DERECHO DE SUCESIONES
LEGITIMA DEL CONYUGUE
(ART. 730°)
En el régimen de sociedad de
gananciales
Se deberán hacer dos
liquidaciones separadas
La sociedad de
gananciales
La sucesoria
Los bienes propios y la mitad
de los bienes y derechos.
Forman parte de la masa
hereditaria y
La otra mitad es ajena a la
herencia del causante
DERECHO DE HABITACIÓN
VITALICIA DEL CÓNYUGE
SUPÉRSTITE (ART. 731°)
El Derecho de sucesiones
debe cumplir
Una Función económica
Debe Impedir que el cónyuge
supérstite quede sin
habitación.
Naturaleza Jurídica
Es Real.
Gratuito
Vitalicio
Personal
Intransferible
Tipificación
Según el art 731
DERECHO DE USUFRUCTO
DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE
(ART. 732°)
Le Permite al conyugue
arrendar la habitación.
Mediante orden judicial.
Percibir para sí la renta
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DEL USUFRUCTUARIO
Gozar de las acciones posesorias y
defenderse contra ellas.
Gozar de las acciones reales como
copropietario
SUSPENSIÓN Y
READQUISICIÓN
Si, Se extingue el arrendamiento
El Cónyuge sobreviviente podrá readquirir a
su sola voluntad el derecho de habitación
PATRIMONIO
Según el art. 488.
EXTINCIÓN
Por nuevo matrimonio
Concubinato.
Renuncia o
Muerte