ORDENANZA No.03-2013. MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ACADEMICA DEL SISTEMA EDUCATIVO DOMIXICANO.

Articulo tercero: El Nivel Secundario, tendra una duracion de seis (6) anos y atender a la pobiac n escolar con edades comprendidas entre los 12 y 18 años. Esta compuesto por dos ciclos. El Primer Ciclo tiene una duracion de tres (3) años y es comun a las diferentes Modalidades. El Segundo Ciclo de este Nivel tiene una duracion de tres {8) años y se desarrolla en tres Modalidades. Académica, Técnico-Profesional y Artes.

Pârrafo 1: La Modalidad Académica, ofrece a los y las estudiantes una formacion general e integral que profundiza en diferentes areas del saber cientffico y humanistico.

Pârrafo 2: La Modalidad Técnico-Profesional, ofrece a las y los estudiantes una formacion general y técnico-profesional que los capacita para su insercidn laborai en una determinada actividad productiva o de servicios.

Pârrafo 3: La Modalidad en Artes, ofrece a las y los estudiantes la formacion de una actitud crftica, sensible y participativa en'la produccion y recreacidn del arte y la cultura, para la comprensidn, el disfrute y la valoracion social del arte dominicano y universal. Ofrece oportunidades para el desarrollo de competencias profesionalizantes y ocupacionales en el campo del arte.

Artlculo quarto: Los cambios en la estructura académica se implementarân de manera gradual y progresiya, en atencién al proceso de reorganizacion de la poblacidn estudiantil, de los recursos humanos y de la readecuacion de la infraestructura, conforme a un plan integral que defina una ruta critica. Lo anterior irnplica la realizacion de estudios de micro-planificacion por regiones y localidades, asi como la reorientacidn de los planes de construccién de aulas, en atencion a (as necesidades de Nos contextos sociocufturales.

Pârrafo 1. En ningun caso los centros educativos det Nivel Primario podran reducir o eliminar los grados de 7mo. y 8vo. (de la anterior estructura de Educacién Bâsica) hasta que se asegure la matriculacion de Nos estudiantes en un centro cercano de Nivel Secundario.

Articulo quinto: En el marco de has modalidades y subsistemas de educacion especial y educacion de adultos, estos cambios se incorporarân tomando en cuenta criterios de flexibilidad, en coherencia con la naturaleza de los mismos.

Articulo séptimo: El Ministerio de Educacion tiene un plazo de cinco (5) años para prepafar las ondiciones necesarias y oportunas que garanticen ei derecho o - la educacion de calidad de todos los estudiantes del sistema educativo, con la finalidad de que esta disposicion entre en vigencia con todo el rigor que implica la nueva estructura académica. La entrada en vigencia de la nueva estructura coincidirâ con el ultimo año de la implementacion del Plan Decenal de Educacién 2008-2018.

Articulo noveno: Las Direcciones Regionales, Distritales y de Centros Educativos, en Coordinacidn con los Niveles, Modalidades y Subsistemas, bajo el acompañamiento de los Viceministerios de Servicios Técnicos y Pedagdgicos, de Planificacién y Desarrollo, de Supervisidn, Evaluaci6n y Control de la Educativa, de Gestion y DescentraliZacién Educativa y Administrativo, asl como de todas las instancias académicas y administrativas relacionadas, asumen el compromiso de ir realizando los estudios y ajustes requeridos que posibiliten la puesta en vigencia de esta estructura académica en todo el sector educativo.

Articulo primero: El Nivel inic¡al, mantiene su duración actual de seis (6)
años. A partir de ahora éste tendrá dos (2) ciclos de tres (3) años cada uno: el
Pr¡mer c¡clo; desde ei nacimiento hasta los 3 años y el Segudo; desde
los tres (3) hasta los seis (6) años de edad.

Articulo sequndo: El Nivel Primario, tendrâ una duracion de seis (6) años y atenderâ a los niños y a las niñas con edades comprendidas entre 6 y 12 años. Esta compuesto por dos Ciclo: =l Primer Ciclo, tiene una duracion de tres (3) años y comprende los grados de 1ro. a 3ro; el Segundo Ciclo, también con una duracidn de tres (3) años: de 4to. a 6to. grado.

Articulo sexto: Conforme al Articulo cuarto, la apticacion de esta disposicidn sera gradual, razon por la que se mantendran sin cambios las evaluaciones estandarizada6 del Sistema Educativo Dominicano y los Certificaciones, hasta tanto se complete el tiempo pautado por la normativa que pons en igenña el proceso de revision y actualizacion curricular.

Artlculo octavo: Los procesos organizativos y de micro planificacién en todo el Sistema Educativo Dominicano deberân iniciarse en este momento a fin de confluir con el plan de dotacion de mas y m'ejores infraestructuras, de modo que puedan produclrse los ajustes correspondientes a nivel Regional, Distrital y en los Centros Educativos, tomando en cuenta las realidades contextuales y socioculturales.