LEY 1804 de 2016

Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre

Artículo 1

Propósito de la ley

Establecer la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, la cual sienta las bases conceptuales, técnicas y de gestión para garantizar el desarrollo integral, en el marco de la Doctrina de la Protección Integral

Busca fortalecer

La protección y la garantía de los derechos de las mujeres gestantes y de los niños y las niñas de cero a seis años de edad

Artículo 2

Política de Cero a Siempre

Representa

La postura y comprensión que tiene el Estado colombiano sobre la primera infancia, el conjunto de normas asociadas a esta población, los procesos, los valores, las estructuras y los roles institucionales y las acciones estratégicas lideradas por el Gobierno

Se desarrolla a través de

Trabajo articulado e intersectorial

como

La perspectiva de derechos y con un enfoque de gestión basado en resultados, articula y promueve el conjunto de acciones intencionadas y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de las niñas y los niños existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo.

Artículo 3

Principios rectores de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre

Se fundamenta en

La Doctrina de la Protección Integral como marco de acción para la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre

se profundiza

Constitución Política

legislación nacional e internacional

Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006)

Artículo 4

Definiciones

conceptos relativos a la gestión de la política

conceptos propios de la primera infancia

Subtopic

Artículo 5

La educación inicial

La educación inicial es un derecho de los niños y niñas menores de seis

Se concibe como

proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades.

habilidades

la exploración del medio

la literatura

el arte

el juego

Artículo 6

Ámbito de aplicación

la presente ley, deberá ser implementada en todo el territorio nacional por cada uno de los actores oficiales y privados, tanto del orden nacional como local

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006

Focalización

Prioridad de las atenciones

Parágrafo

Parágrafo transitorio

Topic principal

GESTIÓN INTERSECTORIAL, FASES Y LÍNEAS DE ACCIÓN

articulo 7

intersectorial para la atencion integrla

refiera a

la prioridad que cada entidad territorial debe asegurar en su RIA (Ruta Integral de Atenciones) para las mujeres gestantes, y los niños y niñas en primera infancia.

articulo 8

son las fases que plantiaron los Consejos de Política Social de orden nacional, departamental y municipal

las cuales son:

indentificacion: es la fase que diagnosticará el estado de realización de los derechos de los niños y niñas en primera infancia.

Formulación: la cual deberá plantear mejores alternativas para garantizar los derechos de los niños y niñas de la primera infancia en el territorio.

Implementación: En esta fase, se materializan las acciones de política como planes, programas y servicios

Seguimiento y Evaluación: el seguimiento y la evaluación de los resultados alcanzados guiará nuevos cursos de acción en la medida que se vayan alcanzando los objetivos propuestos.

articulo 9

son las lineas de accion las cuales son:

Gestión territorial. Contempla las acciones de fortalecimiento para la ejecución de la Política en los territorios

Calidad y pertinencia en las atenciones. Son las acciones tendientes a la universalización, humanización y flexibilización de las atenciones

Seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre: las cuales Comprende acciones para perfeccionar y poner en marcha mecanismos de monitoreo y evaluacion los cuales se divien en:

- El Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia

- El Sistema Único de Información de la Niñez

Una agenda permanente de evaluaciones que desarrolla los estudios a profundidad de efecto

Movilización social: Son las acciones desarrolladas con los diferentes actores, incluyendo los niños y las niñas

Gestión de conocimiento:Se refiere a estrategias para la ampliación y profundización del conocimiento en torno a asuntos relacionados con la primera infancia

COMPETENCIAS Y FUNCIONES INSTITUCIONALES

articulo 10

La coordinación, articulación y gestión intersectorial

la cual estará a cargo de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, esta desarrollara lineamientos técnicos que deberán aplicarse para la implementación nacional y territorial de la Política

articulo 11

Integración: La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia estará integrada por:

1. Un delegado del Presidente de la República

2. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado

4. El Ministro de Educación Nacional o su delegado

5. El Ministro de Cultura o su delegado

6. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado

7. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado

8. El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado

9. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado,

10. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado

11. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física

articulo 12

Funciones de las Entidades del orden Nacional para la ejecución de la polític

articulo 13

Funciones del Ministerio de Educación Nacional.

