Causales de ...
Suspensión
Articulo 42
I. La enfermedad contagiosa del Trabajador
II. La incapasidad Temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de Trabajo
IV. El arresto del trabajador
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos
Rescisión
Articulo 51 Trabajador
I. Engañar lo el patrón un caso la agrupación patronal el proponerle el trabajo respecto de las condiciones del mismo esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días a prestar sus servicios el trabajador.
II: Incurrir el patrón sus familiares o cualquiera de sus representantes dentro del servicio y falta de probidad u honradez actos de violencia amenaza injurias hostigamiento y acoso sexual malos tratamientos y otros análogos en contra del trabajador cónyuge padre o hijos o hermanos
III. Incurrir el patrón a sus familiares o trabajadores fuera del servicio en los actos oficiales fiebre a la fracción anterior si son de de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
Articulo 47 Patrón
VI. Cometer al trabajador fuera de servicio contra el patrón sus familiares o personas directivo administrativo alguno de los viajes A qué se refiere la fracción 2 y son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo
III. Cometer el trabajador contra los uno de los compañeros cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior si como consecuencia de ello se altera la disciplina del lugar en que se empeñan el trabajo
I. Engañarlo el trabajador o en su caso del sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o actitudes o facultades de que carezca esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios al trabajador al trabajador
Terminación
I. Mutuo consentimiento de las partes
II. La muerte del trabajador
II: La terminación de la obra o vencimiento del termino o inversión del capital
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta
V. los casos de fuerza mayor o fortuito no imputable al patrón o su muerte
Indemnización
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año.
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fraccione anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso , en los tres términos previstos en el artículo 48 de eta ley.