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FUERO SINDICAL

una medida especial de protección a algunos miembros de los sindicatos ante cualquier abusos del empleador, de manera que se protegen dichas organizaciones y busca evitar desestabilizar y debilitar su fuerza sindical.

protege a

trabajadores que formen parte del nacimiento, constitución o fundación de la organización sindical y aquellos que no fundaron pero que se adhirieron a él antes de la inscripción

fuero de fundadores y adherentes

cuentan con garantías como

el derecho de asociación consagrado en la Constitución Política artículo 38

el derecho de reunión consagrado en la Constitución Política artículo 37

los afiliados no se reúnen sino se asocian.

el derecho de asociación sindical consagrado en la Constitución Política artículo 39

entendido como la posibilidad que tiene todo trabajador de fundar o pertenecer a un sindicato y de retirarse libremente de la asociación a la que pertenece.

Como garantía adicional a la libertad de asociación sindical está la prohibición a los sindicatos de establecer requisitos ilógicos o irrazonables dentro de sus estatutos que impidan el ingreso de las personas al sindicato.

autonomía sindical

libertad de las organizaciones para establecer su estructura y tomar sus decisiones sin la interferencia del poder público

Organizacional: Capacidad del sindicato de dictarse sus propias normas.

Administrativa: Facultad del sindicato para emitir actos de portada general dirigida a todos los afiliados, y de carácter particular dirigidos a un solo asociado o a un grupo de los asociados. También la posibilidad de escoger a las personas que serán sus dirigentes y sus líderes.

Negocial: Los sindicatos deciden sobre iniciar un conflicto colectivo que permita la mejora de las condiciones de trabajo así como los términos de un posible acuerdo con el empleador.

La personería jurídica del sindicato es automática, el Estado no concede la personería jurídica, sino que simplemente declara su existencia.

La democracia en las decisiones debe ser imperativa para que permita la participación de sus miembros

Es garantizado por la Constitución el fuero sindical para los líderes, miembros, fundadores y adherente

El legislador deja en claro que la garantía foral provee tres aristas de impedimentos al empleador so pena de transgresión del derecho a la libre sindicalización: no ser desmejorado en sus condiciones laborales, no ser despedido y no ser movido de su lugar de trabajo sin justa causa y –aun cuando la justa causa exista– con autorización del juez del Trabajo que lo considere adecuado y posible.

son algunos de los miembros de la junta directiva, con límite de hasta un número de diez trabajadores entre 5 principales y 5 suplentes, durante el tiempo de su periodo en la junta directiva y hasta seis meses más.

fuero de junta directiva

BIBLIOGRAFÍA
Práctico Derecho Laboral Colectivo (Junio 2020)
Escrito por Adriana Camacho Ramírez , Mónica Patricia Rodríguez Ronderos

acciones judiciales

Despido: el titular es el empleador, la debe ejercitar en las ocasiones en que por mediar una justa causa, desee despedir, trasladar a otro municipio o desmejorar en sus condiciones laborales, a un trabajador suyo amparado por el fuero sindical.

Reintegro: el titular es el trabajador que encontrándose amparado por el fuero sindical, es despedido sin que el patrono haya obtenido en forma previa la autorización judicial respectiva.

Restitución: Esta acción no está expresamente consagrada en el Código, sin embargo, de la lectura del inciso 3°, art. 6 del Decreto 204 de 1957, se desprende su existencia.