Orientar y dar directrices frente a los procesos de cualificación y formación del talento humano

Liderar la construcción e implementación de orientaciones de política pública

Formular e implementar políticas, planes, programas y proyectos

Definir la línea técnica para la educación inicia

Estructurar y poner en marcha el sistema de seguimiento al desarrollo integral y el sistema de gestión de la calidad

articulo 14

Funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Presentar propuestas relacionadas con la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas

Apoyar la gestión del riesgo asociado a primera infancia respecto del servicio público de agua potable y saneamiento básico

articulo 15

Funciones del Ministerio de Cultura

Formular e implementar políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a preservar, promover y reconocer los derechos culturales de las niñas, los niños y sus familias en el marco de la Política de Estado

para

el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre

Dar directrices para el fomento de los lenguajes y expresiones artísticas, la literatura y la lectura en primera infancia, la participación infantil y el ejercicio de la ciudadanía para todos los entornos

Artículo 16

Funciones del Ministerio de Salud y Protección Social

para

Formular, implementar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos para la promoción de la salud, gestión del riesgo en salud y gestión de la salud pública en el marco de la Política de Estado

SubtoLas acciones del Ministerio deberán hacer énfasis en el Esquema de los Primeros Mil Días de Vida que comprende la gestación a los primeros dos años de vidapic

Artículo 17

Funciones del Departamento Nacional de Planeación

La formulación, implementación y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, en sus componentes financieros, territoriales y de política pública

Realizar seguimiento y evaluación de efectividad, eficacia e impacto de la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre

Artículo 18

Funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social

Propender por la articulación de acciones con los programas gubernamentales a cargo del DPS

Ajustar a su oferta de servicios en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre

Artículo 19

Funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

El rol del ICBF en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre

está definido por

su naturaleza institucional y por el doble papel que le asigna la Ley 1098 de 2006

Como ente rector, articulador y coordinador del SNBF

le corresponde

Liderar la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre a la luz de la RIA

Promover la participación y la movilización social

Subtopic

Como entidad encargada de generar línea técnica y prestar servicios directos a la población

le corresponde

Armonizar los lineamientos de los diferentes servicios a través de los cuales atiende población en primera infancia

Organizar la implementación de los servicios de educación inicial con enfoque de atención integral

Fiscalizar la operación de las modalidades de atención a la primera infancia bajo su responsabilidad, en coordinación con el Departamento para la Prosperidad Social

Artículo 20

Funciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

para

Coordinar las medidas de asistencia, atención y reparación otorgadas por el Estado en lo que a primera infancia se refiere

Coordinar con otras entidades los planes programas y proyectos para la asistencia humanitaria y reparación integral de los niños y niñas en primera infancia víctimas del conflicto armado según lo establecido por la Ley 1448

Artículo 21

Funciones del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)

para

Generar línea técnica con criterio de inclusión y equidad social sobre el deporte, la recreación y la actividad física para los niños y niñas en primera infancia

Artículo 22

mplementación Territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre

para

La implementación territorial deberá hacerse a partir de las competencias y funciones que los alcaldes y gobernadores

tienen relación con

la garantía de los derechos de los niños y las niñas

La Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia se deberá implementar sobre el principio de corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad, por medio de planes, estrategias y acciones que aseguren

el desarrollo integral

la protección

la atención

SEGUIMIENTO Y VEEDURÍA

Artículo 23

Seguimiento

La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y los entes territoriales presentarán a:

Concejos municipales

Concejos Distritales

Asambleas Departamentales

Congreso

Artículo 24

Veeduría

Los ciudadanos podrán conformar veedurías en los términos establecidos por la Ley 850 de noviembre 18 de 2003.

para

El seguimiento y la vigilancia de la implementación de Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre

FINANCIACIÓN

Artículo 25

Financiación

El Gobierno nacional proyectará y garantizará los recursos para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.

en

El Marco Fiscal de Mediano Plazo

El Marco de Gasto de Mediano Plazo

los recursos presupuestados anualmente no podrán ser menores a los invertidos en la vigencia inmediatamente anterior

La proyección de recursos se hará sobre

la base de las metas de cobertura y gestión que se definan en el marco de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia

Se reglamentarán

los esquemas de financiación y cofinanciación entre la Nación y el territorio

para

para lograr sostenibilidad en la atención Integral de la primera infancia

como

las entidades territoriales deberán gestionar y ejecutar oportunamente las fuentes financieras complementarias a los recursos de la Nació

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26

Ajustes Institucionales

Todas las entidades de las que trata la presente ley deberán hacer los ajustes

en

oferta de servicios

normativos

institucionales

presupuestales

Que se requieren

cumplir con las funciones asignadas en el marco de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y con su finalidad

Artículo 27

Reglamentación

El Gobierno nacional, en un término no superior de seis meses

A partir de

la entrada en vigencia de la presente ley deberá expedir los decretos reglamentarios para su cumplimiento

Artículo 28

Vigencia

La presente ley rige desde su promulgación y deroga la Ley 1295 de 2009, y las demás normas que le sean contrarias

Informe sobre

la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre