurisprudencia como única fuente del derecho

El Derecho es lo que los jueces dicen que es

Debilitamiento del Estado

Por el derecho constitucional comunitario

Derecho contiene la única ética social

Hiperrealismo jurídico

Casuísmo judicial se impone sobre normas generales y abstractas

Derecho aporético

Método sistémico de interpretación de la ley cede a decisiones jurisprudenciales para resolver casos análogos

Insconstitucionalidad de las reformas a la Constitución

Politización del poder judicial

Poder judicial usurpando el poder ejecutivo

Concepción de la constitucionalización como la más acertada

Frente a otras formas de organización

Alternativas de mitigación

Mejor técnica Legislativa

Leyes que no dejen a discreción del juez la solución

Más argumentación en la producción de normas

Mayor estudio y control de la jurisprudencia

Sistemas jurídicos flexibles que no se cierren a lo externo

Más cultura constitucional

Más filosofía jurídica

Recuperación del Estado

Reformas que permitan el funcionamiento apropiado del Estado

Mayor ética profesional en la función pública

Mayor capacitación judicial

Publicidad de todo el derecho y no solo la ley.

Promover la función preventiva del derecho

Autocontrol para la función jurisdiccional

Pluralismo y sus límites dentro de la agenda del juez constitucional