DECRETO 1860 de 1994: REGLAMENTO PEI

DECRETO

ARTICULO 1

AMBITO Y NATURALEZA

SE APLICA

SERVICIO PUBLICO DE EDUCACION FORMAL

....................................

CAPITULO 2

ORGANIZACION DE LA EDUCACION FORMAL

..............................................

CAPITULO 3

EL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL

...........................................

CAPITULO 4

EL GOBIERNO ESCOLAR Y LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL

...............................................

CAPITULO 5

ORIENTACIONES CURRICULARES.

............................................

CAPITULO 6

EVALUACION Y PROMOCION

.................................

CAPITULO 7

CALENDARIO ACADEMICO

.........................

CAPITULO 8

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA.

ARTICULO 2

Responsables de la educación de los menores

El Estado, la sociedad y la familia

RESPONSABLES

la educación obligatoria de acuerdo con lo definido en la Constitución y la ley

CAPITULO1

ARTICULO 3

OBLIGACIONES DE LA FAMILIA

desarrollo del mandato constitucional que impone a los padres de los
menores

EL DEBER

sostenerlos y educarlos y en cumplimiento de las obligaciones asignadas a la familia por el
artículo 7º de la Ley 115 de 1994

ARTICULO 4

El servicio de educación básica

país sin discriminación alguna

recibirán
como mínimo un año de educación preescolar y nueve años de educación básica

establecimientos educativos

estatal, privado, comunitario, cooperativo solidario o
sin ánimo de lucro.

ARTICULO 5

Niveles, ciclos y grados

Los niveles son etapas del proceso de formación en la educación formal, con los fines y objetivos definidos
por la ley.

El grado corresponde a la ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo, con el fin de lograr
los objetivos propuestos en dicho plan.

ARTICULO 6

Organización de la educación preescolar

. La educación preescolar de que trata el artículo 15 de la
Ley 115 de 1994

OFRECE

a los niños antes de iniciar la educación básica y está compuesta por tres grados,
de los cuales los dos primeros grados constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es
el grado obligatorio.

ARTICULO 7

Organización de la educación básica

proceso pedagógico de la educación básica comprende
nueve grados que se deben organizar en forma continua y articulada

PERMITA

desarrollo de actividades
pedagógicas de formación integral, facilite la evaluación por logros y favorezca el avance y la permanencia del
educando dentro del servicio educativo.

ARTICULO 14

Contenido del proyecto educativo institucional

establecimiento educativo debe elaborar y
poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa

un proyecto educativo institucional

exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta
las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio

1. Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.
2. El análisis de la situación institucional que permita la identificación de problemas y sus orígenes.
3. Los objetivos generales del proyecto. ENTRE OTROS

ARTICULO 15

Adopción del proyecto educativo institucional.

Cada establecimiento educativo goza de autonomía
para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que
las definidas por la ley y este reglamento.

Su adopción debe hacerse

un proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la
comunidad educativa que comprende:1. La formulación y de liberación.

SU OBJETIVO

elaborar una propuesta
para satisfacer uno o varios de los contenidos previstos para el proyecto educativo.

ARTICULO 18

Comunidad educativa

Según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 115 de 1994, la comunidad
educativa

está constituida

las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo
y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución
educativa.

Se compone de los siguientes estamentos

Los estudiantes que se han matriculado.

Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del
servicio educativo. ENTRE OTROS

ARTICULO 19

Obligatoriedad del Gobierno Escolar

establecimientos educativos deberán organizar un
gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo
dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994.

El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente
Decreto.

ARTICULO 33

Criterios para la elaboración del currículo

La elaboración del currículo es el producto de un conjunto
de actividades organizadas y conducentes a la definición y actualización de los criterios,

planes de estudio,
programas, metodologías y procesos que contribuyan a la forma integral y a la identidad cultural nacional en los
establecimientos educativos.

SE ELABORA

orientar el que hacer académico y debe ser concebido de manera flexible para
permitir su innovación y adaptación a las características propias del medio cultural donde se aplica.

ARTICULO 34

Areas

plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas como obligatorias y
fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994.

SE INCLUIRA

grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr
los objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de las áreas establecidas
en el plan de estudios.

ARTICULO 35

Desarrollo de Asignaturas

s. Las asignaturas tendrán el contenido, la intensidad horaria y la duración
que determine el proyecto educativo instituciona

ATENDIENDO

lineamientos del presente Decreto y los que
para su efecto expida el Ministerio de Educación Nacional.

ARTICULO 47

Evaluación del rendimiento escolar

En el plan de estudios deberá incluirse el procedimiento de
evaluación de los logros del alumno,

CONJUNTO DE

juicios sobre el avance en la adquisición de
los conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los educandos, atribuibles al procedo pedagógico.

ARTICULO 48

Medios para la evaluación

La evaluación se hace fundamentalmente por comparación del estado
de desarrollo formativo y cognoscitivo de un alumno

Mediante el uso de pruebas de comprensión, análisis, discusión crítica y en general, de apropiación de
conceptos. El resultado de la aplicación de las pruebas debe permitir apreciar el proceso de organización del
conocimiento que ha elaborado el estudiante y de sus capacidades para producir formas alternativas de

solución de problemas.

Mediante apreciaciones cualitativas hechas como resultado de observación, diálogo o entrevista abierta y
formuladas con la participación del propio alumno, un profesor o un grupo de ellos.

ARTICULO 57

La jornada única y el horario académico

artículo 85 de la Ley
115 de 1994, todos los establecimientos educativos estatales y privados, tendrán una sola jornada diurna en
horario determinado,

DE ACUERDO

las condiciones locales y regionales y con lo dispuesto en el presente
Decreto.
actividades pedagógicas relacionadas con el desarrollo de asignaturas y proyectos pedagógicos, en el ciclo de

educación básica primaria, y treinta horas para las mismas actividades en el ciclo de educación básica

secundaria y en el nivel de educación media.

ARTICULO 61

Ejercicio de la inspección y vigilancia de la educación.

Delégase en el Ministro de educación
Nacional la función de inspección y vigilancia de la educación, atribuida al Presidente de la República

Los
gobernadores y alcaldes ejercerán, en su respectiva jurisdicción, funciones de inspección y vigilancia de
acuerdo con las competencias otorgadas por las leyes y con el reglamento que para el efecto expida el Ministerio de Educación Nacional,