DECRETOS
DECRETO 351 DE 2014
se reglamenta
la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades.
Decreta
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Ambito de aplicacion
Las disposiciones aplican a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades
DISPOSICIONES PRINCIPALES
Definiciones
Agente patógeno.
Atención en Salud.
Atención Extramural.
Bioseguridad.
Decomiso no aprovechable en plantas de beneficio animal.
Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras
actividades ligadas.
Fluidos corporales
de alto riesgo.
Fluidos corporales
de bajo riesgo.
Generador.
Gestión Integral.
Gestión externa.
Gestión interna
Gestor o receptor de
residuos peligrosos.
Manual para la gestión integralde residuos
generados en la atención en salud
y otras actividades.
Modo de transporte.
Plan de gestión integral
de residuos.
Recolección.
Residuo peligroso
Tratamiento de residuos
peligrosos
CAPÍTULO II
Clasificación de los residuos
Residuos no peligrosos
Residuos o desechos peligrosos con riesgo
biológico o infeccioso.
Biosanitarios.
Anatomopatológicos
Cortopunzantes.
De animales.
Residuos o desechos radiactivos.
Otros residuos o desechos peligrosos.
CAPÍTULO III
Obligaciones
Artículo 6°.
Obligaciones del generador.
Artículo 7°.
Obligaciones del transportador
de desechos o residuos peligrosos.
Artículo 8°. Obligaciones del gestor
o receptor de desechos o residuos
peligrosos.
Artículo 9°. Obligaciones de
las autoridades del sector salud.
Artículo 10. Obligaciones de las
autoridades ambientales.
Artículo 11. Obligaciones de las
autoridades de tránsito y transporte.
CAPÍTULO IV
Tratamiento de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades
Artículo 12. Tratamiento de residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso.
Artículo 13. Residuos radiactivos.
Artículo 14. Otros residuos o desechos peligrosos.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 15. Obligaciones.
Artículo 16. Régimen sancionatorio.
Artículo 17. Régimen de transición
DECRETO 4741 DE 2005
se reglamenta
la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral
decreta
CAPITULO I
DEFINICIONES
Acopio.
Almacenamiento.
Aprovechamiento
y/o valorización
Disposición final
Generador
Gestión integral.
Manejo integral.
Plan de gestión
de devolución de
productos posconsumo
Posesión de residuos o
desechos peligrosos.
Receptor
Remediación
Residuo o desecho
Residuo o desecho
peligroso.
Riesgo.
Subtopic
Tenencia
Tratamiento
CAPITULO II.
CLASIFICACIÓN, CARACTERIZACIÓN,
IDENTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE
LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.
ARTÍCULO 6o. CARACTERÍSTICAS QUE CONFIEREN A UN RESIDUO O DESECHO LA CALIDAD DE PELIGROSO.
ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL SE PUEDE IDENTIFICAR SI UN RESIDUO O DESECHO ES PELIGROSO.
ARTÍCULO 8o. REFERENCIA PARA PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y ANÁLISIS DE LABORATORIO PARA DETERMINAR LA PELIGROSIDAD DE UN RESIDUO O DESECHO PELIGROSO
ARTÍCULO 9o.
DE LA PRESENTACIÓN DE LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.
CAPITULO III.
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 10.
OBLIGACIONES DEL GENERADOR.
ARTÍCULO 11.
RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR.
ARTÍCULO 12.
SUBSISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 13.
CONTENIDO QUÍMICO NO DECLARADO.
ARTÍCULO 14.
OBLIGACIONES DEL FABRICANTE O
IMPORTADOR DE UN PRODUCTO O
SUSTANCIA QUÍMICA CON
CARACTERÍSTICA PELIGROSA.
ARTÍCULO 15.
RESPONSABILIDAD DEL
FABRICANTE O IMPORTADOR.
ARTÍCULO 16. OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.
ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES DEL RECEPTOR
ARTÍCULO 18. RESPONSABILIDAD DEL RECEPTOR.
ARTÍCULO 19. DE LA RESPONSABILIDAD ACERCA DE LA CONTAMINACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS.
CAPITULO IV.
GESTIÓN Y MANEJO DE LOS EMPAQUES, ENVASES, EMBALAJES Y RESIDUOS DE PRODUCTOS O SUSTANCIAS QUÍMICAS CON PROPIEDAD O CARACTERÍSTICA PELIGROSA.
ARTÍCULO 20. DE LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS PROVENIENTES DEL CONSUMO DE PRODUCTOS O SUSTANCIAS PELIGROSAS.
ARTÍCULO 21. DE LA FORMULACIÓN, PRESENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO.
ARTÍCULO 22. ELEMENTOS QUE DEBEN SER CONSIDERADOS EN LOS PLANES DE GESTIÓN DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS POSCONSUMO.
ARTÍCULO 23. DEL CONSUMIDOR O USUARIO FINAL DE PRODUCTOS O SUSTANCIAS QUÍMICAS CON PROPIEDAD PELIGROSA.
CAPITULO V.
DE LAS AUTORIDADES.
ARTÍCULO 24. DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.
ARTÍCULO 25. OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS.
ARTÍCULO 26. DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM-
CAPITULO VI.
DEL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.
ARTÍCULO 27. DEL REGISTRO DE GENERADORES.
ARTÍCULO 28. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE GENERADORES.
CAPITULO VII.
DE LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.
ARTÍCULO 29. DEL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS
ARTÍCULO 30. DEL TRANSPORTE DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS OBJETO DE MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO.
ARTÍCULO 31. DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.
CAPITULO VIII.
PROHIBICIONES.
ARTÍCULO 32. PROHIBICIONES.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 33. DE LOS RESIDUOS O DESECHOS HOSPITALARIOS.
ARTÍCULO 34. DE LOS RESIDUOS O DESECHOS DE PLAGUICIDAS.
ARTÍCULO 35. DE LOS RESIDUOS O DESECHOS RADIACTIVOS.
ARTÍCULO 37. RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 38. VIGILANCIA Y CONTROL.
DECRETO 1609 DE 2002
se reglamenta
el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
decreta
CAPITULO I
Aspectos generales
Artículo 1°.Objetivo
Artículo 2°.Alcance y aplicación
Artículo 3°.Definiciones.
CAPITULO II
Disposiciones generales
de la carga y de los vehículos
Artículo 4°.Manejo de la carga
1.Rotulado y etiquetado de embalajes y envases
2.Pruebas de Ensayo, marcado y requisitos de los embalajes y envases
3.Requisitos generales para el transporte por carretera de mercancías peligrosas.
CAPITULO III
Registro Nacional para el Transporte
de Mercancías Peligrosas
Artículo 6°.Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte Mercancías Peligrosas.
Artículo 7°.Tarjeta. Todo propietario o tenedor de camión rígido, remolque,
semirremolque
Artículo 8°.Requisitos. Para la obtención y/o renovación del Registro Nacional para el
Transporte de Mercancías Peligrosas
Artículo 9°.Transporte de Combustibles. Para los vehículos
Artículo 10.Transporte de Gas Natural Comprimido
CAPITULO IV
Obligaciones de los actores de la cadena del transporte
Artículo 11.Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas.
Artículo 12.Obligaciones del destinatario de la carga
Artículo 13.Obligaciones dela empresa que transporte mercancías peligrosas
Artículo 14.Obligaciones del conductor del vehículo que transporte mercancías
peligrosas
Artículo 15.Obligaciones del propietario o tenedor del vehículo que se destine al
transporte de mercancías peligrosas
CAPITULO V
Sistema de Control
Artículo 16. La Superintendencia de Puertos y Transporte –Supertransporte
Artículo 17. El manejo de mercancías y objetos explosivos
Artículo 18. El manejo de gas
Artículo 19. El manejo de líquidos inflamables y combustibles
Artículo 20. El manejo de mercancías tóxicas e infecciosas
Artículo 21. El manejo de mercancías radiactivas
Artículo 24. Para efectos de transporte de desechos peligrosos y su eliminación
Artículo 25. El control al cumplimiento de este reglamento como a las normas
reglamentarias al mismo será ejercido por la autoridad competente.
