Ley 1755 de 2015. Regulación del Derecho Fundamental de Petición y sustitución de un titulo del CPACA

Capitulo III. Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas

Artículo 32. Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales

Implica sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.

Artículo 33. Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas.

Se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstas en los dos capítulos anteriores.

Titulo II. Derecho de petición

Capitulo I. Derecho petición ante autoridades-reglas generales

Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades.

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades...por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma (Art. 23 CP)

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación

Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.

Toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción

Términos especiales:

Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.

Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones

Las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de la misma, o por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.

Artículo 16. Contenido de las peticiones.

1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito.

El peticionario puede completar la petición dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual

Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición

Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada

Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas.

Toda petición debe ser respetuosa. Solo cuando no se comprenda su finalidad esta se devolverá al interesado para que la corrija dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas.

Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones.

Hacia peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental para evitar un perjuicio irremediable al peticionario

Artículo 21. Funcionario sin competencia

Se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará.

Artículo 22. Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones.

Las autoridades reglamentarán la tramitación y manera de resolver las peticiones que les corresponda

Cuando más de diez (10) personas formulen peticiones análogas la Administración podrá dar una única respuesta

Artículo 23. Deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los servidores de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo

Prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite. Si fuere necesario, deberán intervenir ante las autoridades competentes con el objeto de exigirles el cumplimiento de sus deberes legales

Capitulo II. Derecho de petición ante autoridades

Artículo 24. Informaciones y documentos reservados

Aquellos sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley

Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva

Debe ser motivada (disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes) y deberá notificarse al peticionario

Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva

Corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Artículo 27. Inaplicabilidad de las excepciones.

No será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas

Artículo 28. Alcance de los conceptos.

No son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Artículo 29. Reproducción de documentos.

En ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.

Artículo 30. Peticiones entre autoridades.

Se deben resolver en un término no mayor de diez (10) días. En los demás casos, resolverá las solicitudes dentro de los plazos previstos en el artículo 14.

Artículo 31. Falta disciplinaria.

Corresponde a faltas de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código