FUERO SINDICAL
una medida especial de protección a algunos miembros de los sindicatos ante cualquier abusos del empleador, de manera que se protegen dichas organizaciones y busca evitar desestabilizar y debilitar su fuerza sindical.
protege a
trabajadores que formen parte del nacimiento, constitución o fundación de la organización sindical y aquellos que no fundaron pero que se adhirieron a él antes de la inscripción
fuero de fundadores y adherentes
cuentan con garantías como
el derecho de asociación consagrado en la Constitución Política artículo 38
el derecho de reunión consagrado en la Constitución Política artículo 37
los afiliados no se reúnen sino se asocian.
el derecho de asociación sindical consagrado en la Constitución Política artículo 39
entendido como la posibilidad que tiene todo trabajador de fundar o pertenecer a un sindicato y de retirarse libremente de la asociación a la que pertenece.
Como garantía adicional a la libertad de asociación sindical está la prohibición a los sindicatos de establecer requisitos ilógicos o irrazonables dentro de sus estatutos que impidan el ingreso de las personas al sindicato.
autonomía sindical
libertad de las organizaciones para establecer su estructura y tomar sus decisiones sin la interferencia del poder público
Organizacional: Capacidad del sindicato de dictarse sus propias normas.
Administrativa: Facultad del sindicato para emitir actos de portada general dirigida a todos los afiliados, y de carácter particular dirigidos a un solo asociado o a un grupo de los asociados. También la posibilidad de escoger a las personas que serán sus dirigentes y sus líderes.
Negocial: Los sindicatos deciden sobre iniciar un conflicto colectivo que permita la mejora de las condiciones de trabajo así como los términos de un posible acuerdo con el empleador.
La personería jurídica del sindicato es automática, el Estado no concede la personería jurídica, sino que simplemente declara su existencia.
La democracia en las decisiones debe ser imperativa para que permita la participación de sus miembros
Es garantizado por la Constitución el fuero sindical para los líderes, miembros, fundadores y adherente
El legislador deja en claro que la garantía foral provee tres aristas de impedimentos al empleador so pena de transgresión del derecho a la libre sindicalización: no ser desmejorado en sus condiciones laborales, no ser despedido y no ser movido de su lugar de trabajo sin justa causa y –aun cuando la justa causa exista– con autorización del juez del Trabajo que lo considere adecuado y posible.
son algunos de los miembros de la junta directiva, con límite de hasta un número de diez trabajadores entre 5 principales y 5 suplentes, durante el tiempo de su periodo en la junta directiva y hasta seis meses más.
fuero de junta directiva