CAPITULO VI
Medidas preventivas de seguridad,
procedimientos y sanciones
Artículo 26.Sujetos de sanciones
Artículo 28.Sanciones al remitente y/o propietario dela mercancía peligrosa
Artículo 29.Sanciones al destinatario de la mercancía peligrosa
Artículo 30.Sanciones a la empresa de carga que transporte mercancías peligrosas
Artículo 31.Sanciones al conductor del vehículo que transporte mercancías peligrosas
Artículo 32.Sanciones a los propietarios o tenedores de vehículo que transporte
mercancías peligrosas
Artículo 33 sobre quienes lleven a cabo la operación de cargue, movilización y descargue
de productos
Artículo 34. Para la aplicación de las sanciones
Artículo 36. La suspensión de la habilitación de las empresas
Artículo 37. La cancelación dela habilitación de las empresas
Artículo 38. Observada cualquier irregularidad que pudiera provocar riesgos
Artículo 39. Durante la retención, el vehículo permanecerá bajo custodia de la autoridad
competente
Artículo 40. En condiciones de emergencia las operaciones de transbordo deben ser
ejecutadas de conformidad
Artículo 41. Las autoridades con jurisdicción sobre las vías pueden determinar
restricciones al tránsito de vehículos
Artículo 42. Se hará acreedor alas acciones previstas en la ley
CAPITULO VII
Disposiciones generales
Artículo 43. Para la aplicación del presente decreto se debe tomar como referencia las
Normas Técnicas Colombianas
Artículo 44. Para la designación oficial de las mercancías peligrosas por transportar
Artículo 45. Con el fin de mantener actualizado el sistema de información de
mercancías peligrosas en Colombia
Artículo 46. Toda entidad pública del orden nacional, regional, departamental o
municipal que expida actos administrativos referentes a mercancías peligrosas, debe
observar los lineamientos
Artículo 47. sobre los desechos que se generen por cualquier proceso productivo
Artículo 48. Está prohibido el transporte de mercancías peligrosas en vehículos
destinados al transporte de pasajeros
Artículo 49. Las mercancías peligrosas que sean almacenadas en depósitos de
transferencia de carga deben continuar conservando las normas
Artículo 50. En caso de emergencia, accidente, derrame, incidente, fuga o avería, el
remitente, el destinatario y empresa transportadora darán apoyo
Artículo 51. Sin el previo conocimiento del contenido de la Tarjeta de Emergencia, está
prohibida la apertura de los envases y embalajes que contengan mercancías peligrosas
por parte de las autoridades competentes.
Artículo 52. Se consideran remitentes y destinatarios las sociedades portuarias y los
puertos privados, ya sean marítimos o fluviales
CAPITULO VIII
Seguros
Artículo 53. sobre la póliza de responsabilidad
Artículo 54. La póliza deberá cubrir la responsabilidad civil extracontractual
sobreviniente del traslado dela carga
Artículo 55. sobre los valores asegurados mínimos de las pólizas de responsabilidad civil
extracontractual
Artículo 56. La póliza igualmente reconocerá al asegurado entre otros gastos los que se
generen con ocasión
Artículo 57. Las disposiciones establecidas para el transporte terrestre automotor de
carga por carretera
CAPITULO IX
Régimen de transición
Artículo 58.Procedimientos para la evaluación de la conformidad
Artículo 59. El certificado del curso básico obligatorio de capacitación para conductores
que transportan mercancías peligrosas
Artículo 60. La Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte de Mercancías
Peligrosas