POSESIÓN

Fundamento Legal

Artículo 781.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 784, posee un derecho el que goza de él.

Artículo 782.- El que la posee a título de propietario tiene una posesión originaria, el otro, una posesión derivada.

Elementos

Corpus: Cuando hay entrega de la cosa.

Animus: Por virtud de una traslación de propiedad.

CONCEPTO

Poder o estado de hecho
que ejerce sobre una cosa
dirigiéndose como su dueño.

Adquisición,
Conservación
y Pérdida

ADQUISICIÓN: Cuando concurren los dos elementos.

CONSERVACIÓN: Cuando subsiste el ANIMUS, ya que el CORPUS puede encontrarse en otra persona, esto es detentando el bien para el
poseedor.

PÉRDIDA: Pérdida de los dos elementos, pérdida del CORPUS, o pérdida del ANIMUS. (Despojo, resolución
judicial, por abandono)

Código Civil de
Baja California

Poseedor de buena fe: ART.
797

Pérdida de la posesión ART.
819, 820

Posesión de mala fe: ART.-
797