DECRETOS

DECRETO 351 DE 2014

se reglamenta

la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades.

Decreta

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Ambito de aplicacion

Las disposiciones aplican a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades

DISPOSICIONES PRINCIPALES

Definiciones

Agente patógeno.

Atención en Salud.

Atención Extramural.

Bioseguridad.

Decomiso no aprovechable en plantas de beneficio animal.

Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras
actividades ligadas.

Fluidos corporales
de alto riesgo.

Fluidos corporales
de bajo riesgo.

Generador.

Gestión Integral.

Gestión externa.

Gestión interna

Gestor o receptor de
residuos peligrosos.

Manual para la gestión integralde residuos
generados en la atención en salud
y otras actividades.

Modo de transporte.

Plan de gestión integral
de residuos.

Recolección.

Residuo peligroso

Tratamiento de residuos
peligrosos

CAPÍTULO II

Clasificación de los residuos

Residuos no peligrosos

Residuos o desechos peligrosos con riesgo
biológico o infeccioso.

Biosanitarios.

Anatomopatológicos

Cortopunzantes.

De animales.

Residuos o desechos radiactivos.

Otros residuos o desechos peligrosos.

CAPÍTULO III

Obligaciones

Artículo 6°.
Obligaciones del generador.

Artículo 7°.
Obligaciones del transportador
de desechos o residuos peligrosos.

Artículo 8°. Obligaciones del gestor
o receptor de desechos o residuos
peligrosos
.

Artículo 9°. Obligaciones de
las autoridades del sector salud.

Artículo 10. Obligaciones de las
autoridades ambientales.

Artículo 11. Obligaciones de las
autoridades de tránsito y transporte.

CAPÍTULO IV

Tratamiento de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades

Artículo 12. Tratamiento de residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso.

Artículo 13. Residuos radiactivos.

Artículo 14. Otros residuos o desechos peligrosos.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 15. Obligaciones.

Artículo 16. Régimen sancionatorio.

Artículo 17. Régimen de transición

DECRETO 4741 DE 2005

se reglamenta

la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral

decreta

CAPITULO I

DEFINICIONES

Acopio.

Almacenamiento.

Aprovechamiento
y/o valorización

Disposición final

Generador

Gestión integral.

Manejo integral.

Plan de gestión
de devolución de
productos posconsumo

Posesión de residuos o
desechos peligrosos.

Receptor

Remediación

Residuo o desecho

Residuo o desecho
peligroso.

Riesgo.

Subtopic

Tenencia

Tratamiento

CAPITULO II.

CLASIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN,
IDENTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE
LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.

ARTÍCULO 6o. CARACTERÍSTICAS QUE CONFIEREN A UN RESIDUO O DESECHO LA CALIDAD DE PELIGROSO.

ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL SE PUEDE IDENTIFICAR SI UN RESIDUO O DESECHO ES PELIGROSO.

ARTÍCULO 8o. REFERENCIA PARA PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y ANÁLISIS DE LABORATORIO PARA DETERMINAR LA PELIGROSIDAD DE UN RESIDUO O DESECHO PELIGROSO

ARTÍCULO 9o.
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.

CAPITULO III.

DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 10.
OBLIGACIONES DEL GENERADOR.

ARTÍCULO 11.
RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR.

ARTÍCULO 12.
SUBSISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD

ARTÍCULO 13.
CONTENIDO QUÍMICO NO DECLARADO.

ARTÍCULO 14.
OBLIGACIONES DEL FABRICANTE O
IMPORTADOR DE UN PRODUCTO O
SUSTANCIA QUÍMICA CON
CARACTERÍSTICA PELIGROSA.

ARTÍCULO 15.
RESPONSABILIDAD DEL
FABRICANTE O IMPORTADOR.

ARTÍCULO 16. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.

ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES DEL RECEPTOR

ARTÍCULO 18. RESPONSABILIDAD DEL RECEPTOR.

ARTÍCULO 19. DE LA RESPONSABILIDAD ACERCA DE LA CONTAMINACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS.

CAPITULO IV.

GESTIÓN Y MANEJO DE LOS EMPAQUES, ENVASES, EMBALAJES Y RESIDUOS DE PRODUCTOS O SUSTANCIAS QUÍMICAS CON PROPIEDAD O CARACTERÍSTICA PELIGROSA.

ARTÍCULO 20. DE LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS PROVENIENTES DEL CONSUMO DE PRODUCTOS O SUSTANCIAS PELIGROSAS.

ARTÍCULO 21. DE LA FORMULACIÓN, PRESENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO.

ARTÍCULO 22. ELEMENTOS QUE DEBEN SER CONSIDERADOS EN LOS PLANES DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO.

ARTÍCULO 23. DEL CONSUMIDOR O USUARIO FINAL DE PRODUCTOS O SUSTANCIAS QUÍMICAS CON PROPIEDAD PELIGROSA.

CAPITULO V.

DE LAS AUTORIDADES.

ARTÍCULO 24. DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.

ARTÍCULO 25. OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS.

ARTÍCULO 26. DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM-

CAPITULO VI.

DEL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.

ARTÍCULO 27. DEL REGISTRO DE GENERADORES.

ARTÍCULO 28. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE GENERADORES.

CAPITULO VII.

DE LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.

ARTÍCULO 29. DEL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS

ARTÍCULO 30. DEL TRANSPORTE DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS OBJETO DE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO.

ARTÍCULO 31. DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.

CAPITULO VIII.

PROHIBICIONES.

ARTÍCULO 32. PROHIBICIONES.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 33. DE LOS RESIDUOS O DESECHOS HOSPITALARIOS.

ARTÍCULO 34. DE LOS RESIDUOS O DESECHOS DE PLAGUICIDAS.

ARTÍCULO 35. DE LOS RESIDUOS O DESECHOS RADIACTIVOS.

ARTÍCULO 37. RÉGIMEN SANCIONATORIO

ARTÍCULO 38. VIGILANCIA Y CONTROL.

DECRETO 1609 DE 2002

se reglamenta

el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.

decreta

CAPITULO I

Aspectos generales

Artículo 1°.Objetivo

Artículo 2°.Alcance y aplicación

Artículo 3°.Definiciones.

CAPITULO II

Disposiciones generales
de la carga y de los vehículos

Artículo 4°.Manejo de la carga

1.Rotulado y etiquetado de embalajes y envases

2.Pruebas de Ensayo, marcado y requisitos de los embalajes y envases

3.Requisitos generales para el transporte por carretera de mercancías peligrosas.

CAPITULO III

Registro Nacional para el Transporte
de Mercancías Peligrosas

Artículo 6°.Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte Mercancías Peligrosas.

Artículo 7°.Tarjeta. Todo propietario o tenedor de camión rígido, remolque,
semirremolque

Artículo 8°.Requisitos. Para la obtención y/o renovación del Registro Nacional para el
Transporte de Mercancías Peligrosas

Artículo 9°.Transporte de Combustibles. Para los vehículos

Artículo 10.Transporte de Gas Natural Comprimido

CAPITULO IV

Obligaciones de los actores de la cadena del transporte

Artículo 11.Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas.

Artículo 12.Obligaciones del destinatario de la carga

Artículo 13.Obligaciones dela empresa que transporte mercancías peligrosas

Artículo 14.Obligaciones del conductor del vehículo que transporte mercancías
peligrosas

Artículo 15.Obligaciones del propietario o tenedor del vehículo que se destine al
transporte de mercancías peligrosas

CAPITULO V

Sistema de Control

Artículo 16. La Superintendencia de Puertos y Transporte –Supertransporte

Artículo 17. El manejo de mercancías y objetos explosivos

Artículo 18. El manejo de gas

Artículo 19. El manejo de líquidos inflamables y combustibles

Artículo 20. El manejo de mercancías tóxicas e infecciosas

Artículo 21. El manejo de mercancías radiactivas

Artículo 24. Para efectos de transporte de desechos peligrosos y su eliminación

Artículo 25. El control al cumplimiento de este reglamento como a las normas
reglamentarias al mismo será ejercido por la autoridad competente.

CAPITULO VI

Medidas preventivas de seguridad,
procedimientos y sanciones

Artículo 26.Sujetos de sanciones

Artículo 28.Sanciones al remitente y/o propietario dela mercancía peligrosa

Artículo 29.Sanciones al destinatario de la mercancía peligrosa

Artículo 30.Sanciones a la empresa de carga que transporte mercancías peligrosas

Artículo 31.Sanciones al conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas

Artículo 32.Sanciones a los propietarios o tenedores de vehículo que transporte
mercancías peligrosas

Artículo 33 sobre quienes lleven a cabo la operación de cargue, movilización y descargue
de productos

Artículo 34. Para la aplicación de las sanciones

Artículo 36. La suspensión de la habilitación de las empresas

Artículo 37. La cancelación dela habilitación de las empresas

Artículo 38. Observada cualquier irregularidad que pudiera provocar riesgos

Artículo 39. Durante la retención, el vehículo permanecerá bajo custodia de la autoridad
competente

Artículo 40. En condiciones de emergencia las operaciones de transbordo deben ser
ejecutadas de conformidad

Artículo 41. Las autoridades con jurisdicción sobre las vías pueden determinar
restricciones al tránsito de vehículos

Artículo 42. Se hará acreedor alas acciones previstas en la ley

CAPITULO VII

Disposiciones generales

Artículo 43. Para la aplicación del presente decreto se debe tomar como referencia las
Normas Técnicas Colombianas

Artículo 44. Para la designación oficial de las mercancías peligrosas por transportar

Artículo 45. Con el fin de mantener actualizado el sistema de información de
mercancías peligrosas en Colombia

Artículo 46. Toda entidad pública del orden nacional, regional, departamental o
municipal que expida actos administrativos referentes a mercancías peligrosas, debe
observar los lineamientos

Artículo 47. sobre los desechos que se generen por cualquier proceso productivo

Artículo 48. Está prohibido el transporte de mercancías peligrosas en vehículos
destinados al transporte de pasajeros

Artículo 49. Las mercancías peligrosas que sean almacenadas en depósitos de
transferencia de carga deben continuar conservando las normas

Artículo 50. En caso de emergencia, accidente, derrame, incidente, fuga o avería, el
remitente, el destinatario y empresa transportadora darán apoyo

Artículo 51. Sin el previo conocimiento del contenido de la Tarjeta de Emergencia, está
prohibida la apertura de los envases y embalajes que contengan mercancías peligrosas
por parte de las autoridades competentes.

Artículo 52. Se consideran remitentes y destinatarios las sociedades portuarias y los
puertos privados, ya sean marítimos o fluviales

CAPITULO VIII

Seguros

Artículo 53. sobre la póliza de responsabilidad

Artículo 54. La póliza deberá cubrir la responsabilidad civil extracontractual
sobreviniente del traslado dela carga

Artículo 55. sobre los valores asegurados mínimos de las pólizas de responsabilidad civil
extracontractual

Artículo 56. La póliza igualmente reconocerá al asegurado entre otros gastos los que se
generen con ocasión

Artículo 57. Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre automotor de
carga por carretera

CAPITULO IX

Régimen de transición

Artículo 58.Procedimientos para la evaluación de la conformidad

Artículo 59. El certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores
que transportan mercancías peligrosas

Artículo 60. La Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte de Mercancías
Peligrosas