DERECHO DE SUCESIONES

LEGITIMA DEL CONYUGUE
(ART. 730°)

En el régimen de sociedad de
gananciales

Se deberán hacer dos
liquidaciones separadas

La sociedad de
gananciales

La sucesoria

Los bienes propios y la mitad
de los bienes y derechos.

Forman parte de la masa
hereditaria y

La otra mitad es ajena a la
herencia del causante

DERECHO DE HABITACIÓN
VITALICIA DEL CÓNYUGE
SUPÉRSTITE (ART. 731°)

El Derecho de sucesiones
debe cumplir

Una Función económica

Debe Impedir que el cónyuge
supérstite quede sin
habitación.

Naturaleza Jurídica

Es Real.

Gratuito

Vitalicio

Personal

Intransferible

Tipificación

Según el art 731

DERECHO DE USUFRUCTO
DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE
(ART. 732°)

Le Permite al conyugue
arrendar la habitación.

Mediante orden judicial.

Percibir para sí la renta

DERECHOS Y OBLIGACIONES
DEL USUFRUCTUARIO

Gozar de las acciones posesorias y
defenderse contra ellas.

Gozar de las acciones reales como
copropietario

SUSPENSIÓN Y
READQUISICIÓN

Si, Se extingue el arrendamiento

El Cónyuge sobreviviente podrá readquirir a
su sola voluntad el derecho de habitación

PATRIMONIO

Según el art. 488.

EXTINCIÓN

Por nuevo matrimonio

Concubinato.

Renuncia o

Muerte