APORTES DE LOS ASOCIADOS

CAPITAL SOCIAL

El capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley.

AUMENTO O REPOSICIÓN DE APORTE: Ningún asociado podrá ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente en el contrato

ENTREGA DE APORTES: Los asociados deberán entregar sus aportes en el lugar, forma y época estipulados. A falta de estipulación, la entrega de bienes muebles se hará en el domicilio social, tan pronto como la sociedad esté debidamente constituida.

INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE APORTES: Cuando el aporte no se haga en la forma y época convenidas, la sociedad empleará los arbitrios de indemnización estipulados en el contrato.

APORTES EN ESPECIE

Los aportes en especie podrán hacerse por el género y cantidad de las cosas que hayan de llevarse al fondo social, pero estimadas en un valor comercial determinado.

Aportes de créditos

APORTES DE CESIÓN DE CONTRATOS

APORTES EN ESPECIE POSTERIORES A LA CONSTITUCIÓN

APORTES CONSIDERADOS EN ESPECIE

APORTES DE INDUSTRIA O TRABAJO QUE NO SON PARTE DEL CAPITAL SOCIAL

APORTES DE INDUSTRIA O TRABAJO PERSONAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES